/ sábado 24 de abril de 2021

Adolescentes en conflicto con la justicia

Cuando una persona menor de dieciocho años, a quien denominaremos adolescente, comete un hecho que la ley sanciona como un delito, tiene que enfrentar un proceso penal en su contra, pero éste debe ser minimizando la violencia de la intervención de un sistema penal de adultos, reduciendo al máximo lo que la ley puede sancionar y tutelando en todo momento por la protección más amplia de sus derechos humanos como lo es el derecho a tener un debido proceso legal. Este proceso se rige por la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.

Para dicha ley, los adolescentes se clasifican de acuerdo con su edad en tres grupos etáreos: el primero agrupa a los que están entre 12 años cumplidos y menos de 14 años; el segundo a los que tienen 14 años cumplidos y antes de cumplir 16 años, y el tercero agrupa a los mayores de 16 años y menores de 18 años. Los que tienen menos de 12 años no pueden ser sometidos a un proceso penal, ya que se les considera que no tienen la capacidad de comprender el significado de los hechos y únicamente podrán ser sujetos de una “asistencia social”, dándole aviso a sus padres o a la Procuraduría de la Defensa del Menor.

El proceso penal en contra de un adolescente inicia igual que el de un adulto con una denuncia o querella, o bien si al adolescente es detenido en flagrancia, es decir al momento de cometer un hecho delictivo, el cual será puesto a disposición de un juez especializado en la materia, ante el cual tendrá una audiencia en la cual se va a calificar si dicha detención fue legal o no, además ahí se le hará saber por parte del Ministerio Público el hecho que se le atribuye y éste podrá solicitarle al juez le fije al adolescente un medida cautelar, es decir la forma en que se garantice la presencia del mismo en el proceso, y las cuales según lo señalado por el artículo 119 de la Ley Nacional, van desde la promesa que haga el adolescente de someterse al proceso, su presentación periódica ante la autoridad que el juez designe, prohibiciones de convivir, acercarse o comunicarse con determinadas personas, una garantía económica, el resguardo en su domicilio o hasta la más grave que es el internamiento preventivo en un centro especializado. Sólo se podrá imponer el internamiento a los que estén comprendidos en los grupos etáreos segundo y tercero; a los del primer grupo, los 12 a menos de 14 años, no podrán ser sujetos de dicha medida. Cabe mencionar que al ser el adolescente internado en prisión, deberá ser en un lugar especialmente destinado y diseñado para ello, pero dicho internamiento preventivo sólo podrá ser por un plazo máximo de 5 meses y únicamente cuando se trate de delitos como secuestro, trata de personas, extorsión, homicidio doloso, lesiones dolosas que pongan en peligro la vida, violación sexual, delitos contra la salud, y posesión, portación, fabricación, importación y acopio de armas de fuego prohibidas y/o de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea; tal como lo dispone el artículo 164 de la ley nacional, y aún en estos casos el juez tendrá que ponderar si alguna de las diversas medidas cautelares no es suficiente, ya que se considera al internamiento como la medida más gravosa y que más afectara al adolescente.

Una vez que el adolescente es vinculado a proceso, se fija por el juez un plazo para que continúe la investigación, el cual será de 3 meses como máximo, pudiéndose prorrogar por un mes más. El juez buscará prioritariamente las soluciones alternas del proceso previstas en la Ley, como sería el celebrar entre las partes un “acuerdo reparatorio” o bien “la suspensión condicional del proceso”, y solamente en los casos en que el delito y las circunstancias del hecho así lo ameriten y no se pueda solucionar de manera alterna el proceso se llegará a un “juicio oral”, en el cual se seguirán las reglas que para un juicio oral de un adulto señala el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Dicho juicio será, de igual manera, ante un juez especializado en la materia, en el cual después de desahogadas las pruebas, el juez dictará un fallo –sentencia- y como lo que se busca es la reinserción del adolescente en la sociedad, su rehabilitación y una justicia restaurativa, se van a preponderar las sanciones no privativas de libertad. Pero hay casos en los cuales un juez sí puede dictar un fallo en el cual imponga al adolescente una sanción privativa de libertad y estas podrían ser: la estancia domiciliaria; semi-internamiento o internamiento en tiempo libre o el internamiento. Si se sanciona con el internamiento, para ello se van a tomar criterios como circunstancias personales del adolescente, la gravedad del hecho atribuido, el daño causado a la o las víctimas y la edad del mismo; sólo pueden ser sancionados de esta manera los del segundo y tercer grupo etáreo, es decir si el adolescente al momento de cometer el hecho delictivo tenía entre 14 años y menos de 16 años, la pena máxima a imponer sería de 3 años; pero si tenía entre 16 y menos de 18 años, la pena máxima de internamiento sería de 5 años. Cabe mencionar que esta ley nacional resultó beneficiar a los adolescentes sentenciados, ya que con la Ley de Justicia Especial para Adolescentes Infractores que teníamos en el estado, las penas para el segundo grupo etáreo era una máxima de hasta 10 años, mientras que para el tercer grupo era una máxima de hasta 15 años de internamiento. En los casos de adolescentes ya sentenciados con la Ley Estatal, la Constitución federal permite que se les aplique de manera retroactiva la nueva Ley, ya que al favorecerlos se les debe hacer una adecuación de su sanción.

(*)Licenciado en Derecho, especialista en Mediación y Certificado en Litigio Estratégico de Protección Internacional de Derechos Humanos.

