/ sábado 18 de diciembre de 2021

“¿En qué consiste la Vinculación a Proceso?”

BARRA MEXICANA, COLEGIO DE ABOGADOS DE CHIHUAHUA, A. C.

Por: Said Carlos Martínez Rodríguez (Colaboración)

Estimados lectores, todos no hemos preguntado qué significa cuando a una persona la vinculan a proceso, esto cuando sabemos que está involucrada en un problema penal. Para iniciar, debemos ubicar a la vinculación a proceso dentro de la etapa inicial del proceso penal, en específico, posterior de la denominada investigación desformalizada; el Ministerio Público que es a quién por mandato constitucional le corresponde el ejercicio de la acción penal, previo a la solicitud que debe hacer al Juez Penal de Primera Instancia, para que le señale fecha para la audiencia inicial, deberá de contar en su carpeta de investigación con antecedentes, que abonen a establecer, al menos en un nivel de probabilidad, la existencia de un hecho que la ley señale como delito y la probable participación de la persona a la que se le va a imputar el mismo, toda vez que serán la base para solicitarla.

La audiencia inicial comienza con el señalamiento que hace el Fiscal a la persona señalada como probable responsable –imputado-, esta simple comunicación no tiene otra finalidad que la de hacerle saber al ahora imputado que se desarrolla una investigación en su contra, esto ante la presencia del Juez penal (en funciones de Juez de Control); posteriormente el Juez le preguntará al imputado si es su deseo rendir declaración, siendo un derecho que tiene el guardar silencio (sin que su silencio se pueda tomar como una incriminación), luego el Misterio Público expondrá los datos de prueba con que cuenta para sustentar su solicitud de que lo vinculen a proceso; el imputado tendrá que decidir en conjunto con su abogado defensor el momento en que se resuelva su situación jurídica, la cual puede ser en tres momentos: I) en esa misma audiencia, II) dentro del plazo que señala la constitución federal que es de 72 horas, o; III) pedir la duplicidad de ese plazo para poder ofrecer datos o medios de prueba, otorgándole en ese caso el Juez el plazo de 144 horas. En el caso de que se solicite uno de los plazos antes mencionados, la audiencia se suspende y comenzará en su caso con los medios de convicción que aporte el imputado por conducto de su defensor, y posteriormente los argumentos defensivos que se hagan a su favor, para con ello el o la Juez resuelva sobre cuál será su situación jurídica, la cual puede ser que se resuelva no vincularlo a proceso por no acreditarse la existencia de un hecho delictivo y/o su probable participación, o que se decrete la vinculación a proceso por si acreditarse hasta ese momento y de manera probable su participación.

Con la vinculación a proceso se pasa a la parte judicializada de la investigación, es decir, la parte en la que el juez de control verificó la legalidad de los actos de la investigación e impondrá un término para finalizar la misma; por otro lado, el plazo que se fije para el cierre de la investigación también debe ser limitado por la autoridad jurisdiccional, ya que si se dejara en manos del Ministerio Público, contaríamos con investigaciones interminables, que como consecuencia también podrían acarrear vulneraciones a las garantías del imputado. En otras colaboraciones, se hablará sobre las etapas posteriores del proceso penal.


(*)Abogado litigante, especialista en procesos penales.

Dudas: abogados_martinez@yahoo.com.mx

BARRA MEXICANA, COLEGIO DE ABOGADOS DE CHIHUAHUA, A. C.

Por: Said Carlos Martínez Rodríguez (Colaboración)

Estimados lectores, todos no hemos preguntado qué significa cuando a una persona la vinculan a proceso, esto cuando sabemos que está involucrada en un problema penal. Para iniciar, debemos ubicar a la vinculación a proceso dentro de la etapa inicial del proceso penal, en específico, posterior de la denominada investigación desformalizada; el Ministerio Público que es a quién por mandato constitucional le corresponde el ejercicio de la acción penal, previo a la solicitud que debe hacer al Juez Penal de Primera Instancia, para que le señale fecha para la audiencia inicial, deberá de contar en su carpeta de investigación con antecedentes, que abonen a establecer, al menos en un nivel de probabilidad, la existencia de un hecho que la ley señale como delito y la probable participación de la persona a la que se le va a imputar el mismo, toda vez que serán la base para solicitarla.

La audiencia inicial comienza con el señalamiento que hace el Fiscal a la persona señalada como probable responsable –imputado-, esta simple comunicación no tiene otra finalidad que la de hacerle saber al ahora imputado que se desarrolla una investigación en su contra, esto ante la presencia del Juez penal (en funciones de Juez de Control); posteriormente el Juez le preguntará al imputado si es su deseo rendir declaración, siendo un derecho que tiene el guardar silencio (sin que su silencio se pueda tomar como una incriminación), luego el Misterio Público expondrá los datos de prueba con que cuenta para sustentar su solicitud de que lo vinculen a proceso; el imputado tendrá que decidir en conjunto con su abogado defensor el momento en que se resuelva su situación jurídica, la cual puede ser en tres momentos: I) en esa misma audiencia, II) dentro del plazo que señala la constitución federal que es de 72 horas, o; III) pedir la duplicidad de ese plazo para poder ofrecer datos o medios de prueba, otorgándole en ese caso el Juez el plazo de 144 horas. En el caso de que se solicite uno de los plazos antes mencionados, la audiencia se suspende y comenzará en su caso con los medios de convicción que aporte el imputado por conducto de su defensor, y posteriormente los argumentos defensivos que se hagan a su favor, para con ello el o la Juez resuelva sobre cuál será su situación jurídica, la cual puede ser que se resuelva no vincularlo a proceso por no acreditarse la existencia de un hecho delictivo y/o su probable participación, o que se decrete la vinculación a proceso por si acreditarse hasta ese momento y de manera probable su participación.

Con la vinculación a proceso se pasa a la parte judicializada de la investigación, es decir, la parte en la que el juez de control verificó la legalidad de los actos de la investigación e impondrá un término para finalizar la misma; por otro lado, el plazo que se fije para el cierre de la investigación también debe ser limitado por la autoridad jurisdiccional, ya que si se dejara en manos del Ministerio Público, contaríamos con investigaciones interminables, que como consecuencia también podrían acarrear vulneraciones a las garantías del imputado. En otras colaboraciones, se hablará sobre las etapas posteriores del proceso penal.


(*)Abogado litigante, especialista en procesos penales.

Dudas: abogados_martinez@yahoo.com.mx