/ lunes 14 de febrero de 2022

El reconocimiento del pueblo LeBarón

Por: César Wong

La comunidad LeBarón se localiza al noroeste del estado de Chihuahua. Tiene aproximadamente 2,350 habitantes y es el segundo pueblo más poblado del municipio de Galeana. En México son más de 10,000 las personas pertenecientes a este pueblo. Los LeBarón se reconocen como una comunidad tribal de orígenes ancestrales, porque desde 1885 diversas colonias de mormones fundamentalistas se establecieron en Chihuahua a fin de vivir y ejercer sus usos y costumbres basados en un sentido religioso.

La Constitución federal reconoce a este tipo de tribus –los LeBarón– como pueblos equiparables a una comunidad indígena y, por tanto, exige a las entidades federativas emitir las medidas necesarias para garantizar su reconocimiento y el ejercicio de sus derechos.

Hace un tiempo, la comunidad LeBarón solicitó al Ayuntamiento de Galeana que iniciara el trámite ante la autoridad competente para obtener lo que ellos llamaron una “declarativa de certeza de derechos colectivos a la libre determinación, autonomía, autogobierno y ejercicio del recurso directo del presupuesto”. Además, solicitó que: a) esa declarativa se hiciera del conocimiento del Congreso del Estado, b) que el Instituto Estatal Electoral organizara una consulta para ratificar su elección por usos y costumbres, y c) se le otorgara presupuesto municipal. Su objetivo es formalizar su reconocimiento como comunidad equiparable o tribal.

El ayuntamiento negó la solicitud al considerar que no son una comunidad indígena, tribal o equiparable, y que los recursos económicos que solicitaron no están previstos en la legislación.

Inconformes, los representantes de los LeBarón acudieron al Tribunal Estatal Electoral a señalar que se violó su derecho de identidad cultural y personalidad jurídica, discriminando a su pueblo, ya que el Ayuntamiento debía respetar su autodeterminación y autoadscripción como pueblo tribal.

Al resolver, tres de los cinco integrantes del tribunal decidieron que el Ayuntamiento de Galeana no era competente para responder la solicitud de los LeBarón. En esencia, dijeron que conforme al artículo 2° de la Constitución federal, era evidente que la competencia para lograr ese reconocimiento era del Congreso del Estado.

La minoría no acompañamos esa decisión, pues pensamos que el Congreso del Estado no es la autoridad competente para reconocer a un pueblo tribal o equiparable, ya que esa competencia y requisitos aún no están previstos en nuestra ley.

Es decir, la Constitución federal no faculta al Congreso del Estado para emitir una declarativa como lo solicita la comunidad LeBarón, si no que, a lo que lo obliga es a legislar las medidas para lograr el reconocimiento de sus derechos. En ese sentido, los requisitos para obtener esa declarativa aún deben legislarse por el propio Congreso, esto es, hay una omisión legislativa. Por tanto, en nuestro concepto, el Tribunal debió emitir las medidas necesarias y vincular al Congreso para que emitiera las normas necesarias para garantizar los derechos convencionales y constitucionales de los pueblos tribales.

Los representantes de la comunidad LeBarón impugnaron el criterio de la mayoría del Tribunal, considerando que, de manera cierta, existe una omisión legislativa por parte del Congreso para reglamentar la competencia y procedimientos para lograr el reconocimiento oficial de su comunidad.

Ahora será el tribunal federal el que decida a quién le asiste la razón. Este tema es realmente importante, pues es un avance en el reconocimiento de pueblos y comunidades indígenas, tribales o equiparables que en Chihuahua nunca se les ha tomado la relevancia necesaria. Legislar atendiendo a la Constitución o pronunciarse sin facultades. ¿Ustedes qué opinan?

Por: César Wong

La comunidad LeBarón se localiza al noroeste del estado de Chihuahua. Tiene aproximadamente 2,350 habitantes y es el segundo pueblo más poblado del municipio de Galeana. En México son más de 10,000 las personas pertenecientes a este pueblo. Los LeBarón se reconocen como una comunidad tribal de orígenes ancestrales, porque desde 1885 diversas colonias de mormones fundamentalistas se establecieron en Chihuahua a fin de vivir y ejercer sus usos y costumbres basados en un sentido religioso.

La Constitución federal reconoce a este tipo de tribus –los LeBarón– como pueblos equiparables a una comunidad indígena y, por tanto, exige a las entidades federativas emitir las medidas necesarias para garantizar su reconocimiento y el ejercicio de sus derechos.

Hace un tiempo, la comunidad LeBarón solicitó al Ayuntamiento de Galeana que iniciara el trámite ante la autoridad competente para obtener lo que ellos llamaron una “declarativa de certeza de derechos colectivos a la libre determinación, autonomía, autogobierno y ejercicio del recurso directo del presupuesto”. Además, solicitó que: a) esa declarativa se hiciera del conocimiento del Congreso del Estado, b) que el Instituto Estatal Electoral organizara una consulta para ratificar su elección por usos y costumbres, y c) se le otorgara presupuesto municipal. Su objetivo es formalizar su reconocimiento como comunidad equiparable o tribal.

El ayuntamiento negó la solicitud al considerar que no son una comunidad indígena, tribal o equiparable, y que los recursos económicos que solicitaron no están previstos en la legislación.

Inconformes, los representantes de los LeBarón acudieron al Tribunal Estatal Electoral a señalar que se violó su derecho de identidad cultural y personalidad jurídica, discriminando a su pueblo, ya que el Ayuntamiento debía respetar su autodeterminación y autoadscripción como pueblo tribal.

Al resolver, tres de los cinco integrantes del tribunal decidieron que el Ayuntamiento de Galeana no era competente para responder la solicitud de los LeBarón. En esencia, dijeron que conforme al artículo 2° de la Constitución federal, era evidente que la competencia para lograr ese reconocimiento era del Congreso del Estado.

La minoría no acompañamos esa decisión, pues pensamos que el Congreso del Estado no es la autoridad competente para reconocer a un pueblo tribal o equiparable, ya que esa competencia y requisitos aún no están previstos en nuestra ley.

Es decir, la Constitución federal no faculta al Congreso del Estado para emitir una declarativa como lo solicita la comunidad LeBarón, si no que, a lo que lo obliga es a legislar las medidas para lograr el reconocimiento de sus derechos. En ese sentido, los requisitos para obtener esa declarativa aún deben legislarse por el propio Congreso, esto es, hay una omisión legislativa. Por tanto, en nuestro concepto, el Tribunal debió emitir las medidas necesarias y vincular al Congreso para que emitiera las normas necesarias para garantizar los derechos convencionales y constitucionales de los pueblos tribales.

Los representantes de la comunidad LeBarón impugnaron el criterio de la mayoría del Tribunal, considerando que, de manera cierta, existe una omisión legislativa por parte del Congreso para reglamentar la competencia y procedimientos para lograr el reconocimiento oficial de su comunidad.

Ahora será el tribunal federal el que decida a quién le asiste la razón. Este tema es realmente importante, pues es un avance en el reconocimiento de pueblos y comunidades indígenas, tribales o equiparables que en Chihuahua nunca se les ha tomado la relevancia necesaria. Legislar atendiendo a la Constitución o pronunciarse sin facultades. ¿Ustedes qué opinan?