En los últimos días, durante el Decimocuarto Período Extraordinario de Sesiones de la Sexagésima Séptima Legislatura, se abrió un debate trascendental sobre la incorporación del concepto de violencia vicaria en la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Este momento legislativo es crucial, no solo por ser uno de los últimos esfuerzos para abordar temas pendientes, sino porque pone en el centro de la discusión la necesidad urgente de reconocer y legislar contra una forma de violencia que afecta gravemente a las mujeres y sus hijos.
La violencia vicaria, entendida como aquella en la que los progenitores utilizan a los hijos como medio para ejercer maltrato sobre la otra parte, es una realidad que ha sido reconocida en diversas legislaciones tanto a nivel nacional como internacional. Este tipo de violencia, que responde a una dinámica de género, se manifiesta como una herramienta de control y castigo hacia las mujeres, utilizando a los menores como instrumentos de daño emocional y psicológico. La inclusión de este concepto en la ley es fundamental para visibilizar y combatir una de las formas más crueles de violencia de género.
El debate se intensificó debido a una campaña de desinformación impulsada por ciertos grupos que, a través de redes sociales y medios de comunicación, difundieron rumores infundados sobre las implicaciones de esta reforma. Afirmaron que la inclusión del concepto de violencia vicaria permitiría a las mujeres manipular el sistema judicial para perjudicar a los hombres, incluso sugiriendo que podrían perder la custodia de sus hijos o enfrentar penas de prisión sin justificación. Estas afirmaciones no solo carecen de fundamento, sino que también desvían la atención del verdadero objetivo: proteger a las víctimas de violencia y garantizar un entorno seguro para los menores.
El dictamen aprobado no introduce nuevas leyes ni altera el sistema judicial o penal de manera significativa. Lo que hace es reconocer formalmente la violencia vicaria como una modalidad específica dentro del catálogo de la ley existente, que ya aborda diversas formas de violencia contra las mujeres. La incorporación de este término es un paso necesario para que las víctimas puedan identificar y denunciar esta forma de maltrato, y para que las autoridades cuenten con herramientas jurídicas claras para actuar en consecuencia.
Es alarmante cómo la desinformación puede ser utilizada para manipular la opinión pública y obstruir avances legislativos que buscan proteger derechos fundamentales. Los mecanismos legales para proteger a las mujeres y sus hijos son una deuda histórica que tenemos como sociedad. Es imperativo avanzar hacia la igualdad y el reconocimiento pleno de todas las formas de violencia de género, sin ceder ante intereses que buscan perpetuar la injusticia.
La efectividad de las acciones legislativas debe basarse en un razonamiento ético que trascienda los intereses particulares y se centre en la dignidad humana. Como Peter Singer lo expresó: "Mis propios intereses no pueden, por ser mis intereses, contar más que los intereses de cualquier otro." Este principio universal debe guiar nuestras decisiones legislativas, asegurando que las leyes reflejen una ética de protección y respeto por la vida humana.
En resumen, al legislar y aplicar el derecho, debemos priorizar la dignidad y el respeto por todos los individuos. La ética no es solo un complemento del proceso legislativo; es su columna vertebral. Asegurémonos de que nuestras decisiones sean no solo legales, sino también justas y humanamente dignas.