/ viernes 30 de julio de 2021

CFDI de traslado con complemento carta porte 

Por: Édgar Córdova

El SAT difundió en su portal la “cuarta versión anticipada de esa segunda resolución de modificaciones” y no afectó a esta regla.

Los contribuyentes no deben olvidar que desde el 1º de junio de 2021 pueden acreditar la posesión de las mercancías transportadas en territorio nacional -ya sea por vía terrestre por carreteras federales, férrea, marítima o fluvial- con el CFDI sin incorporar el complemento “carta porte”, ya que éste será obligatorio 120 días naturales al inicio de su vigencia (lo cual sería hasta octubre de este año), ello de conformidad con la regla 2.7.1.9; y artículos transitorios trigésimosexto y decimoprimero, RMISC 2021 y su primera resolución de modificaciones, respectivamente.

Esta regla, desde su publicación, exige que sea observada en el traslado de mercancías nacionales, por ende, considerábamos que no sería aplicable a los traslados de aquellas de procedencia extranjera (salvo las correspondientes a ventas de primera mano), tales como las importadas temporalmente por empresas con programa IMMEX cuyo traslado fuera por motivo de transferencias aduaneras, o incluso desde su salida de la aduana de entrada al país hasta el lugar de destino dentro de territorio nacional; pues bien, este punto de vista está por cambiar.

Así es, el 4 de junio de 2021 el SAT dio a conocer en su portal la “Tercera versión anticipada de la segunda resolución de modificaciones de la resolución miscelánea fiscal para 2021” (en términos de la regla 1.8), que contempla precisamente la reforma a la citada regla 2.7.1.9, con los cambios serán para aclarar diversos aspectos, tales como que:

  1. La obligación aplicará:

  • A mercancía (de los propietarios) trasladada en territorio nacional, lo cual será tanto a la nacional, nacionalizada -importada definitivamente- como de procedencia extranjera (antes referida sólo a mercancías nacionales que formaran parte de sus activos).

  • A traslados por vía terrestre, lo cual generalizará para carreteras federales como estatales (anteriormente indicaba por vía terrestre de carga que circule por carreteras federales), férrea, marítima, aérea o fluvial.

  1. En su caso, los intermediarios o agentes de transporte expedirán el CFDI de traslado con complemento carta porte, y usarán su representación, impresa o en formato digital, para acreditar el transporte de las mismas (antes sólo con la representación impresa).

  2. Tratándose del transporte de mercancías de ventas de primera mano, el CFDI por dicha enajenación deberá contener los requisitos del artículo 29-A, fracción VIII del CFF y acompañarse de su representación, impresa o en archivo electrónico, junto con el CFDI de traslado.

  3. Los contribuyentes dedicados al servicio de transporte de carga podrán acreditar el transporte de las mercancías con el CFDI de ingreso que hayan expedido (representación, impresa o en formato digital) al que deberán incorporar el complemento carta porte.

  4. El transportista podrá cumplir con la obligación de acompañar las mercancías transportadas con la documentación que acredite su legal estancia o tenencia, según se trate de mercancías de procedencia extranjera o nacional, con el CFDI que incluya el complemento “carta porte”.

  5. Todos los contribuyentes relacionados con el traslado de mercancías deberán expedir (en términos de lo previsto en dicha regla 2.7.1.9) el CFDI con complemento de “carta porte”, de tipo traslado o de tipo ingreso, de acuerdo con su participación en la operación.

La modificación a esta regla junto con las demás que incluye la segunda reforma a la RMISC 2021 se darán a conocer en el DOF.

Los contribuyentes (propietarios o prestadores de servicios de transporte) que trasladan mercancías por territorio nacional deben cumplir cabalmente con esta disposición, de no hacerlo podrían ser objeto de multas que van de $760 a $14,710, esto por no expedir o acompañar la documentación que ampare las mercancías en transporte por territorio nacional, ello en términos del CFF (arts. 83, fracc. XIII y 84, fracc. XI).

Cabe aclarar que el 10 de junio de este año, el SAT difundió en su portal la “cuarta versión anticipada de esa segunda resolución de modificaciones” y no afectó a esta regla, por lo que se espera sea publicada en el DOF en los términos ya apuntados.

