/ viernes 5 de marzo de 2021

¿Comulgar en caso de incendio?

¿No le resulta familiar el consejo de leer bien las cláusulas completas de un contrato o de cualquier documento antes de firmarlo? Pues bien, a pesar de tan lógica advertencia todos los días encontramos a mucha gente que se arrepiente de haber cometido ese error, y en buena parte se debe a que carecen de “la mentalidad jurídica”. Es decir, cuando se lee una cláusula, se debe leerla completa, entendiendo que las limitantes que aparecen en ella pueden ser tan importantes como los beneficios que concede. De esta manera, lo que a un ignorante de las leyes le suena como un permiso, puede ser una prohibición, y viceversa.

Lo anterior tiene relación con la mala interpretación del canon 916 del Código de Derecho Canónico que dice así: “Quien tenga conciencia de hallarse en pecado grave, no celebre la misa ni comulgue el Cuerpo del Señor sin acudir antes a la confesión sacramental a no ser que concurra un motivo grave y no haya posibilidad de confesarse; y en este caso, tenga presente que está obligado a hacer un acto de contrición perfecta, que incluye el propósito de confesarse cuanto antes”.

Quien lea el texto anterior, quitándole “a no ser que concurra un motivo grave” podría atreverse a comulgar sin haberse confesado antes. Lo cual equivaldría a romper todos los vidrios que cubren las mangueras de emergencia donde dice: “Rómpase en caso de incendio” por leer solamente la palabra “rómpase” sin advertir que dice: “en caso de incendio”.

Aquí nos planteamos, pues, una pregunta obligada: ¿Cuál sería un “motivo grave” según el texto del canon 916? Lógicamente no son motivos graves, por ejemplo: sentir grandes deseos de comulgar, ni participar en una misa de un difunto muy querido, o en otras celebraciones especiales, como bodas, etc.

Abundando sobre el particular encontramos aquella enseñanza de San Pablo: “Examínese pues, el hombre a sí mismo y entonces coma del pan y beba del cáliz porque quien come y bebe el cuerpo y la sangre del Señor sin discernir come y bebe su propia condenación”. (I Corintios 11, 27-29). Que coincide con el punto 1386 del Catecismo de la Iglesia Católica.

Lo anterior está en conformidad con el Concilio de Trento del Decreto sobre la sagrada eucaristía donde se lee: “Para que tan gran sacramento no sea consumido indignamente y por eso, para muerte y condenación de quien comulgara, este Santo Sínodo establece y declara que aquellos a quien pesa la conciencia de pecado mortal, aunque se consideren muy arrepentidos, necesariamente deben realizar antes la confesión sacramental”. Por si fuera poco, Juan Pablo II insiste sobre el particular en su encíclica “Dominicae Cenae” en el número 7.

En definitiva, podemos comparar este error con el de quien al salir de su trabajo, sucio y maloliente, y antes de llegar a su casa, se atreviera a meterse en la boda de un pariente para cenar y bailar con los demás invitados, prometiendo que al terminar la fiesta se irá a su casa a bañar y ponerse ropa limpia.

www.padrealejandro.com

¿No le resulta familiar el consejo de leer bien las cláusulas completas de un contrato o de cualquier documento antes de firmarlo? Pues bien, a pesar de tan lógica advertencia todos los días encontramos a mucha gente que se arrepiente de haber cometido ese error, y en buena parte se debe a que carecen de “la mentalidad jurídica”. Es decir, cuando se lee una cláusula, se debe leerla completa, entendiendo que las limitantes que aparecen en ella pueden ser tan importantes como los beneficios que concede. De esta manera, lo que a un ignorante de las leyes le suena como un permiso, puede ser una prohibición, y viceversa.

Lo anterior tiene relación con la mala interpretación del canon 916 del Código de Derecho Canónico que dice así: “Quien tenga conciencia de hallarse en pecado grave, no celebre la misa ni comulgue el Cuerpo del Señor sin acudir antes a la confesión sacramental a no ser que concurra un motivo grave y no haya posibilidad de confesarse; y en este caso, tenga presente que está obligado a hacer un acto de contrición perfecta, que incluye el propósito de confesarse cuanto antes”.

Quien lea el texto anterior, quitándole “a no ser que concurra un motivo grave” podría atreverse a comulgar sin haberse confesado antes. Lo cual equivaldría a romper todos los vidrios que cubren las mangueras de emergencia donde dice: “Rómpase en caso de incendio” por leer solamente la palabra “rómpase” sin advertir que dice: “en caso de incendio”.

Aquí nos planteamos, pues, una pregunta obligada: ¿Cuál sería un “motivo grave” según el texto del canon 916? Lógicamente no son motivos graves, por ejemplo: sentir grandes deseos de comulgar, ni participar en una misa de un difunto muy querido, o en otras celebraciones especiales, como bodas, etc.

Abundando sobre el particular encontramos aquella enseñanza de San Pablo: “Examínese pues, el hombre a sí mismo y entonces coma del pan y beba del cáliz porque quien come y bebe el cuerpo y la sangre del Señor sin discernir come y bebe su propia condenación”. (I Corintios 11, 27-29). Que coincide con el punto 1386 del Catecismo de la Iglesia Católica.

Lo anterior está en conformidad con el Concilio de Trento del Decreto sobre la sagrada eucaristía donde se lee: “Para que tan gran sacramento no sea consumido indignamente y por eso, para muerte y condenación de quien comulgara, este Santo Sínodo establece y declara que aquellos a quien pesa la conciencia de pecado mortal, aunque se consideren muy arrepentidos, necesariamente deben realizar antes la confesión sacramental”. Por si fuera poco, Juan Pablo II insiste sobre el particular en su encíclica “Dominicae Cenae” en el número 7.

En definitiva, podemos comparar este error con el de quien al salir de su trabajo, sucio y maloliente, y antes de llegar a su casa, se atreviera a meterse en la boda de un pariente para cenar y bailar con los demás invitados, prometiendo que al terminar la fiesta se irá a su casa a bañar y ponerse ropa limpia.

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