/ viernes 12 de marzo de 2021

Complemento para pagos, ¿qué hacer si me lo piden?

Nos encontramos con la duda que muchos contribuyentes tienen respecto a la emisión de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet con el complemento para pagos.

¿Es obligatorio expedir facturas con el complemento para recepción de pagos?

Sí, el uso del complemento para recepción de pagos es obligatorio y es necesario el conocer en qué consiste dicho documento. Cuando se emita un Comprobante Fiscal por Internet por el pago de una parcialidad, éste tendrá que contener el complemento con la información del documento relacionado. El Complemento para la Recepción de Pagos es de uso obligatorio para los contribuyentes que realicen pagos en Parcialidades o Diferidos.

¿Qué hacer si le solicitan el Complemento para Pagos?

Los proveedores a los que le pagas podrán exigir el uso del complemento, y esta obligación dio inicio a partir del 1 de diciembre de 2017.

Es necesario conocer cada uno de los elementos que integran el complemento para pagos, dado a que se manejan nuevos conceptos. También se deberá contar con un control exhaustivo al momento de realizar este tipo de documentos, por el hecho de que se requerirá de información fuera de lo convencional.

Expedición de CFDI por pagos realizados

Cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición, se emitirá un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y posteriormente se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se efectúen, en el que se deberá señalar “cero pesos” en el monto total de la operación y como “método de pago” la expresión “pago” debiendo incorporar al mismo el “Complemento para pagos”.

El monto del pago se aplicará proporcionalmente a los conceptos integrados en el comprobante emitido por el valor total de la operación.

Los contribuyentes que realicen el pago de la contraprestación en una sola exhibición, pero ésta no sea cubierta al momento de la expedición del CFDI, incluso cuando se trate de operaciones a crédito y éstas se paguen totalmente en fecha posterior a la emisión del CFDI correspondiente, deberá utilizar, siempre que se trate del mismo ejercicio fiscal, el mecanismo contenido en la presente regla para reflejar el pago con el que se liquide el importe de la operación.

Cuando ya se cuente con al menos un CFDI que incorpore el “Complemento para pagos” que acrediten que la contraprestación ha sido total o parcialmente pagada, el CFDI emitido por el total de la operación no podrá ser objeto de cancelación, las correcciones deberán realizarse mediante la emisión de CFDI de egresos por devoluciones, descuentos y bonificaciones.

Por lo que respecta a la emisión del CFDI con “Complemento para pagos”, cuando en el comprobante existan errores, éste podrá cancelarse siempre que se sustituya por otro con los datos correctos y cuando se realicen a más tardar el último día del ejercicio en que fue emitido el CFDI.

Quedo a sus apreciables órdenes.

cpedgarcordova@gmail.com

Nos encontramos con la duda que muchos contribuyentes tienen respecto a la emisión de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet con el complemento para pagos.

¿Es obligatorio expedir facturas con el complemento para recepción de pagos?

Sí, el uso del complemento para recepción de pagos es obligatorio y es necesario el conocer en qué consiste dicho documento. Cuando se emita un Comprobante Fiscal por Internet por el pago de una parcialidad, éste tendrá que contener el complemento con la información del documento relacionado. El Complemento para la Recepción de Pagos es de uso obligatorio para los contribuyentes que realicen pagos en Parcialidades o Diferidos.

¿Qué hacer si le solicitan el Complemento para Pagos?

Los proveedores a los que le pagas podrán exigir el uso del complemento, y esta obligación dio inicio a partir del 1 de diciembre de 2017.

Es necesario conocer cada uno de los elementos que integran el complemento para pagos, dado a que se manejan nuevos conceptos. También se deberá contar con un control exhaustivo al momento de realizar este tipo de documentos, por el hecho de que se requerirá de información fuera de lo convencional.

Expedición de CFDI por pagos realizados

Cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición, se emitirá un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y posteriormente se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se efectúen, en el que se deberá señalar “cero pesos” en el monto total de la operación y como “método de pago” la expresión “pago” debiendo incorporar al mismo el “Complemento para pagos”.

El monto del pago se aplicará proporcionalmente a los conceptos integrados en el comprobante emitido por el valor total de la operación.

Los contribuyentes que realicen el pago de la contraprestación en una sola exhibición, pero ésta no sea cubierta al momento de la expedición del CFDI, incluso cuando se trate de operaciones a crédito y éstas se paguen totalmente en fecha posterior a la emisión del CFDI correspondiente, deberá utilizar, siempre que se trate del mismo ejercicio fiscal, el mecanismo contenido en la presente regla para reflejar el pago con el que se liquide el importe de la operación.

Cuando ya se cuente con al menos un CFDI que incorpore el “Complemento para pagos” que acrediten que la contraprestación ha sido total o parcialmente pagada, el CFDI emitido por el total de la operación no podrá ser objeto de cancelación, las correcciones deberán realizarse mediante la emisión de CFDI de egresos por devoluciones, descuentos y bonificaciones.

Por lo que respecta a la emisión del CFDI con “Complemento para pagos”, cuando en el comprobante existan errores, éste podrá cancelarse siempre que se sustituya por otro con los datos correctos y cuando se realicen a más tardar el último día del ejercicio en que fue emitido el CFDI.

Quedo a sus apreciables órdenes.

cpedgarcordova@gmail.com