/ sábado 23 de abril de 2022

Crisis del sistema de justicia penal integral Parte I

BARRA MEXICANA, COLEGIO DE ABOGADOS DE CHIHUAHUA A.C.

Por: Luz Rosa Isela Jurado Contreras (*)

La noción del uso del derecho a castigar y la praxis.

La comunidad humana ha transitado largo camino repleto de ideologías, tendencias y modelos económicos que aparejan implantación de modelos políticos, económicos, jurídicos; residuos de anteriores, descontento social y la obligada carga de ajustar comportamientos: esos cambios culturales son difíciles de asimilar por la comunidad. México (Chihuahua, y parte de la república federal) adquirió compromiso de extrema obligatoriedad, subrayado con energía por la Suprema Corte de Justicia de la Nación vía interpretación obligatoria: la adhesión a la Convencionalidad conforme al texto del artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: el derecho humano de acceso a la justicia (con otros) reclamó igualdad y transparencia: rendición de cuentas sobre uso de la fuerza blanda del Estado: los ámbitos del delito, la pena, el proceso y las estructuras de poder que ejercen control de esos espacios sobre conductas y personas tocadas por la selectividad del poder punitivo en acción (como imputadas o víctimas, incluso familiares).

En cambio sobreviven arraigadas prácticas que igual forman parte de la infraestructura operativa: no es fácil erradicar secrecía, violencia o gratificaciones desde los sótanos de impunidad, herencia de regímenes con escaso apego a la constitución, leyes y convencionalidad. La percepción. Amplios sectores de la comunidad se adhieren a las nuevas formas procesales y el concepto de igualdad procesal parece arraigarse en la cotidianeidad y el discurso oficial desde la reforma constitucional de 2008 (principios que incorporó desde antes el Estado de Chihuahua). Simultáneamente: convive añeja rutina cultural: uso de la fuerza pública para imponer no sólo condiciones de gobernabilidad, sino mala praxis en sede policial que opera y alimenta los primeros actos de investigación: de manera impropia, con la magia del nuevo lenguaje (y dosis de tráfico de influencias) son “abiertas o aperturadas carpetas de investigación“ abultadas con datos derivados de entrevistas (o manifestaciones en denuncias o querellas) que difícilmente solventarían el testeo de la prueba lícita si fueren sometidos a escrutinio estricto.

Esta porción negativa del tortuoso camino recorrido desde la primera década del siglo XXI tiene al menos dos lecturas: a) el impacto del control mediático que apuesta al discurso de la opacidad y apoya la gestión investigadora ajena a la cientificidad; y b) la inercia estructural atribuible a los tres poderes del Estado (local y federal) que omite auditar con absoluta IMPARCIALIDAD puntos clave que entrelazan funciones imprescindibles para hacer objetivo el ACCESO A LA JUSTICIA como derecho humano. Es franco desdén a la transparencia y rendición de cuentas impecable.


Es obviedad que estas brevísimas lecturas serán completadas en el porvenir.


(*)Magistrada en retiro. Maestra en Derecho Penal.


BARRA MEXICANA, COLEGIO DE ABOGADOS DE CHIHUAHUA A.C.

Por: Luz Rosa Isela Jurado Contreras (*)

La noción del uso del derecho a castigar y la praxis.

La comunidad humana ha transitado largo camino repleto de ideologías, tendencias y modelos económicos que aparejan implantación de modelos políticos, económicos, jurídicos; residuos de anteriores, descontento social y la obligada carga de ajustar comportamientos: esos cambios culturales son difíciles de asimilar por la comunidad. México (Chihuahua, y parte de la república federal) adquirió compromiso de extrema obligatoriedad, subrayado con energía por la Suprema Corte de Justicia de la Nación vía interpretación obligatoria: la adhesión a la Convencionalidad conforme al texto del artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: el derecho humano de acceso a la justicia (con otros) reclamó igualdad y transparencia: rendición de cuentas sobre uso de la fuerza blanda del Estado: los ámbitos del delito, la pena, el proceso y las estructuras de poder que ejercen control de esos espacios sobre conductas y personas tocadas por la selectividad del poder punitivo en acción (como imputadas o víctimas, incluso familiares).

En cambio sobreviven arraigadas prácticas que igual forman parte de la infraestructura operativa: no es fácil erradicar secrecía, violencia o gratificaciones desde los sótanos de impunidad, herencia de regímenes con escaso apego a la constitución, leyes y convencionalidad. La percepción. Amplios sectores de la comunidad se adhieren a las nuevas formas procesales y el concepto de igualdad procesal parece arraigarse en la cotidianeidad y el discurso oficial desde la reforma constitucional de 2008 (principios que incorporó desde antes el Estado de Chihuahua). Simultáneamente: convive añeja rutina cultural: uso de la fuerza pública para imponer no sólo condiciones de gobernabilidad, sino mala praxis en sede policial que opera y alimenta los primeros actos de investigación: de manera impropia, con la magia del nuevo lenguaje (y dosis de tráfico de influencias) son “abiertas o aperturadas carpetas de investigación“ abultadas con datos derivados de entrevistas (o manifestaciones en denuncias o querellas) que difícilmente solventarían el testeo de la prueba lícita si fueren sometidos a escrutinio estricto.

Esta porción negativa del tortuoso camino recorrido desde la primera década del siglo XXI tiene al menos dos lecturas: a) el impacto del control mediático que apuesta al discurso de la opacidad y apoya la gestión investigadora ajena a la cientificidad; y b) la inercia estructural atribuible a los tres poderes del Estado (local y federal) que omite auditar con absoluta IMPARCIALIDAD puntos clave que entrelazan funciones imprescindibles para hacer objetivo el ACCESO A LA JUSTICIA como derecho humano. Es franco desdén a la transparencia y rendición de cuentas impecable.


Es obviedad que estas brevísimas lecturas serán completadas en el porvenir.


(*)Magistrada en retiro. Maestra en Derecho Penal.