Cuando una persona menor de dieciocho años, a quien denominaremos adolescente, comete un hecho que la ley sanciona como un delito, tiene que enfrentar un proceso penal en su contra, pero éste debe ser minimizando la violencia de la intervención de un sistema penal de adultos, reduciendo al máximo lo que la ley puede sancionar y tutelando en todo momento por la protección más amplia de sus derechos humanos como lo es el derecho a tener un debido proceso legal. Este proceso se rige por la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.

Para dicha ley, los adolescentes se clasifican de acuerdo con su edad en tres grupos etáreos: el primero agrupa a los que están entre 12 años cumplidos y menos de 14 años; el segundo a los que tienen 14 años cumplidos y antes de cumplir 16 años, y el tercero agrupa a los mayores de 16 años y menores de 18 años. Los que tienen menos de 12 años no pueden ser sometidos a un proceso penal, ya que se les considera que no tienen la capacidad de comprender el significado de los hechos y únicamente podrán ser sujetos de una “asistencia social”, dándole aviso a sus padres o a la Procuraduría de la Defensa del Menor.

El proceso penal en contra de un adolescente inicia igual que el de un adulto con una denuncia o querella, o bien si al adolescente es detenido en flagrancia, es decir al momento de cometer un hecho delictivo, el cual será puesto a disposición de un juez especializado en la materia, ante el cual tendrá una audiencia en la cual se va a calificar si dicha detención fue legal o no, además ahí se le hará saber por parte del Ministerio Público el hecho que se le atribuye y éste podrá solicitarle al juez le fije al adolescente un medida cautelar, es decir la forma en que se garantice la presencia del mismo en el proceso, y las cuales según lo señalado por el artículo 119 de la Ley Nacional, van desde la promesa que haga el adolescente de someterse al proceso, su presentación periódica ante la autoridad que el juez designe, prohibiciones de convivir, acercarse o comunicarse con determinadas personas, una garantía económica, el resguardo en su domicilio o hasta la más grave que es el internamiento preventivo en un centro especializado. Sólo se podrá imponer el internamiento a los que estén comprendidos en los grupos etáreos segundo y tercero; a los del primer grupo, los 12 a menos de 14 años, no podrán ser sujetos de dicha medida. Cabe mencionar que al ser el adolescente internado en prisión, deberá ser en un lugar especialmente destinado y diseñado para ello, pero dicho internamiento preventivo sólo podrá ser por un plazo máximo de 5 meses y únicamente cuando se trate de delitos como secuestro, trata de personas, extorsión, homicidio doloso, lesiones dolosas que pongan en peligro la vida, violación sexual, delitos contra la salud, y posesión, portación, fabricación, importación y acopio de armas de fuego prohibidas y/o de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea; tal como lo dispone el artículo 164 de la ley nacional, y aún en estos casos el juez tendrá que ponderar si alguna de las diversas medidas cautelares no es suficiente, ya que se considera al internamiento como la medida más gravosa y que más afectara al adolescente.

Una vez que el adolescente es vinculado a proceso, se fija por el juez un plazo para que continúe la investigación, el cual será de 3 meses como máximo, pudiéndose prorrogar por un mes más. El juez buscará prioritariamente las soluciones alternas del proceso previstas en la Ley, como sería el celebrar entre las partes un “acuerdo reparatorio” o bien “la suspensión condicional del proceso”, y solamente en los casos en que el delito y las circunstancias del hecho así lo ameriten y no se pueda solucionar de manera alterna el proceso se llegará a un “juicio oral”, en el cual se seguirán las reglas que para un juicio oral de un adulto señala el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Dicho juicio será, de igual manera, ante un juez especializado en la materia, en el cual después de desahogadas las pruebas, el juez dictará un fallo –sentencia- y como lo que se busca es la reinserción del adolescente en la sociedad, su rehabilitación y una justicia restaurativa, se van a preponderar las sanciones no privativas de libertad. Pero hay casos en los cuales un juez sí puede dictar un fallo en el cual imponga al adolescente una sanción privativa de libertad y estas podrían ser: la estancia domiciliaria; semi-internamiento o internamiento en tiempo libre o el internamiento. Si se sanciona con el internamiento, para ello se van a tomar criterios como circunstancias personales del adolescente, la gravedad del hecho atribuido, el daño causado a la o las víctimas y la edad del mismo; sólo pueden ser sancionados de esta manera los del segundo y tercer grupo etáreo, es decir si el adolescente al momento de cometer el hecho delictivo tenía entre 14 años y menos de 16 años, la pena máxima a imponer sería de 3 años; pero si tenía entre 16 y menos de 18 años, la pena máxima de internamiento sería de 5 años. Cabe mencionar que esta ley nacional resultó beneficiar a los adolescentes sentenciados, ya que con la Ley de Justicia Especial para Adolescentes Infractores que teníamos en el estado, las penas para el segundo grupo etáreo era una máxima de hasta 10 años, mientras que para el tercer grupo era una máxima de hasta 15 años de internamiento. En los casos de adolescentes ya sentenciados con la Ley Estatal, la Constitución federal permite que se les aplique de manera retroactiva la nueva Ley, ya que al favorecerlos se les debe hacer una adecuación de su sanción.

(*)Licenciado en Derecho, especialista en Mediación y Certificado en Litigio Estratégico de Protección Internacional de Derechos Humanos.