/ sábado 14 de septiembre de 2019

El callejón de los Derechos Humanos, aborto (2a parte)

En la discusión política nacional escuchamos sobre la "protección de mis o los Derechos Humanos", una frase que todos repetimos suponiendo su significado, una frase manoseada hasta el cansancio por lo que poco sabemos. Los teóricos del derecho, así como los organismos nacionales e internacionales que se dedican a protegerlos, distinguen varias generaciones al referirse a los Derechos Humanos.

Los Derechos Humanos de la primera generación son la libertad y la participación en la vida política, son fundamentalmente civiles y políticos, los de segunda generación son los sociales, económicos y culturales, y los de tercera generación son derechos heterogéneos como el derecho a la paz, a la calidad de vida y las garantías frente a la manipulación genética.

En la actualidad la discusión que sucede con mayor intensidad se relaciona con el “derecho a la vida", sobre todo cuando se trata de temas como el aborto, donde aparentemente entran en conflicto el derecho a la libertad para disponer del propio cuerpo con la discusión de si un embrión antes de nacer se le considera persona jurídica y por lo tanto gozaría de la protección constitucional de su respectivo país.

En esta discusión es importante precisar que los Derechos Humanos fueron diseñados para ser reconocidos de manera previa o anterior a cualquier conjunto de leyes nacionales o internacionales, donde cuando se llega al tema de la vida no se habla de garantías individuales, sino de "Derechos Humanos de la persona".

Y en los tratados y convenciones internacionales se establece que la persona humana existe desde el momento de la concepción, o sea desde el momento en que el embrión humano queda implantado en la matriz, donde el tema se ha trasladado para determinar a las cuántas semanas sucede tal fenómeno biológico.

En la primera parte de esta serie de artículos mencionábamos que los medios de comunicación, algunos funcionarios y diplomáticos internacionales provocan confusión entre la opinión pública de los países, cuando se afirma que la ONU o cualquier otro organismo está en favor del aborto o del matrimonio y la adopción por parte de homosexuales.

Se ha establecido en algunas leyes nacionales que mientras no lata el corazón del embrión, no es todavía un ser humano y por lo tanto abortarlo no es un delito, pero a la fecha, las convenciones y los tratados internacionales, así como los fallos y la jurisprudencia de los tribunales internacionales, que son las únicas instancias para definir el alcance de los Derechos Humanos, consideran que existe persona humana desde el momento de la concepción.

Lo razonable e inteligente por parte de quienes promueven la legalización del aborto sería realizar una consulta ante los tribunales internacionales de Derechos Humanos o proponer una modificación de las convenciones y los tratados, que tendría que aprobarse por las dos terceras partes de los países que los hayan firmado, lo que a la fecha no ha sucedido

En la discusión política nacional escuchamos sobre la "protección de mis o los Derechos Humanos", una frase que todos repetimos suponiendo su significado, una frase manoseada hasta el cansancio por lo que poco sabemos. Los teóricos del derecho, así como los organismos nacionales e internacionales que se dedican a protegerlos, distinguen varias generaciones al referirse a los Derechos Humanos.

Los Derechos Humanos de la primera generación son la libertad y la participación en la vida política, son fundamentalmente civiles y políticos, los de segunda generación son los sociales, económicos y culturales, y los de tercera generación son derechos heterogéneos como el derecho a la paz, a la calidad de vida y las garantías frente a la manipulación genética.

En la actualidad la discusión que sucede con mayor intensidad se relaciona con el “derecho a la vida", sobre todo cuando se trata de temas como el aborto, donde aparentemente entran en conflicto el derecho a la libertad para disponer del propio cuerpo con la discusión de si un embrión antes de nacer se le considera persona jurídica y por lo tanto gozaría de la protección constitucional de su respectivo país.

En esta discusión es importante precisar que los Derechos Humanos fueron diseñados para ser reconocidos de manera previa o anterior a cualquier conjunto de leyes nacionales o internacionales, donde cuando se llega al tema de la vida no se habla de garantías individuales, sino de "Derechos Humanos de la persona".

Y en los tratados y convenciones internacionales se establece que la persona humana existe desde el momento de la concepción, o sea desde el momento en que el embrión humano queda implantado en la matriz, donde el tema se ha trasladado para determinar a las cuántas semanas sucede tal fenómeno biológico.

En la primera parte de esta serie de artículos mencionábamos que los medios de comunicación, algunos funcionarios y diplomáticos internacionales provocan confusión entre la opinión pública de los países, cuando se afirma que la ONU o cualquier otro organismo está en favor del aborto o del matrimonio y la adopción por parte de homosexuales.

Se ha establecido en algunas leyes nacionales que mientras no lata el corazón del embrión, no es todavía un ser humano y por lo tanto abortarlo no es un delito, pero a la fecha, las convenciones y los tratados internacionales, así como los fallos y la jurisprudencia de los tribunales internacionales, que son las únicas instancias para definir el alcance de los Derechos Humanos, consideran que existe persona humana desde el momento de la concepción.

Lo razonable e inteligente por parte de quienes promueven la legalización del aborto sería realizar una consulta ante los tribunales internacionales de Derechos Humanos o proponer una modificación de las convenciones y los tratados, que tendría que aprobarse por las dos terceras partes de los países que los hayan firmado, lo que a la fecha no ha sucedido