/ martes 1 de diciembre de 2020

El bien común

En nuestra colaboración anterior con el título de “No negociables”, expusimos que el papa Benedicto XVI señaló cuatro principios bajo ese rubro, aplicables especialmente a quienes participan en política u ocupan un sitio manifiesto en la sociedad.

Por razones de espacio el cuarto principio, relativo al bien común, no se publicó. Los otros tres principios se refieren a la vida humana, al matrimonio y la familia, y al derecho de los padres para educar a sus hijos. Algunos señalan un quinto principio no negociable: la libertad religiosa.

El cuarto principio –escribimos antes- “se dirige a la promoción del bien común en todas sus formas”.

Por bien común se entiende “el conjunto de aquellas condiciones de la vida social que permiten a los grupos y a cada uno de sus miembros conseguir más plena y fácilmente su propia perfección” (Gaudium et spes, 26,1). Así el bien común afecta la vida de todos, pues todos formamos parte de una sociedad.

En la Epístola del Pseudo Bernabé (4,10) se lee: “No viváis aislados, cerrados en vosotros mismos, como si estuvieseis ya justificados, sino reuníos para buscar juntos lo que constituye el interés común”.

El bien común comporta tres elementos esenciales:

1) El respeto a la persona en cuanto tal. En nombre del bien común, las autoridades están obligadas a respetar los derechos fundamentales e inalienables de la persona humana.

2) Exige el bienestar social y el desarrollo del grupo mismo. El desarrollo es el resumen de todos los deberes sociales.

“El orden social y su progreso deben subordinarse al bien de las personas y no al contrario” (Gaudium et spes, 26,3).

3) El bien común implica la paz, es decir, la estabilidad y la seguridad de un orden justo. Supone, por tanto, que la autoridad asegure, por medios honestos, la seguridad de la sociedad y la de sus miembros. El bien común fundamenta el derecho a la legítima defensa individual y colectiva.

Escribimos anteriormente: “Quienes están en un puesto público no deben en forma alguna -como sucede en muchos casos- buscar su propio interés o de grupo.

El Estado está al servicio de la sociedad y no al revés. El papel de la autoridad es ordenar la comunidad política, no según la voluntad del partido mayoritario sino atendiendo a los fines de la misma, buscando la perfección de cada persona, aplicando el principio de subsidiariedad y protegiendo al más débil del más fuerte.

“No podemos, por coherencia, colaborar con partidos políticos que no respeten y defiendan de forma inequívoca los cuatro principios mencionados”. ¿Lo ven?

En nuestra colaboración anterior con el título de “No negociables”, expusimos que el papa Benedicto XVI señaló cuatro principios bajo ese rubro, aplicables especialmente a quienes participan en política u ocupan un sitio manifiesto en la sociedad.

Por razones de espacio el cuarto principio, relativo al bien común, no se publicó. Los otros tres principios se refieren a la vida humana, al matrimonio y la familia, y al derecho de los padres para educar a sus hijos. Algunos señalan un quinto principio no negociable: la libertad religiosa.

El cuarto principio –escribimos antes- “se dirige a la promoción del bien común en todas sus formas”.

Por bien común se entiende “el conjunto de aquellas condiciones de la vida social que permiten a los grupos y a cada uno de sus miembros conseguir más plena y fácilmente su propia perfección” (Gaudium et spes, 26,1). Así el bien común afecta la vida de todos, pues todos formamos parte de una sociedad.

En la Epístola del Pseudo Bernabé (4,10) se lee: “No viváis aislados, cerrados en vosotros mismos, como si estuvieseis ya justificados, sino reuníos para buscar juntos lo que constituye el interés común”.

El bien común comporta tres elementos esenciales:

1) El respeto a la persona en cuanto tal. En nombre del bien común, las autoridades están obligadas a respetar los derechos fundamentales e inalienables de la persona humana.

2) Exige el bienestar social y el desarrollo del grupo mismo. El desarrollo es el resumen de todos los deberes sociales.

“El orden social y su progreso deben subordinarse al bien de las personas y no al contrario” (Gaudium et spes, 26,3).

3) El bien común implica la paz, es decir, la estabilidad y la seguridad de un orden justo. Supone, por tanto, que la autoridad asegure, por medios honestos, la seguridad de la sociedad y la de sus miembros. El bien común fundamenta el derecho a la legítima defensa individual y colectiva.

Escribimos anteriormente: “Quienes están en un puesto público no deben en forma alguna -como sucede en muchos casos- buscar su propio interés o de grupo.

El Estado está al servicio de la sociedad y no al revés. El papel de la autoridad es ordenar la comunidad política, no según la voluntad del partido mayoritario sino atendiendo a los fines de la misma, buscando la perfección de cada persona, aplicando el principio de subsidiariedad y protegiendo al más débil del más fuerte.

“No podemos, por coherencia, colaborar con partidos políticos que no respeten y defiendan de forma inequívoca los cuatro principios mencionados”. ¿Lo ven?