/ miércoles 25 de marzo de 2020

Dignidad, derechos y libertades de las personas trans

Los derechos humanos de las personas transgenero, transexuales y travestis, se encuentran contenidos en La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la cual establece en el párrafo quinto de su artículo primero, la prohibición de ejecutar, cualquier acción que atente contra la dignidad humana o bien que anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas, las cuales tengan su origen en perjuicios del género, sexo y las preferencias sexuales.

Al tratarse de un tema de derechos humanos la legislación se amplía en los Tratados Internacionales que han firmado nuestro país y en la Ley reglamentaria de este párrafo quinto del artículo primero constitucional la cual es la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

Las realidades jurídicas todavía no permean las realidades sociales y lo cierto es que particulares y autoridades aún estigmatizan, minimizan, menoscaban la dignidad y derecho de las personas trans.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado en el sentido de que todas personas trans cuentan con los mismos derechos igual que al resto de la población por medio y protección al derecho a la intimidad, de la propia imagen, de la identidad personal y sexual, como un conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana. Todo esto encaminado a que puedan gozar de todos los derechos como: La salud, la educación, la alimentación la vivienda, recreación, el libre tránsito, a la legalidad a la certeza jurídica, a la privacidad, al acceso a la justicia entre otros.

En cualquier situación de discriminación se puede acudir ante las Comisiones de Derechos Humanos, a la CONAPRED o acudir ante la Fiscalía General del Estado ya que el artículo 197 del Código Penal para el Estado de Chihuahua establece pena de prisión para quien atente en contra de la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Tratándose de un servidor público la pena aumentara.

La sencillez de los procesos administrativos de protección de derechos humanos ante organismos garantes en la práctica la carga de la prueba recae en el quejoso dejándolo en algunos casos en imposibilidad de probar.

Mi respeto siempre a la comunidad esperando haber abordado el tema apegado a derecho.

¡Me siento orgullosa de ser hija de estas hermosas tierras norteñas!

Los derechos humanos de las personas transgenero, transexuales y travestis, se encuentran contenidos en La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la cual establece en el párrafo quinto de su artículo primero, la prohibición de ejecutar, cualquier acción que atente contra la dignidad humana o bien que anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas, las cuales tengan su origen en perjuicios del género, sexo y las preferencias sexuales.

Al tratarse de un tema de derechos humanos la legislación se amplía en los Tratados Internacionales que han firmado nuestro país y en la Ley reglamentaria de este párrafo quinto del artículo primero constitucional la cual es la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

Las realidades jurídicas todavía no permean las realidades sociales y lo cierto es que particulares y autoridades aún estigmatizan, minimizan, menoscaban la dignidad y derecho de las personas trans.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado en el sentido de que todas personas trans cuentan con los mismos derechos igual que al resto de la población por medio y protección al derecho a la intimidad, de la propia imagen, de la identidad personal y sexual, como un conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana. Todo esto encaminado a que puedan gozar de todos los derechos como: La salud, la educación, la alimentación la vivienda, recreación, el libre tránsito, a la legalidad a la certeza jurídica, a la privacidad, al acceso a la justicia entre otros.

En cualquier situación de discriminación se puede acudir ante las Comisiones de Derechos Humanos, a la CONAPRED o acudir ante la Fiscalía General del Estado ya que el artículo 197 del Código Penal para el Estado de Chihuahua establece pena de prisión para quien atente en contra de la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Tratándose de un servidor público la pena aumentara.

La sencillez de los procesos administrativos de protección de derechos humanos ante organismos garantes en la práctica la carga de la prueba recae en el quejoso dejándolo en algunos casos en imposibilidad de probar.

Mi respeto siempre a la comunidad esperando haber abordado el tema apegado a derecho.

¡Me siento orgullosa de ser hija de estas hermosas tierras norteñas!