/ miércoles 23 de septiembre de 2020

Consulta popular igual a democracia participativa

“Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo”: Artículo 3, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Lo que requerimos para transformar nuestras instituciones es que haya una verdadera democracia participativa que sea dinámica e inclusiva, como miembros de la sociedad debemos participar activamente en la consolidación de nuestro Estado de derecho.

Desde marzo 2014 tenemos vigente en nuestro país la Ley Federal de Consulta Popular, misma que es un mecanismo jurídico de participación por el cual se ejerce el derecho al voto y se expresa una opinión, ya que votar en las consultas populares constituye un derecho y una obligación de los ciudadanos para participar en la toma de decisiones sobre temas de trascendencia nacional. Este derecho es extensivo a los ciudadanos mexicanos que residan en el extranjero siempre y cuando la consulta coincida con la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

La consulta popular podrá ser a propuesta de: el presidente de la República, el equivalente al 33 por ciento de los integrantes de cualquiera de las cámaras, los ciudadanos en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores.

Para que haya una consulta popular debe de valorarse la existencia de un tema de trascendencia nacional, la cual será calificada por la mayoría de los legisladores presentes en cada cámara con excepción de la consulta propuesta por los ciudadanos, en cuyo caso la resolverá la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por trascendencia nacional debe considerarse que repercuta en la mayor parte del territorio nacional y que impacte en una parte significativa de la población.

En cuanto a la pregunta que se formule para ser objeto de consulta popular no podrán ser considerados los temas de: restricción de los derechos humanos, de materia electoral, los ingresos y gastos del estado, la seguridad nacional, la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente.

La consulta o consultas populares que convoque el Congreso se realizarán el mismo día de la jornada electoral federal.

La pregunta que se proponga para la consulta deberá ser elaborada sin contenidos tendenciosos o juicios de valor y formulada de tal manera que produzca una respuesta categórica en sentido positivo o negativo; y deberá estar relacionada con el tema de la consulta. Sólo se podrá formular una pregunta en la petición de consulta popular.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación forma parte muy importante y determinante en el procedimiento de la consulta popular ya que su misión será validar la constitucionalidad de la pregunta objeto de la consulta.

La consulta popular es la oportunidad de formar parte de las decisiones de nuestro país, es la oportunidad ciudadana complicada, pero no imposible de llevarla a cabo, que abre una brecha grande para crear el México que todos queremos.

¡Me siento orgullosa de ser hija de estas hermosas tierras norteñas!




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Lo que requerimos para transformar nuestras instituciones es que haya una verdadera democracia participativa que sea dinámica e inclusiva, como miembros de la sociedad debemos participar activamente en la consolidación de nuestro Estado de derecho.

Desde marzo 2014 tenemos vigente en nuestro país la Ley Federal de Consulta Popular, misma que es un mecanismo jurídico de participación por el cual se ejerce el derecho al voto y se expresa una opinión, ya que votar en las consultas populares constituye un derecho y una obligación de los ciudadanos para participar en la toma de decisiones sobre temas de trascendencia nacional. Este derecho es extensivo a los ciudadanos mexicanos que residan en el extranjero siempre y cuando la consulta coincida con la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

La consulta popular podrá ser a propuesta de: el presidente de la República, el equivalente al 33 por ciento de los integrantes de cualquiera de las cámaras, los ciudadanos en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores.

Para que haya una consulta popular debe de valorarse la existencia de un tema de trascendencia nacional, la cual será calificada por la mayoría de los legisladores presentes en cada cámara con excepción de la consulta propuesta por los ciudadanos, en cuyo caso la resolverá la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por trascendencia nacional debe considerarse que repercuta en la mayor parte del territorio nacional y que impacte en una parte significativa de la población.

En cuanto a la pregunta que se formule para ser objeto de consulta popular no podrán ser considerados los temas de: restricción de los derechos humanos, de materia electoral, los ingresos y gastos del estado, la seguridad nacional, la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente.

La consulta o consultas populares que convoque el Congreso se realizarán el mismo día de la jornada electoral federal.

La pregunta que se proponga para la consulta deberá ser elaborada sin contenidos tendenciosos o juicios de valor y formulada de tal manera que produzca una respuesta categórica en sentido positivo o negativo; y deberá estar relacionada con el tema de la consulta. Sólo se podrá formular una pregunta en la petición de consulta popular.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación forma parte muy importante y determinante en el procedimiento de la consulta popular ya que su misión será validar la constitucionalidad de la pregunta objeto de la consulta.

La consulta popular es la oportunidad de formar parte de las decisiones de nuestro país, es la oportunidad ciudadana complicada, pero no imposible de llevarla a cabo, que abre una brecha grande para crear el México que todos queremos.

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