/ miércoles 6 de junio de 2018

Cláusula de conciencia vs. secreto profesional

Mañana se inaugura el Seminario de Protección a Periodistas, auspiciado por el Comité de Riesgo del Sistema Integral de Protección a Periodistas, con la charla de Rosario Mosso, periodista del reconocido Semanario Z, que se edita en Tijuana, Baja California. Enhorabuena.

Para efectos de línea editorial son fundamentales los conceptos cláusula de conciencia -como ya se vio- y secreto profesional del periodista.

Ambos términos, tutelados por normas convencionales y nacionales, no deben ser confundidos.

Un extenso trabajo publicado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM (Carrillo, 2000) da cuenta de ello.

La cláusula de conciencia es una protección simultáneamente del periodista como del bien público pluralidad informativa, frente a la línea editorial de los medios de comunicación.

Incluso, en el caso español, la modificación de la línea editorial de manera sustantiva, evidente, reiterada e invocada, da lugar a la posibilidad de una rescisión laboral sin responsabilidad para el periodista.

Esto es así, porque el periodista al contratarse entendía y aceptaba la línea editorial del medio de comunicación, pero al modificarse ésta, existe una variación en las condiciones laborales que vulneran aspectos deontológicos e ideológicos del profesional de la información.

Es decir, cada medio de comunicación puede adoptar la línea editorial que sea -con ciertas condiciones, porque tampoco se puede hablar de una libertad absoluta-, y el periodista puede contratarse con libertad, pero esa condición no puede ser modificada sin que exista una consecuencia contractual en beneficio del periodista.

Por su parte, el secreto profesional se refiere a la protección que tiene el periodista, frente a la empresa editorial y los poderes formales, de resguardar en secrecía las fuentes informativas.

Nadie, ni siquiera la autoridad ministerial, puede exigir develar las fuentes de información.

Como se observa, la cláusula de conciencia es un derecho del periodista frente a la empresa editorial, pero el secreto profesional es un derecho no sólo frente al medio de comunicación, sino frente a cualquier otro agente del poder formal o fáctico.

http://robertopinon.blogspot.mx



Mañana se inaugura el Seminario de Protección a Periodistas, auspiciado por el Comité de Riesgo del Sistema Integral de Protección a Periodistas, con la charla de Rosario Mosso, periodista del reconocido Semanario Z, que se edita en Tijuana, Baja California. Enhorabuena.

Para efectos de línea editorial son fundamentales los conceptos cláusula de conciencia -como ya se vio- y secreto profesional del periodista.

Ambos términos, tutelados por normas convencionales y nacionales, no deben ser confundidos.

Un extenso trabajo publicado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM (Carrillo, 2000) da cuenta de ello.

La cláusula de conciencia es una protección simultáneamente del periodista como del bien público pluralidad informativa, frente a la línea editorial de los medios de comunicación.

Incluso, en el caso español, la modificación de la línea editorial de manera sustantiva, evidente, reiterada e invocada, da lugar a la posibilidad de una rescisión laboral sin responsabilidad para el periodista.

Esto es así, porque el periodista al contratarse entendía y aceptaba la línea editorial del medio de comunicación, pero al modificarse ésta, existe una variación en las condiciones laborales que vulneran aspectos deontológicos e ideológicos del profesional de la información.

Es decir, cada medio de comunicación puede adoptar la línea editorial que sea -con ciertas condiciones, porque tampoco se puede hablar de una libertad absoluta-, y el periodista puede contratarse con libertad, pero esa condición no puede ser modificada sin que exista una consecuencia contractual en beneficio del periodista.

Por su parte, el secreto profesional se refiere a la protección que tiene el periodista, frente a la empresa editorial y los poderes formales, de resguardar en secrecía las fuentes informativas.

Nadie, ni siquiera la autoridad ministerial, puede exigir develar las fuentes de información.

Como se observa, la cláusula de conciencia es un derecho del periodista frente a la empresa editorial, pero el secreto profesional es un derecho no sólo frente al medio de comunicación, sino frente a cualquier otro agente del poder formal o fáctico.

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