/ miércoles 3 de julio de 2019

El poder y los Derechos Humanos

Para Max Weber, “el poder es la posibilidad de imponer la propia voluntad sobre la conducta ajena”.

El poder político se institucionaliza con la organización del Estado a través de normas jurídicas, el cual está basado en la posibilidad de ejercer coacción de usar la fuerza legal.

El poder es indispensable para ejecutar las decisiones tomadas con autoridad por los detentadores del poder, es decir a los gobernantes, los cuales ejercen su autoridad mediante funciones de gobierno en virtud de una designación democrática o dinástica.

En algunas ocasiones es lamentable ver cómo ciertos hombres y mujeres, los cuales son los detentadores del poder, se convierten de grandes a malos por la maligna fuerza del poder, ya que el poder mismo los aleja de la racionalidad, donde a veces el poder se ejerce para su propia utilidad y no para la utilidad pública, es por ello que tiene que haber limitaciones y controles, como lo son los Derechos Humanos y el principio de legalidad.

Otro de los conflictos en el ejercicio del poder y no en los individuos que lo ostentan, sino en las instituciones que representan, es justamente la competencia en la división de poderes, la cual no es otra cosa más que el principio de legalidad, ya que tienen que ajustar su actuación a lo que expresamente les permite la ley, ya que es preciso establecer qué funciones corresponde a qué funcionarios.

La separación de poderes trae consigo el equilibrio del poder sin el cual el Estado de derecho es impensable. La teoría de la división de poderes no se refiere a la existencia de tres órganos, sino al ejercicio de tres funciones, la cual es la función legislativa, ejecutiva o administrativa y judicial, esto considerando el aspecto formal pero atendiendo al aspecto material, es decir la materialización de la función, así tenemos la creación de normas generales por parte del Legislativo y la ejecutividad de la ley por el administrativo y Judicial.

El principio de legalidad lo que trata es de evitar la arbitrariedad y el abuso a los excesos en el ejercicio de la función que puede terminar en una violación expresa a los Derechos Humanos.

Para limitar estas acciones existen organismos constitucionales autónomos como lo son las comisiones de Derechos Humanos.

Los cuales a mi criterio deberían seguir siendo autónomos pero una verdadera autonomía alejada de la voluntad política, y si sigue así entonces pues que se suprima la autonomía, que de todas formas es lo mismo.

Los hombres y mujeres que ostenten el poder deben estar preparados para ello, ya que pueden crear una tiranía no sólo para sus gobernados, sino para ellos mismos.

Lamentablemente hay gente muy preparada que no tiene oportunidades y que tiene espíritu de servicio público porque siempre el elegido es aquel que sirve al poder, es decir, el que conviene.

¡Me siento orgullosa de ser hija de estas hermosas tierras norteñas!

heidy_universidad@hotmail.com



Para Max Weber, “el poder es la posibilidad de imponer la propia voluntad sobre la conducta ajena”.

El poder político se institucionaliza con la organización del Estado a través de normas jurídicas, el cual está basado en la posibilidad de ejercer coacción de usar la fuerza legal.

El poder es indispensable para ejecutar las decisiones tomadas con autoridad por los detentadores del poder, es decir a los gobernantes, los cuales ejercen su autoridad mediante funciones de gobierno en virtud de una designación democrática o dinástica.

En algunas ocasiones es lamentable ver cómo ciertos hombres y mujeres, los cuales son los detentadores del poder, se convierten de grandes a malos por la maligna fuerza del poder, ya que el poder mismo los aleja de la racionalidad, donde a veces el poder se ejerce para su propia utilidad y no para la utilidad pública, es por ello que tiene que haber limitaciones y controles, como lo son los Derechos Humanos y el principio de legalidad.

Otro de los conflictos en el ejercicio del poder y no en los individuos que lo ostentan, sino en las instituciones que representan, es justamente la competencia en la división de poderes, la cual no es otra cosa más que el principio de legalidad, ya que tienen que ajustar su actuación a lo que expresamente les permite la ley, ya que es preciso establecer qué funciones corresponde a qué funcionarios.

La separación de poderes trae consigo el equilibrio del poder sin el cual el Estado de derecho es impensable. La teoría de la división de poderes no se refiere a la existencia de tres órganos, sino al ejercicio de tres funciones, la cual es la función legislativa, ejecutiva o administrativa y judicial, esto considerando el aspecto formal pero atendiendo al aspecto material, es decir la materialización de la función, así tenemos la creación de normas generales por parte del Legislativo y la ejecutividad de la ley por el administrativo y Judicial.

El principio de legalidad lo que trata es de evitar la arbitrariedad y el abuso a los excesos en el ejercicio de la función que puede terminar en una violación expresa a los Derechos Humanos.

Para limitar estas acciones existen organismos constitucionales autónomos como lo son las comisiones de Derechos Humanos.

Los cuales a mi criterio deberían seguir siendo autónomos pero una verdadera autonomía alejada de la voluntad política, y si sigue así entonces pues que se suprima la autonomía, que de todas formas es lo mismo.

Los hombres y mujeres que ostenten el poder deben estar preparados para ello, ya que pueden crear una tiranía no sólo para sus gobernados, sino para ellos mismos.

Lamentablemente hay gente muy preparada que no tiene oportunidades y que tiene espíritu de servicio público porque siempre el elegido es aquel que sirve al poder, es decir, el que conviene.

¡Me siento orgullosa de ser hija de estas hermosas tierras norteñas!

heidy_universidad@hotmail.com