/ miércoles 30 de enero de 2019

El derecho de réplica

Finalmente se derogó el artículo 27 de la Ley sobre delitos de imprenta, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril de 1917, para decretar la Ley Reglamentaria del Artículo 6 Constitucional, la cual va a garantizar y a reglamentar el derecho de réplica.

Esta ley considera como sujetos obligados a toda persona sea ésta física o moral que preste servicios de radiodifusión; servicios de televisión o audio restringidos; o que de manera impresa y/o electrónica difunda masivamente ideas pensamientos, opiniones, creencias e informaciones de toda índole, aquí se agregan también los productores independientes. Los cuales son personas físicas o personas morales, que generen y que sean responsables de producir contenidos que sean publicados o transmitidos por los medios de comunicación.

La libre expresión de las ideas está protegidas por el Estado, como plena dignidad de un derecho humano.

Ahora la crítica periodística será sujeta al derecho de réplica, así que la información que se emita tendrá que reunir elementos de veracidad y exactitud, procurando en todo momento no se cause un agravio a la persona, sea éste político, económico, en el honor, imagen, reputación o vida privada.

El derecho de réplica está definido así en la ley en comento como: “El derecho de toda persona a que sean publicadas o difundidas las aclaraciones que resulten pertinentes, respecto de datos o informaciones trasmitidas o publicadas por los sujetos obligados relacionados con hechos que le aluden que sean inexactos o falsos cuya divulgación le cause un agravio ya sea político, económico, en su honor, vida privada y/o imagen”.

Entonces toda persona podrá ejercer el derecho de réplica respecto de la información inexacta o falsa que emita cualquier sujeto obligado y que le cause un agravio. Este derecho podrá ser ejercido también por su representante legal o algún familiar en caso de discapacidad o que haya fallecido.

Los partidos políticos, los precandidatos y los candidatos a puestos de elección popular debidamente registrados ante las instancias electorales correspondientes podrán ejercer su derecho de réplica respecto de la información inexacta o falsa que difundan los medios de comunicación. Estando en tiempos electorales porque así lo establezca la constitución o las leyes electorales todos los días se consideraran como hábiles para ejercer el derecho de réplica.

La forma de ejercer el derecho de réplica es de dos formas: directamente ante el sujeto obligado o ante la autoridad jurisdiccional, que en este caso será el juez de Distrito. En este último supuesto procede cuando; el sujeto obligado no responda la solicitud del derecho de réplica o habiéndola recibido no se encuentre de acuerdo con su contenido, así como cuando se llega el término de que el sujeto obligado debió haber publicado o trasmitido la aclaración correspondiente.

El procedimiento de ejercicio del derecho de réplica ante los sujetos obligados o antes los órganos jurisdiccionales siempre será a petición de parte.

Cuando se trate de trasmisiones en vivo, si el formato del programa lo permitiera a juicio del medio de comunicación es procedente la solicitud presentada por la persona legitimada para ejercer el derecho de réplica. En ese momento se realizará la rectificación o respuesta pertinente durante la misma trasmisión.

Cuando no se actualice este supuesto. La persona que desee ejercer el derecho de réplica tendrá que presentar un escrito ante el sujeto obligado, en un plazo no mayor a cinco días hábiles contados a partir del siguiente día al de la publicación o trasmisión de la información que se desea rectificar o responder.

A partir de la fecha de recepción del escrito en el que se solicita el derecho de réplica el sujeto obligado tendrá un plazo máximo de tres días hábiles para resolver sobre la procedencia de la solicitud de réplica.

Una vez que resuelve el sujeto obligado tendrá hasta tres días hábiles después de que emita su resolución para notificar al promovente.

Si la resolución resulta procedente deberá publicarse o trasmitirse al día hábil siguiente de la notificación.

En el procedimiento judicial se hace la solicitud de la pretensión con toda la información necesaria para su procedencia, admitida la solicitud el juez manda emplazar en forma inmediata al sujeto obligado. Después del emplazamiento se otorgan cuatro días para que se realice la contestación, dentro de los cuatro días en que se haya hecho la contestación de la demanda el juez citará a las partes a una audiencia de desahogo de pruebas y alegatos y podrá dictarse la sentencia dentro de las 24 horas siguientes.

Contra esta sentencia procede el recurso de apelación.

Si resulta procedente el derecho de réplica se ordenara se publique y además se impondrá una multa de quinientos a cinco mil días de salario y se dará un plazo de tres días para que se haga la difusión de la réplica.

Todos los sujetos obligados deberán contar con una persona que se encargue de las solicitudes de réplica.

