/ sábado 22 de septiembre de 2018

Anecdotario de herederos 4ª parte


Nuda propiedad es un concepto que ofrece opciones interesantes al autor de un testamento.


Una cosa es tener la posesión física de un bien, otra es tener el usufructo de ese bien, aprovecharlo, arrendarlo; y otra distinta es tener la nuda propiedad de ese mismo bien, es decir, la facultad de disponer, vender, regalar o dar en herencia.


¿Vender nuda propiedad es posible? Sí. ¿Quién tendrá interés en comprar un bien pero que no dispone de su uso, usufructo y posesión? Puede haber. Así como hay quien compra bienes embargados, intestados, etc. Habrá que ver a qué precio están dispuestos a comprar.


Lo más común es que el dueño de una propiedad posea todo lo anterior: propiedad, usufructo y nuda propiedad. Legalmente es posible que una persona sea dueña de un casa, la de en usufructo a su padre y este último la rente a un tercero. Así las cosas, el dueño posee la nuda propiedad, su padre cobra la renta, y el inquilino la habita. En este simplista ejemplo solamente el primero tiene derecho a vender la casa.


A través de esta figura, usted puede, por ejemplo, donar en vida o dar en propiedad un bien a uno de sus hijos, pero reservarse para sí el derecho al usufructo temporalmente o para toda la vida. Como en los ejemplos anteriores, hay muchas opciones que pueden ajustarse a sus necesidades o deseos. Aproveche para hacer su testamento antes de que se acabe septiembre.


Complemento el tema con los herederos sustitutos, quienes dentro de un testamento son aquellas personas a quien se nombra en previsión de la muerte de quien hemos nombrado como heredero o legatario de un bien.


En el momento de hacer el testamento es conveniente considerar que puede darse el caso de que a quien nombramos como heredero en dicho documento, muera antes o al mismo tiempo que nosotros. Hay quienes expresan, como Javier Enríquez: “Si no se nombran sustitutos y los herederos mueren junto o previamente que el testador, el testamento se vuelve un tanto ineficaz”. Claro que para eso también es conveniente se prevea que a la falta de los herederos, sea por estirpe a la descendencia. Es un tanto “una sucesión intestada o parcialmente intestada”, describe Enríquez.

Por tanto, la mejor recomendación es considerar el nombramiento de herederos sustitutos, pues el futuro está más próximo de lo que parece y sus deseos sobre quién o quiénes heredarán sus acciones de la empresa deben estar claros.


Nuda propiedad es un concepto que ofrece opciones interesantes al autor de un testamento.


Una cosa es tener la posesión física de un bien, otra es tener el usufructo de ese bien, aprovecharlo, arrendarlo; y otra distinta es tener la nuda propiedad de ese mismo bien, es decir, la facultad de disponer, vender, regalar o dar en herencia.


¿Vender nuda propiedad es posible? Sí. ¿Quién tendrá interés en comprar un bien pero que no dispone de su uso, usufructo y posesión? Puede haber. Así como hay quien compra bienes embargados, intestados, etc. Habrá que ver a qué precio están dispuestos a comprar.


Lo más común es que el dueño de una propiedad posea todo lo anterior: propiedad, usufructo y nuda propiedad. Legalmente es posible que una persona sea dueña de un casa, la de en usufructo a su padre y este último la rente a un tercero. Así las cosas, el dueño posee la nuda propiedad, su padre cobra la renta, y el inquilino la habita. En este simplista ejemplo solamente el primero tiene derecho a vender la casa.


A través de esta figura, usted puede, por ejemplo, donar en vida o dar en propiedad un bien a uno de sus hijos, pero reservarse para sí el derecho al usufructo temporalmente o para toda la vida. Como en los ejemplos anteriores, hay muchas opciones que pueden ajustarse a sus necesidades o deseos. Aproveche para hacer su testamento antes de que se acabe septiembre.


Complemento el tema con los herederos sustitutos, quienes dentro de un testamento son aquellas personas a quien se nombra en previsión de la muerte de quien hemos nombrado como heredero o legatario de un bien.


En el momento de hacer el testamento es conveniente considerar que puede darse el caso de que a quien nombramos como heredero en dicho documento, muera antes o al mismo tiempo que nosotros. Hay quienes expresan, como Javier Enríquez: “Si no se nombran sustitutos y los herederos mueren junto o previamente que el testador, el testamento se vuelve un tanto ineficaz”. Claro que para eso también es conveniente se prevea que a la falta de los herederos, sea por estirpe a la descendencia. Es un tanto “una sucesión intestada o parcialmente intestada”, describe Enríquez.

Por tanto, la mejor recomendación es considerar el nombramiento de herederos sustitutos, pues el futuro está más próximo de lo que parece y sus deseos sobre quién o quiénes heredarán sus acciones de la empresa deben estar claros.