/ lunes 23 de noviembre de 2020

El derecho humano a una defensa efectiva

La actualización de las leyes es necesaria para que éstas generen certeza a los actos de las personas en la sociedad, el derecho es un ciencia cambiante debido a que regula la conducta humana, que va transformándose con el devenir del tiempo. El 10 de junio de 2011 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, la Reforma que incorporó positividad en nuestra constitución a los derechos humanos, parte del artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala: “…En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte…” Por lo anterior, es trascendente recordar que uno de los Tratados Internacionales, de los cuales México es parte, es la Convención Americana de Derechos Humanos, la cual en su artículo 25-1 precisa que: Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.

El derecho humano de defensa es tan esencial en la vida gregaria, como el agua misma, pues un Estado, Republicano, Democrático, Federal como el nuestro debe garantizar a sus ciudadanos el pleno ejercicio de sus derechos, por lo que ahora que se utilizan sistemas electrónicos para realizar actos de comercio, administrativos, jurisdiccionales, se requiere también contar con mecanismos de defensa expeditos y agiles que garanticen a los miembros de una sociedad una inmediata administración de justicia a fin de que les reparen en el disfrute de los mismos, ante cualquier violación a sus derechos fundamentales.

Sin embargo en la realidad es constante el reclamo de personas que desconocían tener un adeudo con alguna institución pública o particular, y que desafortunadamente sufren el embargo de sus propiedades, cuando no les habían notificado debidamente la deuda o se trataba de una homónima, imaginen llegar a su casa después de un día de trabajo y encontrarse con la noticia de que ese patrimonio que les costó toda una vida ya no les pertenece, porque resulta que hay otra persona que se llama igual que usted, la cual registra un adeudo, pero desafortunadamente embargaron y remataron su propiedad, la cual la adquirió ahora un tercero, circunstancia que sin duda lleva a la necesidad de acudir a un recurso que sea efectivo y sencillo, que fuera de tecnicismos rigoristas, se encuentre a su disposición y lo pueda hacer valer, a fin de que se le garantice la reparación a su daño y con ello acceda a la justicia como un valor al que debemos aspirar.

La reflexión nos invita a la pregunta qué tan sencillos, efectivos y rápidos son nuestros recursos o juicios, como lo son en la materia Fiscal Federal, el Recurso de Revocación, el Juicio Contencioso Administrativo ó el Juicio de Amparo, esta pregunta debe llevar a una auténtica reflexión para vigilar que los servicios que tenemos a nuestro alcance las personas para defendernos observen el derecho humano a una defensa efectiva.

Cuidemos que estas actualizaciones en materia de derechos humanos nos lleven a la observancia de las normas a todos los miembros de una sociedad -autoridades y particulares- con la finalidad de alcanzar la armonía y el equilibrio que produce el actuar conforme a derecho.


(*)Delegado de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente en Chihuahua.


20 de noviembre de 2020

La actualización de las leyes es necesaria para que éstas generen certeza a los actos de las personas en la sociedad, el derecho es un ciencia cambiante debido a que regula la conducta humana, que va transformándose con el devenir del tiempo. El 10 de junio de 2011 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, la Reforma que incorporó positividad en nuestra constitución a los derechos humanos, parte del artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala: “…En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte…” Por lo anterior, es trascendente recordar que uno de los Tratados Internacionales, de los cuales México es parte, es la Convención Americana de Derechos Humanos, la cual en su artículo 25-1 precisa que: Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.

El derecho humano de defensa es tan esencial en la vida gregaria, como el agua misma, pues un Estado, Republicano, Democrático, Federal como el nuestro debe garantizar a sus ciudadanos el pleno ejercicio de sus derechos, por lo que ahora que se utilizan sistemas electrónicos para realizar actos de comercio, administrativos, jurisdiccionales, se requiere también contar con mecanismos de defensa expeditos y agiles que garanticen a los miembros de una sociedad una inmediata administración de justicia a fin de que les reparen en el disfrute de los mismos, ante cualquier violación a sus derechos fundamentales.

Sin embargo en la realidad es constante el reclamo de personas que desconocían tener un adeudo con alguna institución pública o particular, y que desafortunadamente sufren el embargo de sus propiedades, cuando no les habían notificado debidamente la deuda o se trataba de una homónima, imaginen llegar a su casa después de un día de trabajo y encontrarse con la noticia de que ese patrimonio que les costó toda una vida ya no les pertenece, porque resulta que hay otra persona que se llama igual que usted, la cual registra un adeudo, pero desafortunadamente embargaron y remataron su propiedad, la cual la adquirió ahora un tercero, circunstancia que sin duda lleva a la necesidad de acudir a un recurso que sea efectivo y sencillo, que fuera de tecnicismos rigoristas, se encuentre a su disposición y lo pueda hacer valer, a fin de que se le garantice la reparación a su daño y con ello acceda a la justicia como un valor al que debemos aspirar.

La reflexión nos invita a la pregunta qué tan sencillos, efectivos y rápidos son nuestros recursos o juicios, como lo son en la materia Fiscal Federal, el Recurso de Revocación, el Juicio Contencioso Administrativo ó el Juicio de Amparo, esta pregunta debe llevar a una auténtica reflexión para vigilar que los servicios que tenemos a nuestro alcance las personas para defendernos observen el derecho humano a una defensa efectiva.

Cuidemos que estas actualizaciones en materia de derechos humanos nos lleven a la observancia de las normas a todos los miembros de una sociedad -autoridades y particulares- con la finalidad de alcanzar la armonía y el equilibrio que produce el actuar conforme a derecho.


(*)Delegado de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente en Chihuahua.


20 de noviembre de 2020