/ jueves 20 de enero de 2022

Es cuanto …. !!

“El eje central de todo gobierno son sus leyes; pero si sus funcionarios no las acatan por ineficaz o desconocimiento, estamos frente a un Estado fallido”. Anónimo

Dentro de la ingeniería legislativa es común observar a diputados o diputadas subiendo a tribuna y presentar una serie de iniciativas, exhortos, reformas, etc. para que sean aprobadas y finalmente publicadas en el Periódico Oficial, con lo cual la mayoría de los legisladores parecieran haber cumplido con su “ardua” tarea de legislar. En toda esta “actuación” los distintos grupos parlamentarios (término incorrecto porque no existe parlamento ni cancillería en México) al concluir su periodo se vanaglorian de las reformas logradas.

Es indudable que se ha avanzado por la propia inercia de la globalización, presión de los ciudadanos y mecanismos externos; pues cada vez que se aprueba una ley federal viene por intuición una local. El problema mayúsculo radica en la falta de seguimiento de lo que se “fabrica” en el Legislativo y que al pasar al Ejecutivo carece en la mayoría de las veces de un protocolo de instrumentación.

Nuestra república alberga una constitución de 136 artículos con 707 reformas que derivan 307 leyes. Pareciera nuestra constitución un compendio Larousse de minileyes, lo cual es inoperable, sobre todo cuando se trata de construir una amalgama con los tratados; nos referimos a los pactos, convenios y tratados internacionales bilaterales y multilaterales ratificados por México, que ha hecho difícil no sólo su interpretación, sino su ejecución y cumplimiento.

En Chihuahua 160 leyes estatales nos gobiernan con una constitución de 203 artículos promulgada en 1950, que para algunos estudiosos sostienen que en realidad es una reforma a la constitución local de 1921. Comparativamente, Estados Unidos posee 16 artículos constitucionales y 26 enmiendas (reformas). En Texas su constitución de 1876 está redactada en 29 artículos.

En síntesis, somos testigos como ciudadanos de observar una extensa producción legislativa sin un cabal seguimiento en su fase de instrumentación hacia el Ejecutivo y su burocracia, cuyo resultado es: “Muchas leyes, pero pocos resultados”. Por tanto creemos que es un paso obligado que con su propia “burocracia” ambos poderes establezcan un organismo de anclaje, tal y como sucede con las distintas comisiones de comercio, trabajo, educación, justicia, etc. dentro del Parlamento Europeo en conexión con sus 28 estados miembros, de tal suerte que la disposición legislativa aprobada se permea por su embajador en segundos de su aprobación a las instancias de enlace de cada país socio de la UE, con la obligatoriedad de establecer una junta de constancia por la secretaría o departamento involucrado.

Lamentablemente la práctica local (por siempre) ha consistido en que el Legislativo turna las aprobaciones del pleno del Congreso al Ajecutivo para su publicación sin tan siquiera enterarse los secretarios o directores de aquellas agendas legislativas que les incumben. Ello nos recuerda aquella remota frase de: “Obedézcase, pero no se cumpla” que fue acuñada en el siglo XIV por las Cortes de Burgos y Briviesca, para dejar sin efectos alguna norma promulgada por el rey. (…. ) Es urgente desterrar esa praxis en nuestro congreso local.

“El eje central de todo gobierno son sus leyes; pero si sus funcionarios no las acatan por ineficaz o desconocimiento, estamos frente a un Estado fallido”. Anónimo

Dentro de la ingeniería legislativa es común observar a diputados o diputadas subiendo a tribuna y presentar una serie de iniciativas, exhortos, reformas, etc. para que sean aprobadas y finalmente publicadas en el Periódico Oficial, con lo cual la mayoría de los legisladores parecieran haber cumplido con su “ardua” tarea de legislar. En toda esta “actuación” los distintos grupos parlamentarios (término incorrecto porque no existe parlamento ni cancillería en México) al concluir su periodo se vanaglorian de las reformas logradas.

Es indudable que se ha avanzado por la propia inercia de la globalización, presión de los ciudadanos y mecanismos externos; pues cada vez que se aprueba una ley federal viene por intuición una local. El problema mayúsculo radica en la falta de seguimiento de lo que se “fabrica” en el Legislativo y que al pasar al Ejecutivo carece en la mayoría de las veces de un protocolo de instrumentación.

Nuestra república alberga una constitución de 136 artículos con 707 reformas que derivan 307 leyes. Pareciera nuestra constitución un compendio Larousse de minileyes, lo cual es inoperable, sobre todo cuando se trata de construir una amalgama con los tratados; nos referimos a los pactos, convenios y tratados internacionales bilaterales y multilaterales ratificados por México, que ha hecho difícil no sólo su interpretación, sino su ejecución y cumplimiento.

En Chihuahua 160 leyes estatales nos gobiernan con una constitución de 203 artículos promulgada en 1950, que para algunos estudiosos sostienen que en realidad es una reforma a la constitución local de 1921. Comparativamente, Estados Unidos posee 16 artículos constitucionales y 26 enmiendas (reformas). En Texas su constitución de 1876 está redactada en 29 artículos.

En síntesis, somos testigos como ciudadanos de observar una extensa producción legislativa sin un cabal seguimiento en su fase de instrumentación hacia el Ejecutivo y su burocracia, cuyo resultado es: “Muchas leyes, pero pocos resultados”. Por tanto creemos que es un paso obligado que con su propia “burocracia” ambos poderes establezcan un organismo de anclaje, tal y como sucede con las distintas comisiones de comercio, trabajo, educación, justicia, etc. dentro del Parlamento Europeo en conexión con sus 28 estados miembros, de tal suerte que la disposición legislativa aprobada se permea por su embajador en segundos de su aprobación a las instancias de enlace de cada país socio de la UE, con la obligatoriedad de establecer una junta de constancia por la secretaría o departamento involucrado.

Lamentablemente la práctica local (por siempre) ha consistido en que el Legislativo turna las aprobaciones del pleno del Congreso al Ajecutivo para su publicación sin tan siquiera enterarse los secretarios o directores de aquellas agendas legislativas que les incumben. Ello nos recuerda aquella remota frase de: “Obedézcase, pero no se cumpla” que fue acuñada en el siglo XIV por las Cortes de Burgos y Briviesca, para dejar sin efectos alguna norma promulgada por el rey. (…. ) Es urgente desterrar esa praxis en nuestro congreso local.