/ sábado 29 de septiembre de 2018

Anecdotario de herederos 5ª parte

¿Se les fue el Mes del Testamento? No se preocupen ni se angustien: las notarías están abiertas todo el año. Y recuerden: “Notaría abierta… juzgado cerrado”.


Al precisar sus deseos y planes en indicaciones bien elaboradas y detalladas, tenga por seguro que sus descendientes evitarán tener que acudir a juicios en tribunales. Los bienes que se precisarán en el testamento son en la práctica el patrimonio personal y familiar.


El patrimonio es lo que una persona posee en propiedades que se pueden valuar y, por ende, también se pueden vender, pero además incluye las deudas contraídas.


Por tanto el patrimonio de una persona está constituido por sus bienes raíces, autos, joyería, arte, seguros, acciones de empresas, inversiones, etc., etc. Las preguntas para todo autor de un testamento: ¿Sabe exactamente qué es lo que tiene? ¿Sabe cuánto vale?


Su testamento debe ser parte de su plan patrimonial, esto es, el proceso por el que una persona o familia consideran las opciones que tienen para que, en caso de que algo les suceda (muerte o incapacidad permanente), su patrimonio sea utilizado de acuerdo con sus deseos; especificando los términos legales necesarios para hacer viable el cumplimiento de su voluntad. Así las cosas, el plan patrimonial es algo más que un testamento.


En un buen plan patrimonial se contempla la manera de minimizar los impuestos potenciales y se fijan planes de contingencia, a fin de garantizar que sus deseos sean respetados.


El plan patrimonial tiene por objetivo preservar la mayor cantidad posible de riqueza para los beneficiarios, así como ofrecer a su propietario la flexibilidad que necesita durante el tiempo que le reste de vida.


En el orden financiero, explica Javier Enríquez: “El plan patrimonial define el futuro de sus bienes raíces, sus inversiones, seguro de vida y de todas las demás propiedades en caso de que quede incapacitado o fallezca. Para la empresa familiar este instrumento es clave, pues en el se determina cómo quedará la tenencia accionaria”.


Enríquez recomienda revisar su plan patrimonial cada dos años y/o después de alguno de los siguientes sucesos en su familia: matrimonios, divorcios, nacimientos, adopciones, mudanzas a otro estado o país, la muerte de su albacea o tutor, o un cambio significativo en su situación financiera.


La pregunta desfiante: ¿Ha considerado todo lo anterior en su plan patrimonial?


¿Se les fue el Mes del Testamento? No se preocupen ni se angustien: las notarías están abiertas todo el año. Y recuerden: “Notaría abierta… juzgado cerrado”.


Al precisar sus deseos y planes en indicaciones bien elaboradas y detalladas, tenga por seguro que sus descendientes evitarán tener que acudir a juicios en tribunales. Los bienes que se precisarán en el testamento son en la práctica el patrimonio personal y familiar.


El patrimonio es lo que una persona posee en propiedades que se pueden valuar y, por ende, también se pueden vender, pero además incluye las deudas contraídas.


Por tanto el patrimonio de una persona está constituido por sus bienes raíces, autos, joyería, arte, seguros, acciones de empresas, inversiones, etc., etc. Las preguntas para todo autor de un testamento: ¿Sabe exactamente qué es lo que tiene? ¿Sabe cuánto vale?


Su testamento debe ser parte de su plan patrimonial, esto es, el proceso por el que una persona o familia consideran las opciones que tienen para que, en caso de que algo les suceda (muerte o incapacidad permanente), su patrimonio sea utilizado de acuerdo con sus deseos; especificando los términos legales necesarios para hacer viable el cumplimiento de su voluntad. Así las cosas, el plan patrimonial es algo más que un testamento.


En un buen plan patrimonial se contempla la manera de minimizar los impuestos potenciales y se fijan planes de contingencia, a fin de garantizar que sus deseos sean respetados.


El plan patrimonial tiene por objetivo preservar la mayor cantidad posible de riqueza para los beneficiarios, así como ofrecer a su propietario la flexibilidad que necesita durante el tiempo que le reste de vida.


En el orden financiero, explica Javier Enríquez: “El plan patrimonial define el futuro de sus bienes raíces, sus inversiones, seguro de vida y de todas las demás propiedades en caso de que quede incapacitado o fallezca. Para la empresa familiar este instrumento es clave, pues en el se determina cómo quedará la tenencia accionaria”.


Enríquez recomienda revisar su plan patrimonial cada dos años y/o después de alguno de los siguientes sucesos en su familia: matrimonios, divorcios, nacimientos, adopciones, mudanzas a otro estado o país, la muerte de su albacea o tutor, o un cambio significativo en su situación financiera.


La pregunta desfiante: ¿Ha considerado todo lo anterior en su plan patrimonial?