/ jueves 12 de julio de 2018

El juicio de residencia

Fuera de lo que se ha dicho para justificar los aciertos y errores de los regímenes posteriores a la época colonial de México, es inevitable que el estudio histórico nos lleve a considerar lo que, sin lugar a dudas, jurídicamente era un concepto más avanzado contra la corrupción en el gobierno, que la estructura que actualmente la combate, supuestamente con las herramientas más modernas y avanzadas. Estamos hablando del concepto colonial de los juicios de residencia como uno de los procedimientos usados como contrapeso que dificultaba la corrupción y la ineficiencia.

De acuerdo a María Elvira Roca Barea, en su obra “Imperiofobia y leyenda negra”, el juicio de residencia era un proceso judicial característico del derecho castellano e indiano. Cuando un funcionario público de cualquier categoría, desde del virrey al alguacil, terminaba su tiempo de servicio, era automáticamente sometido a un juicio durante el cual se escuchaban todas las acusaciones que cualquiera pudiera presentar contra él por haber desempeñado de manera deshonesta o no hubiera cumplido con los objetivos en aquello para lo que se le nombró.

El juicio de residencia podía durar varios meses y el responsable público no podía abandonar la ciudad en que había estado ejerciendo sus funciones hasta haber sido absuelto. De ahí el nombre, juicio de residencia. Una parte de su salario se le retenía para garantizar que pagaría la multa en caso de condena. El juicio era sumario y público, aunque una parte de la instrucción era secreta con el objeto de proteger a los testigos o acusadores de hombres que tenían mucho poder. No se olvide que virreyes, oidores, corregidores, alcaides y jueces debían pasar estos juicios.

Una vez absuelto, el funcionario o cargo podía seguir progresando en el cursus honorum de la administración imperial, pero si era condenado por errores o ilegalidades, se le sancionaba con una multa, un destino inferior, e incluso cárcel o la prohibición de tener un cargo público de por vida. El juicio de residencia era un acontecimiento público que se pregonaba a los cuatro vientos por los alguaciles, para que toda la comunidad participase. Algunos fueron acontecimientos sociales. No eran una farsa, aunque fuera imposible que no todos fuesen impecables.

En general, esta institución funcionó con seriedad durante varios siglos, con un rigor que hoy nos parecería excesivo. Don Pedro de Heredia, fundador de Cartagena de Indias y gobernador de la Nueva Andalucía, en el segundo juicio de residencia de los cuatro que tuvo que pasar, fue condenado y sufrió confiscación de bienes y prisión, junto a su hermano Alonso. De ella salieron gravemente enfermos y arruinados. Apelaron al Consejo de Indias, el cual finalmente, atenuó la condena, considerada excesiva, y permitió a los hermanos Heredia volver al cursus honorum.

El juicio de residencia tenía la ventaja sobre el de peculado que se celebra in situ, es decir, que no había que viajar a la polis, lo cual era bastante más cómodo para testigos y afectados. Ni en la época de la Reforma, el Porfiriato, antes y después de la Revolución, ni en tiempos recientes se ha escuchado que algo semejante se aplique, al menos, contra un mal funcionario de rango medio, lo que nos hace pensar que, al momento, los intereses de grupo se han antepuesto a los de la mayoría, ocultando las arbitrariedades con la crítica a los demás, aunque nunca sean del todo malos.

agusperezr@hotmail.com


Fuera de lo que se ha dicho para justificar los aciertos y errores de los regímenes posteriores a la época colonial de México, es inevitable que el estudio histórico nos lleve a considerar lo que, sin lugar a dudas, jurídicamente era un concepto más avanzado contra la corrupción en el gobierno, que la estructura que actualmente la combate, supuestamente con las herramientas más modernas y avanzadas. Estamos hablando del concepto colonial de los juicios de residencia como uno de los procedimientos usados como contrapeso que dificultaba la corrupción y la ineficiencia.

De acuerdo a María Elvira Roca Barea, en su obra “Imperiofobia y leyenda negra”, el juicio de residencia era un proceso judicial característico del derecho castellano e indiano. Cuando un funcionario público de cualquier categoría, desde del virrey al alguacil, terminaba su tiempo de servicio, era automáticamente sometido a un juicio durante el cual se escuchaban todas las acusaciones que cualquiera pudiera presentar contra él por haber desempeñado de manera deshonesta o no hubiera cumplido con los objetivos en aquello para lo que se le nombró.

El juicio de residencia podía durar varios meses y el responsable público no podía abandonar la ciudad en que había estado ejerciendo sus funciones hasta haber sido absuelto. De ahí el nombre, juicio de residencia. Una parte de su salario se le retenía para garantizar que pagaría la multa en caso de condena. El juicio era sumario y público, aunque una parte de la instrucción era secreta con el objeto de proteger a los testigos o acusadores de hombres que tenían mucho poder. No se olvide que virreyes, oidores, corregidores, alcaides y jueces debían pasar estos juicios.

Una vez absuelto, el funcionario o cargo podía seguir progresando en el cursus honorum de la administración imperial, pero si era condenado por errores o ilegalidades, se le sancionaba con una multa, un destino inferior, e incluso cárcel o la prohibición de tener un cargo público de por vida. El juicio de residencia era un acontecimiento público que se pregonaba a los cuatro vientos por los alguaciles, para que toda la comunidad participase. Algunos fueron acontecimientos sociales. No eran una farsa, aunque fuera imposible que no todos fuesen impecables.

En general, esta institución funcionó con seriedad durante varios siglos, con un rigor que hoy nos parecería excesivo. Don Pedro de Heredia, fundador de Cartagena de Indias y gobernador de la Nueva Andalucía, en el segundo juicio de residencia de los cuatro que tuvo que pasar, fue condenado y sufrió confiscación de bienes y prisión, junto a su hermano Alonso. De ella salieron gravemente enfermos y arruinados. Apelaron al Consejo de Indias, el cual finalmente, atenuó la condena, considerada excesiva, y permitió a los hermanos Heredia volver al cursus honorum.

El juicio de residencia tenía la ventaja sobre el de peculado que se celebra in situ, es decir, que no había que viajar a la polis, lo cual era bastante más cómodo para testigos y afectados. Ni en la época de la Reforma, el Porfiriato, antes y después de la Revolución, ni en tiempos recientes se ha escuchado que algo semejante se aplique, al menos, contra un mal funcionario de rango medio, lo que nos hace pensar que, al momento, los intereses de grupo se han antepuesto a los de la mayoría, ocultando las arbitrariedades con la crítica a los demás, aunque nunca sean del todo malos.

agusperezr@hotmail.com