/ miércoles 12 de diciembre de 2018

Constitucionalidad y convencionalidad

Todos los mexicanos tenemos derecho a conocer los derechos que tenemos por el simple hecho de ser personas. Por primera vez los tuvimos establecidos en el texto de la Constitución de 1857, mismos que adoptó el Constituyente de 1916 y que tenemos plasmados desde la vigencia de la Constitución de 1917.

En junio de 2011 se realizó una reforma, algunos consideraron que sólo era una enmienda constitucional, otros consideraron que fue una forma desesperada del Estado mexicano de incorporar en la constitución los Derechos Humanos obligado por el cosmopolitismo y las sentencias que ha emitido la jurisdicción internacional a nuestro país por las violaciones a los Derechos Humanos.

Lo cierto es que México se ha adherido a la globalización de los Derechos Humanos al firmar los documentos internacionales que señalan la obligación de proteger, garantizar sin obstáculo alguno el ejercicio de los Derechos Humanos.

De esto ha surgido la pregunta de cómo deben interpretarse la constitución y los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos.

Actualmente existen dos formas de interpretar la constitución y los tratados internacionales, la primera de ellas es la interpretación constitucional que permite que las normas del derecho internacional se interpreten a la luz de la constitución, esto es lo que conocemos como interpretación conforme. Existe un concepto contrario a éste y es precisamente la interpretación de convencionalidad y es una interpretación mediante la cual se está determinando la validez de una norma jurídica interna, mediante un parámetro de un tratado o convención internacional.

Es obligación de los titulares de los órganos del Estado materializar su función, considerando normas de derecho interno y de derecho internacional, buscando la norma que más favorezca a la persona.

La materialización de la función jurisdiccional actualmente se está dando mediante una interpretación de la norma internacional e interna ex oficio en cumplimiento del principio pro persona.

¡Me siento orgullosa de ser hija de estas hermosas tierras norteñas!


heidy_universidad@hotmail.com



Todos los mexicanos tenemos derecho a conocer los derechos que tenemos por el simple hecho de ser personas. Por primera vez los tuvimos establecidos en el texto de la Constitución de 1857, mismos que adoptó el Constituyente de 1916 y que tenemos plasmados desde la vigencia de la Constitución de 1917.

En junio de 2011 se realizó una reforma, algunos consideraron que sólo era una enmienda constitucional, otros consideraron que fue una forma desesperada del Estado mexicano de incorporar en la constitución los Derechos Humanos obligado por el cosmopolitismo y las sentencias que ha emitido la jurisdicción internacional a nuestro país por las violaciones a los Derechos Humanos.

Lo cierto es que México se ha adherido a la globalización de los Derechos Humanos al firmar los documentos internacionales que señalan la obligación de proteger, garantizar sin obstáculo alguno el ejercicio de los Derechos Humanos.

De esto ha surgido la pregunta de cómo deben interpretarse la constitución y los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos.

Actualmente existen dos formas de interpretar la constitución y los tratados internacionales, la primera de ellas es la interpretación constitucional que permite que las normas del derecho internacional se interpreten a la luz de la constitución, esto es lo que conocemos como interpretación conforme. Existe un concepto contrario a éste y es precisamente la interpretación de convencionalidad y es una interpretación mediante la cual se está determinando la validez de una norma jurídica interna, mediante un parámetro de un tratado o convención internacional.

Es obligación de los titulares de los órganos del Estado materializar su función, considerando normas de derecho interno y de derecho internacional, buscando la norma que más favorezca a la persona.

La materialización de la función jurisdiccional actualmente se está dando mediante una interpretación de la norma internacional e interna ex oficio en cumplimiento del principio pro persona.

¡Me siento orgullosa de ser hija de estas hermosas tierras norteñas!


heidy_universidad@hotmail.com