/ viernes 26 de noviembre de 2021

CFDI de Nómina y sus implicaciones fiscales

El recibo de nómina, las facturas electrónicas o el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) son hoy el insumo primario para la fiscalización que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) lleva a cabo.

Con la estructura actual del CFDI de nómina, la autoridad fiscal pretende recabar de los contribuyentes la información certera que le proporcione mayor trazabilidad sobre las operaciones que realizan normalmente.


Impactos del CFDI de nómina

Como es del conocimiento de la mayoría, la expedición del CFDI de nómina y su timbrado ha constituido un reto para los contribuyentes para estos efectos, también involucra establecer controles robustos que permitan monitorear y validar el suministro y calidad de la información que deberá enviarse al SAT.


Además, podrían suscitarse problemas de clima laboral, ya que un error en la información timbrada puede alterar la base individual de la persona física en la declaración anual de los trabajadores.


Otro aspecto relevante es la fiscalización que ha realizado la autoridad mediante “cartas invitación” dirigidas a los contribuyentes (empleadores), en las cuales se ha reiterado la importancia de la correcta emisión de los comprobantes fiscales.

Las invitaciones emitidas por el SAT y según sus propias estadísticas representan tan sólo 8% del total de la base de los contribuyentes; sin embargo, la eficiencia en la recaudación resulta ser de 98%.

Los cruces electrónicos de información que la autoridad realiza generan desviaciones relativas al Impuesto Sobre la Renta (ISR) retenido a los trabajadores, mediante la confrontación de los comprobantes de nómina recibidos versus la información manifestada en los pagos provisionales de la retención del ISR de sueldos y salarios y/o conceptos asimilados a salarios.


El CFDI y sus implicaciones laborales

Es de notable relevancia la polémica que desató el CFDI de nómina sobre su validez como comprobante de recibo de pago para efectos de la legislación laboral a que se refieren los artículos 132 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), hecho generado por la ausencia de firma autógrafa del trabajador.

Por ello, las impresiones de los recibos de nómina, aun cuando carezcan de la firma del trabajador, siempre que cuenten con el sello digital generado, correspondiente a la cadena de caracteres que permite autentificar la operación realizada, tienen valor probatorio en el juicio laboral.

Con base en lo anterior y debido a la incertidumbre para los patrones es recomendable que en la práctica se cuente con los elementos probatorios suficientes para demostrar que se han puesto a disposición del trabajador dichos recibos de pago, con las características y requisitos que la normatividad vigente señale.

Como se observa, el entorno electrónico que actualmente regula la interacción entre los contribuyentes o patrones y las diferentes autoridades fiscales obliga a la implementación de medios de control interno que brinden mayor certeza y trazabilidad de la información compartida.

Dudas y comentarios:

cpedgarcordova@gmail.com


El recibo de nómina, las facturas electrónicas o el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) son hoy el insumo primario para la fiscalización que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) lleva a cabo.

Con la estructura actual del CFDI de nómina, la autoridad fiscal pretende recabar de los contribuyentes la información certera que le proporcione mayor trazabilidad sobre las operaciones que realizan normalmente.


Impactos del CFDI de nómina

Como es del conocimiento de la mayoría, la expedición del CFDI de nómina y su timbrado ha constituido un reto para los contribuyentes para estos efectos, también involucra establecer controles robustos que permitan monitorear y validar el suministro y calidad de la información que deberá enviarse al SAT.


Además, podrían suscitarse problemas de clima laboral, ya que un error en la información timbrada puede alterar la base individual de la persona física en la declaración anual de los trabajadores.


Otro aspecto relevante es la fiscalización que ha realizado la autoridad mediante “cartas invitación” dirigidas a los contribuyentes (empleadores), en las cuales se ha reiterado la importancia de la correcta emisión de los comprobantes fiscales.

Las invitaciones emitidas por el SAT y según sus propias estadísticas representan tan sólo 8% del total de la base de los contribuyentes; sin embargo, la eficiencia en la recaudación resulta ser de 98%.

Los cruces electrónicos de información que la autoridad realiza generan desviaciones relativas al Impuesto Sobre la Renta (ISR) retenido a los trabajadores, mediante la confrontación de los comprobantes de nómina recibidos versus la información manifestada en los pagos provisionales de la retención del ISR de sueldos y salarios y/o conceptos asimilados a salarios.


El CFDI y sus implicaciones laborales

Es de notable relevancia la polémica que desató el CFDI de nómina sobre su validez como comprobante de recibo de pago para efectos de la legislación laboral a que se refieren los artículos 132 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), hecho generado por la ausencia de firma autógrafa del trabajador.

Por ello, las impresiones de los recibos de nómina, aun cuando carezcan de la firma del trabajador, siempre que cuenten con el sello digital generado, correspondiente a la cadena de caracteres que permite autentificar la operación realizada, tienen valor probatorio en el juicio laboral.

Con base en lo anterior y debido a la incertidumbre para los patrones es recomendable que en la práctica se cuente con los elementos probatorios suficientes para demostrar que se han puesto a disposición del trabajador dichos recibos de pago, con las características y requisitos que la normatividad vigente señale.

Como se observa, el entorno electrónico que actualmente regula la interacción entre los contribuyentes o patrones y las diferentes autoridades fiscales obliga a la implementación de medios de control interno que brinden mayor certeza y trazabilidad de la información compartida.

Dudas y comentarios:

cpedgarcordova@gmail.com