/ miércoles 1 de abril de 2020

COVID-19 y los Derechos Humanos en México

La Organización Mundial de la Salud nos informa que: “El COVID-19 es la enfermedad infecciosa causada por el coronavirus que se ha descubierto más recientemente. Tanto el nuevo virus como la enfermedad eran desconocidos antes de que estallara el brote en Wuhan (China) en Diciembre de 2019.”


Sabemos que en México todas las personas gozamos de los derechos que tenemos reconocidos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte así como las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y condiciones que la propia Constitución establece.


Y si, el artículo veintinueve de la Constitución Federal establece los casos y el procedimiento para restringir los derechos humanos y entre otras es cualquier otra que ponga en grave situación o peligro.


En este caso los derechos humanos que están en juego son el contemplado en el artículo once Constitucional y el artículo cuarto del mismo ordenamiento jurídico en cuestión. Y están en juego porque todas las personas tenemos el derecho a la protección a la salud y todas las personas tenemos el derecho a la libertad de tránsito.


Entonces se pondera que un derecho protege al otro y en definitiva sabemos que es el derecho a la libertad de tránsito el que protege a la salud.


Las autoridades administrativas pueden limitar el derecho a la libertad de tránsito porque se trata de una situación de salubridad general, y solo esta decisión administrativa será valida de pleno derecho cuando este debidamente fundada y motivada. Es decir este de forma escrita, haya fundamento jurídico y debidamente razonado.


Otra de las formas en las cuales se pueden suspender y restringir los derechos humanos es el contenido en el artículo veintinueve de la Constitución Federal. En el cual solamente el Presidente de los Estados Mexicanos con aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión permanente cuando aquel no estuviere reunido, se podrá suspender o restringir en todo el país o en un lugar determinado solo aquellas que fueren necesarias para hacer frente a la situación, las cuales pueden ser en todo el país o en un lugar determinado, pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, este acto también debe estar debidamente fundado y motivado, observando en todo momento los principios de legalidad, racionalidad, proclamación, publicidad y no discriminación



.


La restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías debe estar fundada y motivada en los términos establecidos por la Constitución de los Estados Unidos y ser proporcional al peligro a que se hace frente, observando en todo momento los principios de legalidad, racionalidad, proclamación, publicidad y no discriminación.


Los decretos expedidos por el Ejecutivo durante la restricción o suspensión, serán revisados de oficio e inmediatamente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que deberá pronunciarse con la mayor prontitud sobre su constitucionalidad y validez.


¡Me siento orgullosa de ser hija de estas hermosas tierras norteñas!

La Organización Mundial de la Salud nos informa que: “El COVID-19 es la enfermedad infecciosa causada por el coronavirus que se ha descubierto más recientemente. Tanto el nuevo virus como la enfermedad eran desconocidos antes de que estallara el brote en Wuhan (China) en Diciembre de 2019.”


Sabemos que en México todas las personas gozamos de los derechos que tenemos reconocidos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte así como las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y condiciones que la propia Constitución establece.


Y si, el artículo veintinueve de la Constitución Federal establece los casos y el procedimiento para restringir los derechos humanos y entre otras es cualquier otra que ponga en grave situación o peligro.


En este caso los derechos humanos que están en juego son el contemplado en el artículo once Constitucional y el artículo cuarto del mismo ordenamiento jurídico en cuestión. Y están en juego porque todas las personas tenemos el derecho a la protección a la salud y todas las personas tenemos el derecho a la libertad de tránsito.


Entonces se pondera que un derecho protege al otro y en definitiva sabemos que es el derecho a la libertad de tránsito el que protege a la salud.


Las autoridades administrativas pueden limitar el derecho a la libertad de tránsito porque se trata de una situación de salubridad general, y solo esta decisión administrativa será valida de pleno derecho cuando este debidamente fundada y motivada. Es decir este de forma escrita, haya fundamento jurídico y debidamente razonado.


Otra de las formas en las cuales se pueden suspender y restringir los derechos humanos es el contenido en el artículo veintinueve de la Constitución Federal. En el cual solamente el Presidente de los Estados Mexicanos con aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión permanente cuando aquel no estuviere reunido, se podrá suspender o restringir en todo el país o en un lugar determinado solo aquellas que fueren necesarias para hacer frente a la situación, las cuales pueden ser en todo el país o en un lugar determinado, pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, este acto también debe estar debidamente fundado y motivado, observando en todo momento los principios de legalidad, racionalidad, proclamación, publicidad y no discriminación



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La restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías debe estar fundada y motivada en los términos establecidos por la Constitución de los Estados Unidos y ser proporcional al peligro a que se hace frente, observando en todo momento los principios de legalidad, racionalidad, proclamación, publicidad y no discriminación.


Los decretos expedidos por el Ejecutivo durante la restricción o suspensión, serán revisados de oficio e inmediatamente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que deberá pronunciarse con la mayor prontitud sobre su constitucionalidad y validez.


¡Me siento orgullosa de ser hija de estas hermosas tierras norteñas!