/ lunes 24 de mayo de 2021

¿El SAT puede cobrar impuestos por depósitos en efectivo?

Por: Edgar Córdova

Todo depende de si superan los 600 mil pesos y si pueden ser considerados donativos.

La Ley del Impuesto sobre la Renta establece que los préstamos, donativos y premios obtenidos durante el año en cuestión deben incluirse en la declaración anual, siempre y cuando superen, en lo individual o en su conjunto, los 600 mil pesos.

En el caso de las donaciones entre descendientes o ascendientes en línea recta, cualquiera que sea el monto, están exentas de impuestos, pero también deben informarse cuando excedan de 600 mil pesos. El problema es que si estos donativos no se declaran, la autoridad los puede tomar como ingresos gravables.

La Prodecon dice que no son ingresos gravables.

Estos donativos no pueden ser considerados ingresos gravables. Además, si no superan los 600 mil pesos, la Prodecon dice que no hay necesidad de declararlos:

“No constituyen ingresos gravables para efectos del Impuesto Sobre la Renta, los que no superan los seiscientos mil pesos y tiene como propósito la manutención y atención médica de un familiar”.

La Ley del Impuesto Sobre la Renta, vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, la autoridad puede establecer la presunción de ingresos omitidos a los préstamos y los donativos, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de 600 mil pesos, en términos de los dispuesto por la misma Ley.

De esta forma, los depósitos realizados con la finalidad de sufragar gastos de manutención y atención médica de familiares no deben ser considerados como ingresos acumulables, pues a consideración del Órgano Judicial, a dichos ingresos debe dárseles el tratamiento de préstamos o donativos en atención al propósito por el que se efectuaron, siempre que no excedan de la suma antes citada; consecuentemente, el contribuyente no está obligado a presentar declaración anual por esos depósitos, informar de ellos a la autoridad fiscal, ni enterar el citado gravamen.

Qué hacer ante una invitación por depósitos entre cónyuges.

Cualquier que sea el caso, se debe contar con la documentación que acredite la legítima procedencia de los depósitos en efectivo, que si es la situación que se contempla en el presente, el cónyuge que proporciona los recursos debería tener en posesión los comprobantes fiscales que sustentan la obtención de éstos, porque en el remoto caso de una revisión por parte de la autoridad, sí se podría estar ante un problema fiscal grave, si no se comprueba cómo se percibieron dichos ingresos.

Hoy en día este último punto es bastante sencillo de amarrar, gracias a la nómina 1.2 y a la facilidad administrativa como Visor de Nómina.

Anteriormente, siempre se recomendaba hacer caso omiso, ya que sólo era o es una “invitación”, pero en estos tiempos en los que Hacienda, a través del SAT, tiene el firme propósito de recaudar (como sea) más recursos, lo mejor sería no ignorar estas cartas, ya que si nos han llegado, significa que ya estamos en el punto de observación de la autoridad fiscal.


Dudas y comentarios

cpedgarcordova@gmail.com

Por: Edgar Córdova

Todo depende de si superan los 600 mil pesos y si pueden ser considerados donativos.

La Ley del Impuesto sobre la Renta establece que los préstamos, donativos y premios obtenidos durante el año en cuestión deben incluirse en la declaración anual, siempre y cuando superen, en lo individual o en su conjunto, los 600 mil pesos.

En el caso de las donaciones entre descendientes o ascendientes en línea recta, cualquiera que sea el monto, están exentas de impuestos, pero también deben informarse cuando excedan de 600 mil pesos. El problema es que si estos donativos no se declaran, la autoridad los puede tomar como ingresos gravables.

La Prodecon dice que no son ingresos gravables.

Estos donativos no pueden ser considerados ingresos gravables. Además, si no superan los 600 mil pesos, la Prodecon dice que no hay necesidad de declararlos:

“No constituyen ingresos gravables para efectos del Impuesto Sobre la Renta, los que no superan los seiscientos mil pesos y tiene como propósito la manutención y atención médica de un familiar”.

La Ley del Impuesto Sobre la Renta, vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, la autoridad puede establecer la presunción de ingresos omitidos a los préstamos y los donativos, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de 600 mil pesos, en términos de los dispuesto por la misma Ley.

De esta forma, los depósitos realizados con la finalidad de sufragar gastos de manutención y atención médica de familiares no deben ser considerados como ingresos acumulables, pues a consideración del Órgano Judicial, a dichos ingresos debe dárseles el tratamiento de préstamos o donativos en atención al propósito por el que se efectuaron, siempre que no excedan de la suma antes citada; consecuentemente, el contribuyente no está obligado a presentar declaración anual por esos depósitos, informar de ellos a la autoridad fiscal, ni enterar el citado gravamen.

Qué hacer ante una invitación por depósitos entre cónyuges.

Cualquier que sea el caso, se debe contar con la documentación que acredite la legítima procedencia de los depósitos en efectivo, que si es la situación que se contempla en el presente, el cónyuge que proporciona los recursos debería tener en posesión los comprobantes fiscales que sustentan la obtención de éstos, porque en el remoto caso de una revisión por parte de la autoridad, sí se podría estar ante un problema fiscal grave, si no se comprueba cómo se percibieron dichos ingresos.

Hoy en día este último punto es bastante sencillo de amarrar, gracias a la nómina 1.2 y a la facilidad administrativa como Visor de Nómina.

Anteriormente, siempre se recomendaba hacer caso omiso, ya que sólo era o es una “invitación”, pero en estos tiempos en los que Hacienda, a través del SAT, tiene el firme propósito de recaudar (como sea) más recursos, lo mejor sería no ignorar estas cartas, ya que si nos han llegado, significa que ya estamos en el punto de observación de la autoridad fiscal.


Dudas y comentarios

cpedgarcordova@gmail.com