/ miércoles 21 de agosto de 2019

Derecho a la vida y a la salud vs. el derecho a la libertad de creencias

Uno de los problemas que enfrentan los hospitales, principalmente los hospitales públicos, ya que es aquí donde el médico es observado como como servidor público, es cuando reciben pacientes a quienes sus dogmas religiosos les impiden someterse a las transfusiones sanguíneas. Esto ocasiona problemas jurídicos de diversa índole, donde convergen la libertad religiosa, la autonomía de la voluntad y la objeción de conciencia, y se deben considerar algunas excepciones, como lo es el estado de necesidad.

Al ingreso de los pacientes en los establecimientos de salud debe recabarse la autorización escrita, en la figura del consentimiento informado, éste se excluye en los casos de urgencia, en los cuales ante la incapacidad del paciente y en ausencia de representante legal el médico debe tomar la decisión sobre el tratamiento en conjunto con dos médicos facultados según la Ley General de Salud.

Si un paciente por sus convicciones religiosas rechaza una transfusión sanguínea hace valer su derecho de objeción de conciencia, el cual consiste en una actitud de quien se niega a obedecer una orden de la autoridad o un mandato legal invocando la existencia en su fuero interno en una contradicción entre el deber moral y el deber jurídico a causa de una norma que le impide asumir el comportamiento prescrito, y ante esto el profesional de salud no podrá aplicar el tratamiento médico, lo cierto es que si el médico no lo hace puede ser acusado de homicidio culposo, pero también podrá encuadrarse el estado de necesidad .

En estas ocasiones en que los médicos deciden transfundir a una persona a pesar de su objeción religiosa los pacientes al saber tal situación argumenten que se cometió un daño moral, en estos casos es necesario identificar si la actuación del médico está plenamente justificada por el ordenamiento jurídico.

El médico tiene como misión salvar la vida, pero también se encuentra en la situación jurídica de ser titular de una responsabilidad civil, penal y administrativa.

En una intervención jurídica o tratamiento si el médico considera que un paciente con objeción religiosa está en una situación de emergencia en que es necesaria una transfusión porque corre peligro la vida del paciente, el médico estaría exento de toda responsabilidad siempre y cuando se compruebe que no había otra opción para salvarle la vida.

El derecho a la vida, el derecho a la salud y el derecho a la libertad de creencias son derechos humanos que tienen una igual valía ¿Se puede preferir uno por encima de otro?

De todo lo anteriormente expuesto se concluye que los Derechos Humanos tienen una igual valía, pero en el momento en que convergen en un conflicto de interés prevalece el derecho a la vida.

¡Me siento orgullosa de ser hija de estas hermosas tierras norteñas!

heidy_universidad@hotmail.com

Uno de los problemas que enfrentan los hospitales, principalmente los hospitales públicos, ya que es aquí donde el médico es observado como como servidor público, es cuando reciben pacientes a quienes sus dogmas religiosos les impiden someterse a las transfusiones sanguíneas. Esto ocasiona problemas jurídicos de diversa índole, donde convergen la libertad religiosa, la autonomía de la voluntad y la objeción de conciencia, y se deben considerar algunas excepciones, como lo es el estado de necesidad.

Al ingreso de los pacientes en los establecimientos de salud debe recabarse la autorización escrita, en la figura del consentimiento informado, éste se excluye en los casos de urgencia, en los cuales ante la incapacidad del paciente y en ausencia de representante legal el médico debe tomar la decisión sobre el tratamiento en conjunto con dos médicos facultados según la Ley General de Salud.

Si un paciente por sus convicciones religiosas rechaza una transfusión sanguínea hace valer su derecho de objeción de conciencia, el cual consiste en una actitud de quien se niega a obedecer una orden de la autoridad o un mandato legal invocando la existencia en su fuero interno en una contradicción entre el deber moral y el deber jurídico a causa de una norma que le impide asumir el comportamiento prescrito, y ante esto el profesional de salud no podrá aplicar el tratamiento médico, lo cierto es que si el médico no lo hace puede ser acusado de homicidio culposo, pero también podrá encuadrarse el estado de necesidad .

En estas ocasiones en que los médicos deciden transfundir a una persona a pesar de su objeción religiosa los pacientes al saber tal situación argumenten que se cometió un daño moral, en estos casos es necesario identificar si la actuación del médico está plenamente justificada por el ordenamiento jurídico.

El médico tiene como misión salvar la vida, pero también se encuentra en la situación jurídica de ser titular de una responsabilidad civil, penal y administrativa.

En una intervención jurídica o tratamiento si el médico considera que un paciente con objeción religiosa está en una situación de emergencia en que es necesaria una transfusión porque corre peligro la vida del paciente, el médico estaría exento de toda responsabilidad siempre y cuando se compruebe que no había otra opción para salvarle la vida.

El derecho a la vida, el derecho a la salud y el derecho a la libertad de creencias son derechos humanos que tienen una igual valía ¿Se puede preferir uno por encima de otro?

De todo lo anteriormente expuesto se concluye que los Derechos Humanos tienen una igual valía, pero en el momento en que convergen en un conflicto de interés prevalece el derecho a la vida.

¡Me siento orgullosa de ser hija de estas hermosas tierras norteñas!

heidy_universidad@hotmail.com