/ sábado 5 de febrero de 2022

Delito fiscal

Por: Édgar Córdova

La defraudación fiscal concebida en el Código Fiscal de la Federación se refiere a un delito de índole fiscal que significa la omisión total o parcial del pago de una contribución, a través de engaños o aprovechamiento de errores, asimismo, se entiende defraudación fiscal cuando se obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.

Este delito es uno de los más estigmatizados en el ámbito fiscal, pues recordemos que la obligación de todos los mexicanos de contribuir a los gastos públicos deviene del artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es decir, nuestro máximo ordenamiento; de esta forma, nuestras aportaciones -llamadas contribuciones- se destinan (o así debiera ser) a sufragar gastos destinados a servicios públicos para el bien común.

Luego entonces, si con alevosía se omite el pago total o incluso parcial de las contribuciones a que esté afecto un contribuyente, ello se penalizará como un delito fiscal en términos del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación, cuyo tiempo en prisión dependerá del monto defraudado, en un rango de 3 meses a 9 años.

Con la Reforma al outsourcing, se ampliaron los delitos fiscales

En este orden de ideas, el pasado 23 de abril de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas Leyes en materia de outsourcing, prohibiendo dicha figura, salvo que se trate de la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas.

En nuestro blog sobre la Reforma al outsourcing abordamos todos los cambios contenidos en la Ley Federal del Trabajo, Ley del IMSS, Ley del Infonavit, Ley del ISR, Ley del IVA y Código Fiscal. Ahí podrás encontrar los principales cambios en materia tributaria y cumplimiento laboral.

No debemos perder de vista que la figura del outsourcing lamentablemente ha sido ocupada para evadir la responsabilidad patronal en detrimento de los derechos de los trabajadores, asimismo bajo esta figura se dejaron de enterar las contribuciones respectivas, lo que representó un perjuicio grave para el fisco federal.

Por ello, a la luz de la Reforma al outsourcing se deberá tener mayor cautela al implementar algún esquema o estrategia fiscal que implique la subcontratación de personal especializado.

No debemos perder de vista que la directriz de las últimas reformas fiscales es precisamente erradicar las malas prácticas de los contribuyentes, no sólo con la imposición de disposiciones más rígidas y agresivas, sino con la convicción de aplicar la ley en cuanto a la consecución de los delitos fiscales, a través del procedimiento respectivo.

Si tu empresa utiliza esquemas de subcontratación de personal, es indispensable que te asesores con nuestros especialistas del área Jurídico Fiscal y Laboral, ellos te ayudarán en todos los aspectos que requieres para cumplir con la ley.


Dudas y comentarios

cpedgarcordova@gmail.com


Por: Édgar Córdova

La defraudación fiscal concebida en el Código Fiscal de la Federación se refiere a un delito de índole fiscal que significa la omisión total o parcial del pago de una contribución, a través de engaños o aprovechamiento de errores, asimismo, se entiende defraudación fiscal cuando se obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.

Este delito es uno de los más estigmatizados en el ámbito fiscal, pues recordemos que la obligación de todos los mexicanos de contribuir a los gastos públicos deviene del artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es decir, nuestro máximo ordenamiento; de esta forma, nuestras aportaciones -llamadas contribuciones- se destinan (o así debiera ser) a sufragar gastos destinados a servicios públicos para el bien común.

Luego entonces, si con alevosía se omite el pago total o incluso parcial de las contribuciones a que esté afecto un contribuyente, ello se penalizará como un delito fiscal en términos del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación, cuyo tiempo en prisión dependerá del monto defraudado, en un rango de 3 meses a 9 años.

Con la Reforma al outsourcing, se ampliaron los delitos fiscales

En este orden de ideas, el pasado 23 de abril de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas Leyes en materia de outsourcing, prohibiendo dicha figura, salvo que se trate de la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas.

En nuestro blog sobre la Reforma al outsourcing abordamos todos los cambios contenidos en la Ley Federal del Trabajo, Ley del IMSS, Ley del Infonavit, Ley del ISR, Ley del IVA y Código Fiscal. Ahí podrás encontrar los principales cambios en materia tributaria y cumplimiento laboral.

No debemos perder de vista que la figura del outsourcing lamentablemente ha sido ocupada para evadir la responsabilidad patronal en detrimento de los derechos de los trabajadores, asimismo bajo esta figura se dejaron de enterar las contribuciones respectivas, lo que representó un perjuicio grave para el fisco federal.

Por ello, a la luz de la Reforma al outsourcing se deberá tener mayor cautela al implementar algún esquema o estrategia fiscal que implique la subcontratación de personal especializado.

No debemos perder de vista que la directriz de las últimas reformas fiscales es precisamente erradicar las malas prácticas de los contribuyentes, no sólo con la imposición de disposiciones más rígidas y agresivas, sino con la convicción de aplicar la ley en cuanto a la consecución de los delitos fiscales, a través del procedimiento respectivo.

Si tu empresa utiliza esquemas de subcontratación de personal, es indispensable que te asesores con nuestros especialistas del área Jurídico Fiscal y Laboral, ellos te ayudarán en todos los aspectos que requieres para cumplir con la ley.


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cpedgarcordova@gmail.com