/ miércoles 28 de marzo de 2018

Aún después, son noticia

Al cumplirse el primer año del homicidio de la colega Miroslava Breach, exigencia permanente hacia un total esclarecimiento, que no deje en impunidad este atroz crimen.


Tanto los funcionarios públicos como aquellos personajes del sector privado o social que destacan de manera permanente o fortuita, deben tolerar una mayor crítica de los medios de comunicación, por la naturaleza de su actividad que es, sin duda, de interés público.

Sin embargo, ¿qué pasa con aquellos funcionarios públicos o aquellas personas que de pronto dejan de tener notoriedad? Por ese solo hecho, ¿deben estar protegidos de la crítica mediática como lo está un simple particular?

Para dilucidar este aspecto nos ayuda una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Se trata de la tesis aislada de febrero del 2015 emitida por la Primera Sala bajo el número de registro 2008407.

El rubro es contundente “Derecho a la información y libertad de expresión. El hecho de que los servidores públicos concluyan sus funciones, no implica que termine el mayor nivel de tolerancia frente a la crítica de su desempeño”.

Es decir, el mayor escrutinio de la sociedad en cuanto al honor o privacidad de los funcionarios públicos no sólo debe ocurrir durante su encargo público, sino que debe prolongarse aún después de abandonar el cargo, específicamente en relación a la información de interés público.

Esto es así porque “…el límite a la libertad de expresión y de información se fija en torno al tipo de información difundida, y no a su temporalidad, pues sería irrazonable y totalmente contrario a los principios que rigen el derecho a la libertad de expresión en una sociedad democrática, vedar el escrutinio de las funciones públicas por parte de la colectividad respecto de actos o periodos concluidos”.

Es decir, cuando un alcalde termina su encargo –que de ordinario es de tres años- aún en ese momento debe estar sujeto al escrutinio público mediático, como un método de autocontrol del poder público por parte de la sociedad.

Es legítimo entonces que ese funcionario tenga que soportar una mayor crítica a su actuación, y por tanto, interpretación periodística, instrumento de análisis del acontecer público, mediante el cual el periodista presenta y explica los hechos ante su público.

Lo mismo ocurre con los deportistas, empresarios, actores de televisión o personajes que han alcanzado fama pública.

Una vez que dejan su actividad, es legítimo que la prensa siga interesada en ellos, por su relevancia ante el público, y así divulgue sus actividades personales o situaciones que, en el caso de cualquier particular, pasarían inadvertidas, pero que en ellos constituyen forzosamente noticia.

http://robertopinon.blogspot.mx/



Al cumplirse el primer año del homicidio de la colega Miroslava Breach, exigencia permanente hacia un total esclarecimiento, que no deje en impunidad este atroz crimen.


Tanto los funcionarios públicos como aquellos personajes del sector privado o social que destacan de manera permanente o fortuita, deben tolerar una mayor crítica de los medios de comunicación, por la naturaleza de su actividad que es, sin duda, de interés público.

Sin embargo, ¿qué pasa con aquellos funcionarios públicos o aquellas personas que de pronto dejan de tener notoriedad? Por ese solo hecho, ¿deben estar protegidos de la crítica mediática como lo está un simple particular?

Para dilucidar este aspecto nos ayuda una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Se trata de la tesis aislada de febrero del 2015 emitida por la Primera Sala bajo el número de registro 2008407.

El rubro es contundente “Derecho a la información y libertad de expresión. El hecho de que los servidores públicos concluyan sus funciones, no implica que termine el mayor nivel de tolerancia frente a la crítica de su desempeño”.

Es decir, el mayor escrutinio de la sociedad en cuanto al honor o privacidad de los funcionarios públicos no sólo debe ocurrir durante su encargo público, sino que debe prolongarse aún después de abandonar el cargo, específicamente en relación a la información de interés público.

Esto es así porque “…el límite a la libertad de expresión y de información se fija en torno al tipo de información difundida, y no a su temporalidad, pues sería irrazonable y totalmente contrario a los principios que rigen el derecho a la libertad de expresión en una sociedad democrática, vedar el escrutinio de las funciones públicas por parte de la colectividad respecto de actos o periodos concluidos”.

Es decir, cuando un alcalde termina su encargo –que de ordinario es de tres años- aún en ese momento debe estar sujeto al escrutinio público mediático, como un método de autocontrol del poder público por parte de la sociedad.

Es legítimo entonces que ese funcionario tenga que soportar una mayor crítica a su actuación, y por tanto, interpretación periodística, instrumento de análisis del acontecer público, mediante el cual el periodista presenta y explica los hechos ante su público.

Lo mismo ocurre con los deportistas, empresarios, actores de televisión o personajes que han alcanzado fama pública.

Una vez que dejan su actividad, es legítimo que la prensa siga interesada en ellos, por su relevancia ante el público, y así divulgue sus actividades personales o situaciones que, en el caso de cualquier particular, pasarían inadvertidas, pero que en ellos constituyen forzosamente noticia.

http://robertopinon.blogspot.mx/