¡Me siento orgullosa de ser hija de estas hermosas tierras norteñas!

heidy_universidad@hotmail.com

Finalmente se derogó el artículo 27 de la Ley sobre delitos de imprenta, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril de 1917, para decretar la Ley Reglamentaria del Artículo 6 Constitucional, la cual va a garantizar y a reglamentar el derecho de réplica.

Esta ley considera como sujetos obligados a toda persona sea ésta física o moral que preste servicios de radiodifusión; servicios de televisión o audio restringidos; o que de manera impresa y/o electrónica difunda masivamente ideas pensamientos, opiniones, creencias e informaciones de toda índole, aquí se agregan también los productores independientes. Los cuales son personas físicas o personas morales, que generen y que sean responsables de producir contenidos que sean publicados o transmitidos por los medios de comunicación.

La libre expresión de las ideas está protegidas por el Estado, como plena dignidad de un derecho humano.

Ahora la crítica periodística será sujeta al derecho de réplica, así que la información que se emita tendrá que reunir elementos de veracidad y exactitud, procurando en todo momento no se cause un agravio a la persona, sea éste político, económico, en el honor, imagen, reputación o vida privada.

El derecho de réplica está definido así en la ley en comento como: “El derecho de toda persona a que sean publicadas o difundidas las aclaraciones que resulten pertinentes, respecto de datos o informaciones trasmitidas o publicadas por los sujetos obligados relacionados con hechos que le aluden que sean inexactos o falsos cuya divulgación le cause un agravio ya sea político, económico, en su honor, vida privada y/o imagen”.

Entonces toda persona podrá ejercer el derecho de réplica respecto de la información inexacta o falsa que emita cualquier sujeto obligado y que le cause un agravio. Este derecho podrá ser ejercido también por su representante legal o algún familiar en caso de discapacidad o que haya fallecido.

Los partidos políticos, los precandidatos y los candidatos a puestos de elección popular debidamente registrados ante las instancias electorales correspondientes podrán ejercer su derecho de réplica respecto de la información inexacta o falsa que difundan los medios de comunicación. Estando en tiempos electorales porque así lo establezca la constitución o las leyes electorales todos los días se consideraran como hábiles para ejercer el derecho de réplica.

La forma de ejercer el derecho de réplica es de dos formas: directamente ante el sujeto obligado o ante la autoridad jurisdiccional, que en este caso será el juez de Distrito. En este último supuesto procede cuando; el sujeto obligado no responda la solicitud del derecho de réplica o habiéndola recibido no se encuentre de acuerdo con su contenido, así como cuando se llega el término de que el sujeto obligado debió haber publicado o trasmitido la aclaración correspondiente.

El procedimiento de ejercicio del derecho de réplica ante los sujetos obligados o antes los órganos jurisdiccionales siempre será a petición de parte.

Cuando se trate de trasmisiones en vivo, si el formato del programa lo permitiera a juicio del medio de comunicación es procedente la solicitud presentada por la persona legitimada para ejercer el derecho de réplica. En ese momento se realizará la rectificación o respuesta pertinente durante la misma trasmisión.

Cuando no se actualice este supuesto. La persona que desee ejercer el derecho de réplica tendrá que presentar un escrito ante el sujeto obligado, en un plazo no mayor a cinco días hábiles contados a partir del siguiente día al de la publicación o trasmisión de la información que se desea rectificar o responder.

A partir de la fecha de recepción del escrito en el que se solicita el derecho de réplica el sujeto obligado tendrá un plazo máximo de tres días hábiles para resolver sobre la procedencia de la solicitud de réplica.

Una vez que resuelve el sujeto obligado tendrá hasta tres días hábiles después de que emita su resolución para notificar al promovente.

Si la resolución resulta procedente deberá publicarse o trasmitirse al día hábil siguiente de la notificación.

En el procedimiento judicial se hace la solicitud de la pretensión con toda la información necesaria para su procedencia, admitida la solicitud el juez manda emplazar en forma inmediata al sujeto obligado. Después del emplazamiento se otorgan cuatro días para que se realice la contestación, dentro de los cuatro días en que se haya hecho la contestación de la demanda el juez citará a las partes a una audiencia de desahogo de pruebas y alegatos y podrá dictarse la sentencia dentro de las 24 horas siguientes.

Contra esta sentencia procede el recurso de apelación.

Si resulta procedente el derecho de réplica se ordenara se publique y además se impondrá una multa de quinientos a cinco mil días de salario y se dará un plazo de tres días para que se haga la difusión de la réplica.

Todos los sujetos obligados deberán contar con una persona que se encargue de las solicitudes de réplica.

¡Me siento orgullosa de ser hija de estas hermosas tierras norteñas!

heidy_universidad@hotmail.com