/ jueves 30 de septiembre de 2021

Cartucheras al cañón…  | ¿Derecho al aborto?

“Al Derecho no le alcanza, ni en ética ni en cordura, para hacer de cara dura, permitiendo tal matanza”.

Este tema espinoso y coyuntural es semejante a la aceptación de la prostitución como oficio legal reconocido por la jurisprudencia y el Estado. Desconciertan y comprometen; por lo que deben ser materia de minucioso análisis.

Analicemos: Al Derecho jurídico lo escribiremos con mayúscula y el derecho como connotación de dirección o lado, con minúscula.

Y la otra acepción de derecho… recto. O bien lo que está colocado al lado derecho del corazón. Y finalmente rectitud en el actuar.

¿Tiene la mujer el Derecho legal de decidir sobre su cuerpo?, desde luego que sí. Lo que no tiene, ni deberá tener nunca, es el Derecho legal de decidir sobre el cuerpo de un tercero, aunque éste sea un hijo que lleve en las entrañas; pues el mismo es un individuo independiente con protección de la ley y el Estado, al que se habrá de proteger hasta el alumbramiento y toda su vida después de él. Salve en casos que la ley prevé desde tiempo inmemorial… violación, deficiencia mental de la madre, o riesgo para la vida de la madre, etc.

Ninguna mujer -salve las excepciones ya previstas por la ley- tiene Derecho legal a disponer de la vida de un individuo en útero, ni propio; menos ajeno. Y menos en un tiempo en que la mujer dispone de múltiples métodos anticonceptivos previos al ayuntamiento carnal, y hasta posteriores, como la píldora del siguiente día. Mujer madura que se embaraza por descuido, debe asumir su responsabilidad. Por ello debemos insistir con nuestras hijas la alta responsabilidad que encierra su “libertad sexual”, responsabilidad que siempre será mayor que la del varón, el que en edad juvenil y hasta madura tiende a desconocer toda responsabilidad al respecto, dejando a la mujer en la estacada.

A lo que debe tener Derecho la mujer es a una penalización restringida y no exagerada de un aborto intencional. Penas de cárcel hasta de diez o menos años, son injustas. Deben ser penas mínimas de un año, en libertad; atendiendo pena pecuniaria, y de no poder, entonces de servicio social; o ambas, atendiendo niños expósitos, o promoviendo la preservación de la vida, la prevención del embarazo no deseado y los métodos a utilizar. Para ello deberán ser adiestradas por el Estado, antes de iniciar su labor de proselitismo, hasta cumplir la penalización respectiva.

No son soluciones idóneas, pero la cárcel no es la respuesta, y menos lo es el asesinato de productos indefensos que el Estado y la ley tendrán la obligación de proteger. No hay Derecho moral, jurídico ni racional para asesinar un producto gestacional humano: la jurisprudencia que lo acepte, es y será una jurisprudencia vergonzante, injusta y criminal, de conveniencia política y clientelar deleznable.

Una efusiva felicitación a mi amigo… el arzobispo de Chihuahua, Constancio Miranda Weckmann, por su ejemplar labor pastoral de cuarenta años.


“Al Derecho no le alcanza, ni en ética ni en cordura, para hacer de cara dura, permitiendo tal matanza”.

Este tema espinoso y coyuntural es semejante a la aceptación de la prostitución como oficio legal reconocido por la jurisprudencia y el Estado. Desconciertan y comprometen; por lo que deben ser materia de minucioso análisis.

Analicemos: Al Derecho jurídico lo escribiremos con mayúscula y el derecho como connotación de dirección o lado, con minúscula.

Y la otra acepción de derecho… recto. O bien lo que está colocado al lado derecho del corazón. Y finalmente rectitud en el actuar.

¿Tiene la mujer el Derecho legal de decidir sobre su cuerpo?, desde luego que sí. Lo que no tiene, ni deberá tener nunca, es el Derecho legal de decidir sobre el cuerpo de un tercero, aunque éste sea un hijo que lleve en las entrañas; pues el mismo es un individuo independiente con protección de la ley y el Estado, al que se habrá de proteger hasta el alumbramiento y toda su vida después de él. Salve en casos que la ley prevé desde tiempo inmemorial… violación, deficiencia mental de la madre, o riesgo para la vida de la madre, etc.

Ninguna mujer -salve las excepciones ya previstas por la ley- tiene Derecho legal a disponer de la vida de un individuo en útero, ni propio; menos ajeno. Y menos en un tiempo en que la mujer dispone de múltiples métodos anticonceptivos previos al ayuntamiento carnal, y hasta posteriores, como la píldora del siguiente día. Mujer madura que se embaraza por descuido, debe asumir su responsabilidad. Por ello debemos insistir con nuestras hijas la alta responsabilidad que encierra su “libertad sexual”, responsabilidad que siempre será mayor que la del varón, el que en edad juvenil y hasta madura tiende a desconocer toda responsabilidad al respecto, dejando a la mujer en la estacada.

A lo que debe tener Derecho la mujer es a una penalización restringida y no exagerada de un aborto intencional. Penas de cárcel hasta de diez o menos años, son injustas. Deben ser penas mínimas de un año, en libertad; atendiendo pena pecuniaria, y de no poder, entonces de servicio social; o ambas, atendiendo niños expósitos, o promoviendo la preservación de la vida, la prevención del embarazo no deseado y los métodos a utilizar. Para ello deberán ser adiestradas por el Estado, antes de iniciar su labor de proselitismo, hasta cumplir la penalización respectiva.

No son soluciones idóneas, pero la cárcel no es la respuesta, y menos lo es el asesinato de productos indefensos que el Estado y la ley tendrán la obligación de proteger. No hay Derecho moral, jurídico ni racional para asesinar un producto gestacional humano: la jurisprudencia que lo acepte, es y será una jurisprudencia vergonzante, injusta y criminal, de conveniencia política y clientelar deleznable.

Una efusiva felicitación a mi amigo… el arzobispo de Chihuahua, Constancio Miranda Weckmann, por su ejemplar labor pastoral de cuarenta años.