/ lunes 4 de enero de 2021

Candidatura independiente

En días pasados el Tribunal Estatal Electoral emitió sentencia sobre un asunto de gran interés para los ciudadanos, y es que se recibió un Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía, donde un ciudadano reprochaba la negativa de registro como aspirante a candidato independiente al puesto de presidente municipal de Chihuahua, negativa que fue emitida por el Instituto Estatal Electoral.

La negativa se fundó básicamente en que el ciudadano había contendido por un puesto de elección popular en la elección inmediata anterior bajo el registro de un partido político, situación que el artículo 21 en su fracción segunda señala como impedimento para que un ciudadano aspire a ser un candidato independiente.

Es preciso señalar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación en acciones de inconstitucionalidad ya validó dicho dispositivo al considerar que era una medida que permitía la independencia entre los partidos políticos y el ciudadano interesado en contender como candidato independiente para de esta manera evitar que los partidos políticos tuvieran injerencia en las personas que aspiraban a competir por la vía independiente.

Por lo anterior estoy de acuerdo en que el Tribunal Estatal Electoral no puede realizar un nuevo análisis constitucional en lo que respecta al artículo 21 de la Constitución Local donde señala como requisito el no haber sido candidato a cargo de elección popular por algún partido político en el proceso electoral inmediato anterior.

Lo interesante del presente asunto es que el ciudadano ya no milita en partido político alguno, lo cual le da independencia moral, ideológica y material para aspirar a un cargo público de manera independiente, situación que como juzgador es vital en este particular.

Considero que es necesario realizar una interpretación extensiva y progresista en beneficio del ciudadano para de esta manera privilegiar y favorecer el derecho humano que tienen los ciudadanos de votar y ser votado consagrado en el artículo 35 de nuestra Constitución Federal. Sin que dicha cuestión resulte en la inaplicación del artículo 21 de la Constitución Local. Sino que será privilegiando el derecho humano del ciudadano a postularse por la vía independiente.

Y es que no porque la norma ya haya sido validada constitucionalmente en el espectro legal, está exenta de interpretaciones cuando existan circunstancias como la actual donde es posible fortalecer el derecho que tienen los ciudadanos a ser votados.

El ciudadano cumple con la naturaleza de la norma, y es que al renunciar al partido político la finalidad se cumple, al demostrar que no tiene más un vínculo con el instituto político.

Es necesario ampliar el margen de los derechos de los ciudadanos, no quedarnos estancados en preceptos rigoristas o arcaicos, sino que debemos ser progresistas, realizar interpretaciones sustentadas siempre en la ley y en maximizar los derechos de la ciudadanía.

Recordemos que vivimos en un sistema electoral monopolizado por los partidos políticos, donde son pocos los ciudadanos que se atreven a participar como candidatos independientes y no debemos nosotros ser quienes frenemos esas intenciones, sí vigilarlas y sí evaluarlas, pero con un ánimo de maximizar sus Derechos Humanos; sus derechos políticos.

No hagamos más difícil a los ciudadanos el integrarse a la vida política en el país, no debemos coartar derechos, debemos ampliarlos. Tenemos que interpretar y garantizar Derechos Humanos. La propuesta de un servidor en este caso concreto fue salvaguardar el derecho humano que tienen los ciudadanos a ser votado y concederle el registro como candidato independiente situación que la mayoría de mis compañeros no compartió.

Con la participación de cada vez más ciudadanos y partidos políticos la democracia mexicana ha cambiado y evolucionado y son las instituciones quienes debemos cambiar al ritmo que nos exige la actualidad para asegurar una verdadera democracia en el país.

En días pasados el Tribunal Estatal Electoral emitió sentencia sobre un asunto de gran interés para los ciudadanos, y es que se recibió un Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía, donde un ciudadano reprochaba la negativa de registro como aspirante a candidato independiente al puesto de presidente municipal de Chihuahua, negativa que fue emitida por el Instituto Estatal Electoral.

La negativa se fundó básicamente en que el ciudadano había contendido por un puesto de elección popular en la elección inmediata anterior bajo el registro de un partido político, situación que el artículo 21 en su fracción segunda señala como impedimento para que un ciudadano aspire a ser un candidato independiente.

Es preciso señalar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación en acciones de inconstitucionalidad ya validó dicho dispositivo al considerar que era una medida que permitía la independencia entre los partidos políticos y el ciudadano interesado en contender como candidato independiente para de esta manera evitar que los partidos políticos tuvieran injerencia en las personas que aspiraban a competir por la vía independiente.

Por lo anterior estoy de acuerdo en que el Tribunal Estatal Electoral no puede realizar un nuevo análisis constitucional en lo que respecta al artículo 21 de la Constitución Local donde señala como requisito el no haber sido candidato a cargo de elección popular por algún partido político en el proceso electoral inmediato anterior.

Lo interesante del presente asunto es que el ciudadano ya no milita en partido político alguno, lo cual le da independencia moral, ideológica y material para aspirar a un cargo público de manera independiente, situación que como juzgador es vital en este particular.

Considero que es necesario realizar una interpretación extensiva y progresista en beneficio del ciudadano para de esta manera privilegiar y favorecer el derecho humano que tienen los ciudadanos de votar y ser votado consagrado en el artículo 35 de nuestra Constitución Federal. Sin que dicha cuestión resulte en la inaplicación del artículo 21 de la Constitución Local. Sino que será privilegiando el derecho humano del ciudadano a postularse por la vía independiente.

Y es que no porque la norma ya haya sido validada constitucionalmente en el espectro legal, está exenta de interpretaciones cuando existan circunstancias como la actual donde es posible fortalecer el derecho que tienen los ciudadanos a ser votados.

El ciudadano cumple con la naturaleza de la norma, y es que al renunciar al partido político la finalidad se cumple, al demostrar que no tiene más un vínculo con el instituto político.

Es necesario ampliar el margen de los derechos de los ciudadanos, no quedarnos estancados en preceptos rigoristas o arcaicos, sino que debemos ser progresistas, realizar interpretaciones sustentadas siempre en la ley y en maximizar los derechos de la ciudadanía.

Recordemos que vivimos en un sistema electoral monopolizado por los partidos políticos, donde son pocos los ciudadanos que se atreven a participar como candidatos independientes y no debemos nosotros ser quienes frenemos esas intenciones, sí vigilarlas y sí evaluarlas, pero con un ánimo de maximizar sus Derechos Humanos; sus derechos políticos.

No hagamos más difícil a los ciudadanos el integrarse a la vida política en el país, no debemos coartar derechos, debemos ampliarlos. Tenemos que interpretar y garantizar Derechos Humanos. La propuesta de un servidor en este caso concreto fue salvaguardar el derecho humano que tienen los ciudadanos a ser votado y concederle el registro como candidato independiente situación que la mayoría de mis compañeros no compartió.

Con la participación de cada vez más ciudadanos y partidos políticos la democracia mexicana ha cambiado y evolucionado y son las instituciones quienes debemos cambiar al ritmo que nos exige la actualidad para asegurar una verdadera democracia en el país.