/ sábado 18 de junio de 2022

Crisis del sistema de justicia penal integral (Segunda parte)

BARRA MEXICANA, COLEGIO DE ABOGADOS DE CHIHUAHUA, AC

Por: Luz Rosa Isela Jurado Contreras (*)

Colaboración.

I.- La fuerza institucionalizada sancionadora. Ideologías, tendencias, modelos económicos y político-jurídicos aparejan la implantación de modelos políticos, económicos, jurídicos; residuos de anteriores, descontento social y la obligada carga de ajustar comportamientos quedó resuelto de manera pacífica: regímenes democráticos protegidos por las Constituciones Federal y Locales que diseñan enérgicos formatos para el tránsito de esos cambios culturales difíciles de asimilar por toda la comunidad. El Estado Mexicano (Chihuahua, parte de esta República Federal) adquirió compromiso de extrema e ineludible obligatoriedad, subrayado con la adhesión a la Convencionalidad conforme al texto del artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: el derecho humano de acceso a la justicia, exige igualdad y transparencia: rendición de cuentas sobre uso de la fuerza blanda del Estado: concreción legal de supuestos de ilícitos penales, civiles, administrativos, meras faltas; las sanciones, el proceso y las estructuras de poder que ejercen control de esos espacios sobre conductas y personas tocadas por la selectividad del poder punitivo en acción (como imputadas, actoras o víctimas, incluso familiares). Amplios espacios constitucionales ocupan exigentes requisitos de indiscutible obligatoriedad para quienes integran los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y cada uno de los Estados, todos regidos bajo el principio de división de poderes “blindaje contra la intromisión arbitraria”, sobre todo hacia el Judicial, cuyos miembros no se someten a elección popular aunque sí al texto del artículo 116, fracción III de la invocada Constitución Federal.

II. El blindaje extra. Pese a la elegancia, firmeza y claridad del mandato constitucional y su lenguaje, son visibles arraigadas prácticas que lastiman la infraestructura operativa: no es fácil erradicar secrecía, violencia o gratificaciones desde los sótanos de impunidad, herencia de regímenes con escaso apego a la Constitución, Leyes y Convencionalidad. El poder Judicial es poder político y el uso selectivo es parte importante de la estrategia para asegurar el poder; ésta es al menos percepción compartida por amplios sectores de la comunidad que han internalizado la Igualdad ante Tribunales impecables, que operan el derecho humano de acceso a la justicia con imparcialidad. Es el blindaje de la comunidad frente a la mala praxis. Cualquier atajo evasivo a imprescindibles exigencias para verificar perfiles de quienes sirvan a los Poderes Judiciales de los Estados es ajeno al texto del artículo 116, fracción III de la invocada Constitución Federal; es obviedad la delicada tarea a cargo de personas altamente calificadas. Profesionalismo e imparcialidad se sujetan al escrutinio público; es escrutinio reforzado si aspiran a los más altos rangos: operan el derecho humano de acceso a la justicia. El escaso espacio impide insertar un texto al citado artículo 116, de la Constitución Federal.

(*) Magistrada en retiro.

16 de junio de 2022

BARRA MEXICANA, COLEGIO DE ABOGADOS DE CHIHUAHUA, AC

Por: Luz Rosa Isela Jurado Contreras (*)

Colaboración.

I.- La fuerza institucionalizada sancionadora. Ideologías, tendencias, modelos económicos y político-jurídicos aparejan la implantación de modelos políticos, económicos, jurídicos; residuos de anteriores, descontento social y la obligada carga de ajustar comportamientos quedó resuelto de manera pacífica: regímenes democráticos protegidos por las Constituciones Federal y Locales que diseñan enérgicos formatos para el tránsito de esos cambios culturales difíciles de asimilar por toda la comunidad. El Estado Mexicano (Chihuahua, parte de esta República Federal) adquirió compromiso de extrema e ineludible obligatoriedad, subrayado con la adhesión a la Convencionalidad conforme al texto del artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: el derecho humano de acceso a la justicia, exige igualdad y transparencia: rendición de cuentas sobre uso de la fuerza blanda del Estado: concreción legal de supuestos de ilícitos penales, civiles, administrativos, meras faltas; las sanciones, el proceso y las estructuras de poder que ejercen control de esos espacios sobre conductas y personas tocadas por la selectividad del poder punitivo en acción (como imputadas, actoras o víctimas, incluso familiares). Amplios espacios constitucionales ocupan exigentes requisitos de indiscutible obligatoriedad para quienes integran los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y cada uno de los Estados, todos regidos bajo el principio de división de poderes “blindaje contra la intromisión arbitraria”, sobre todo hacia el Judicial, cuyos miembros no se someten a elección popular aunque sí al texto del artículo 116, fracción III de la invocada Constitución Federal.

II. El blindaje extra. Pese a la elegancia, firmeza y claridad del mandato constitucional y su lenguaje, son visibles arraigadas prácticas que lastiman la infraestructura operativa: no es fácil erradicar secrecía, violencia o gratificaciones desde los sótanos de impunidad, herencia de regímenes con escaso apego a la Constitución, Leyes y Convencionalidad. El poder Judicial es poder político y el uso selectivo es parte importante de la estrategia para asegurar el poder; ésta es al menos percepción compartida por amplios sectores de la comunidad que han internalizado la Igualdad ante Tribunales impecables, que operan el derecho humano de acceso a la justicia con imparcialidad. Es el blindaje de la comunidad frente a la mala praxis. Cualquier atajo evasivo a imprescindibles exigencias para verificar perfiles de quienes sirvan a los Poderes Judiciales de los Estados es ajeno al texto del artículo 116, fracción III de la invocada Constitución Federal; es obviedad la delicada tarea a cargo de personas altamente calificadas. Profesionalismo e imparcialidad se sujetan al escrutinio público; es escrutinio reforzado si aspiran a los más altos rangos: operan el derecho humano de acceso a la justicia. El escaso espacio impide insertar un texto al citado artículo 116, de la Constitución Federal.

(*) Magistrada en retiro.

16 de junio de 2022