/ domingo 27 de junio de 2021

Consulta Popular 2021, de lo político-social a lo jurídico  

Por: Francisco Javier Pizarro Chávez

En mi colaboración de la semana pasada abordé la correlación política que existe entre la democracia representativa (elecciones) y la participativa (sociedad), que califiqué como una “vía democrática para que los ciudadanos injieran en las decisiones del Estado, en la definición de un proyecto de Nación, el uso adecuado de los recursos públicos y una administración eficiente de las dependencias del quehacer gubernamental y de los programas públicos”.

En esta entrega abordaré un tema en ciernes que sin duda alguna es eje fundamental de toda democracia participativa: el de la consulta popular 2021 que se tiene programada para el 1 de agosto, a la que se le dio un giro de lo político-social a lo jurídico.

Originalmente la pregunta de la consulta era:

“¿Está de acuerdo o no con que las autoridades competentes, con apego a las leyes y procedimientos aplicables, investiguen y en su caso sancionen la presunta comisión de delitos por parte de los expresidentes Carlos Salinas de Gortari, Ernesto Zedillo Ponce de León, Vicente Fox Quesada, Felipe Calderón Hinojosa y Enrique Peña Nieto, antes, durante y después de sus respectivas gestiones?”. (Dixti: presidente de la República).

No obstante, esas evidencias, la Suprema Corte de la Justicia Nacional (SCJN) declaró inconstitucional la Consulta Popular aprobada por el Senado, supuestamente, porque –hágame usted el favor-- vulnera la “presunción de inocencia” de los exmandatarios.

Al presidente de la República no le quedó de otra más que apelar al derecho de petición nacional del Art. 35 de la Carta Magna, el cual fue aceptado por 6 de los 11 magistrados, con la condición de que se reformulara la pregunta original referida, que quedó de esta manera:

“¿Estás de acuerdo o no en que se lleven a cabo acciones pertinentes con apego al marco constitucional y legal para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos encauzados a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas?”.

Desde el punto de vista legislativo, el Artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que es derecho de la ciudadanía el votar en las consultas populares convocadas por el Congreso de la Unión y que si la participación corresponde al menos al 40% de la lista nominal de electores tendrá un resultado vinculatorio.

Por su parte, la Ley Federal de Consultas Populares la define como “mecanismo de participación por el cual los ciudadanos ejercen su derecho, a través del voto emitido mediante el cual expresan su opinión respecto de uno o varios temas de trascendencia nacional”.

Este galimatías quedó en manos del INE, que pospuso la consulta popular al 1 de agosto próximo y se queja de que no cuentan con presupuesto suficiente, como siempre, por lo que redujo casillas, boletas y supervisores.

Por: Francisco Javier Pizarro Chávez

En mi colaboración de la semana pasada abordé la correlación política que existe entre la democracia representativa (elecciones) y la participativa (sociedad), que califiqué como una “vía democrática para que los ciudadanos injieran en las decisiones del Estado, en la definición de un proyecto de Nación, el uso adecuado de los recursos públicos y una administración eficiente de las dependencias del quehacer gubernamental y de los programas públicos”.

En esta entrega abordaré un tema en ciernes que sin duda alguna es eje fundamental de toda democracia participativa: el de la consulta popular 2021 que se tiene programada para el 1 de agosto, a la que se le dio un giro de lo político-social a lo jurídico.

Originalmente la pregunta de la consulta era:

“¿Está de acuerdo o no con que las autoridades competentes, con apego a las leyes y procedimientos aplicables, investiguen y en su caso sancionen la presunta comisión de delitos por parte de los expresidentes Carlos Salinas de Gortari, Ernesto Zedillo Ponce de León, Vicente Fox Quesada, Felipe Calderón Hinojosa y Enrique Peña Nieto, antes, durante y después de sus respectivas gestiones?”. (Dixti: presidente de la República).

No obstante, esas evidencias, la Suprema Corte de la Justicia Nacional (SCJN) declaró inconstitucional la Consulta Popular aprobada por el Senado, supuestamente, porque –hágame usted el favor-- vulnera la “presunción de inocencia” de los exmandatarios.

Al presidente de la República no le quedó de otra más que apelar al derecho de petición nacional del Art. 35 de la Carta Magna, el cual fue aceptado por 6 de los 11 magistrados, con la condición de que se reformulara la pregunta original referida, que quedó de esta manera:

“¿Estás de acuerdo o no en que se lleven a cabo acciones pertinentes con apego al marco constitucional y legal para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos encauzados a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas?”.

Desde el punto de vista legislativo, el Artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que es derecho de la ciudadanía el votar en las consultas populares convocadas por el Congreso de la Unión y que si la participación corresponde al menos al 40% de la lista nominal de electores tendrá un resultado vinculatorio.

Por su parte, la Ley Federal de Consultas Populares la define como “mecanismo de participación por el cual los ciudadanos ejercen su derecho, a través del voto emitido mediante el cual expresan su opinión respecto de uno o varios temas de trascendencia nacional”.

Este galimatías quedó en manos del INE, que pospuso la consulta popular al 1 de agosto próximo y se queja de que no cuentan con presupuesto suficiente, como siempre, por lo que redujo casillas, boletas y supervisores.