Por: Édgar Córdova

El SAT difundió en su portal la “cuarta versión anticipada de esa segunda resolución de modificaciones” y no afectó a esta regla.

Los contribuyentes no deben olvidar que desde el 1º de junio de 2021 pueden acreditar la posesión de las mercancías transportadas en territorio nacional -ya sea por vía terrestre por carreteras federales, férrea, marítima o fluvial- con el CFDI sin incorporar el complemento “carta porte”, ya que éste será obligatorio 120 días naturales al inicio de su vigencia (lo cual sería hasta octubre de este año), ello de conformidad con la regla 2.7.1.9; y artículos transitorios trigésimosexto y decimoprimero, RMISC 2021 y su primera resolución de modificaciones, respectivamente.

Esta regla, desde su publicación, exige que sea observada en el traslado de mercancías nacionales, por ende, considerábamos que no sería aplicable a los traslados de aquellas de procedencia extranjera (salvo las correspondientes a ventas de primera mano), tales como las importadas temporalmente por empresas con programa IMMEX cuyo traslado fuera por motivo de transferencias aduaneras, o incluso desde su salida de la aduana de entrada al país hasta el lugar de destino dentro de territorio nacional; pues bien, este punto de vista está por cambiar.

Así es, el 4 de junio de 2021 el SAT dio a conocer en su portal la “Tercera versión anticipada de la segunda resolución de modificaciones de la resolución miscelánea fiscal para 2021” (en términos de la regla 1.8), que contempla precisamente la reforma a la citada regla 2.7.1.9, con los cambios serán para aclarar diversos aspectos, tales como que:

  1. La obligación aplicará:

  • A mercancía (de los propietarios) trasladada en territorio nacional, lo cual será tanto a la nacional, nacionalizada -importada definitivamente- como de procedencia extranjera (antes referida sólo a mercancías nacionales que formaran parte de sus activos).

  • A traslados por vía terrestre, lo cual generalizará para carreteras federales como estatales (anteriormente indicaba por vía terrestre de carga que circule por carreteras federales), férrea, marítima, aérea o fluvial.

  1. En su caso, los intermediarios o agentes de transporte expedirán el CFDI de traslado con complemento carta porte, y usarán su representación, impresa o en formato digital, para acreditar el transporte de las mismas (antes sólo con la representación impresa).

  2. Tratándose del transporte de mercancías de ventas de primera mano, el CFDI por dicha enajenación deberá contener los requisitos del artículo 29-A, fracción VIII del CFF y acompañarse de su representación, impresa o en archivo electrónico, junto con el CFDI de traslado.

  3. Los contribuyentes dedicados al servicio de transporte de carga podrán acreditar el transporte de las mercancías con el CFDI de ingreso que hayan expedido (representación, impresa o en formato digital) al que deberán incorporar el complemento carta porte.

  4. El transportista podrá cumplir con la obligación de acompañar las mercancías transportadas con la documentación que acredite su legal estancia o tenencia, según se trate de mercancías de procedencia extranjera o nacional, con el CFDI que incluya el complemento “carta porte”.

  5. Todos los contribuyentes relacionados con el traslado de mercancías deberán expedir (en términos de lo previsto en dicha regla 2.7.1.9) el CFDI con complemento de “carta porte”, de tipo traslado o de tipo ingreso, de acuerdo con su participación en la operación.

La modificación a esta regla junto con las demás que incluye la segunda reforma a la RMISC 2021 se darán a conocer en el DOF.

Los contribuyentes (propietarios o prestadores de servicios de transporte) que trasladan mercancías por territorio nacional deben cumplir cabalmente con esta disposición, de no hacerlo podrían ser objeto de multas que van de $760 a $14,710, esto por no expedir o acompañar la documentación que ampare las mercancías en transporte por territorio nacional, ello en términos del CFF (arts. 83, fracc. XIII y 84, fracc. XI).

Cabe aclarar que el 10 de junio de este año, el SAT difundió en su portal la “cuarta versión anticipada de esa segunda resolución de modificaciones” y no afectó a esta regla, por lo que se espera sea publicada en el DOF en los términos ya apuntados.