/ miércoles 10 de abril de 2019

Estructura y funcionamiento de la CEDH

La Comisión Estatal de los Derechos Humanos es un organismo público autónomo, creado por disposición expresa de la Constitución Política del Estado, con autonomía de gestión y presupuestaria, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los Derechos Humanos.

La Comisión Estatal de los Derechos Humanos tendrá competencia para conocer de quejas relacionadas a los Derechos Humanos cuando éstas fueran imputadas a autoridades y servidores públicos de carácter estatal y municipal.

La comisión tendrá por atribución recibir las quejas de presuntas violaciones a los Derechos Humanos, formular recomendaciones públicas, autónomas no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas, procurar la conciliación entre los quejosos, impulsar la observancia de los Derechos Humanos en el estado, la enseñanza, el estudio la divulgación de los Derechos Humanos en el estado, supervisar todo lugar donde se encuentre privada de su libertad una persona, entre otras.

La comisión estatal no podrá conocer de asuntos relativos a: actos y resoluciones de organismos y autoridades electorales; y resoluciones de carácter jurisdiccional.

Sólo podrán admitirse o conocerse quejas o inconformidades contra actos u omisiones de autoridades judiciales, cuando dichos actos u omisiones que tengan el carácter administrativo. La comisión estatal no podrá examinar cuestiones jurisdiccionales de fondo.

La comisión estará integrada con un presidente, el cual ejercerá la representación legal del organismo, formulará los lineamientos generales a los que se sujetarán las actividades administrativas de la comisión, como nombrar dirigir y coordinar a los funcionarios y al personal bajo su autoridad , presentar un informe anual a los poderes estatales sobre las actividades de la comisión, entre otras.

Así también la comisión estará integrada por una secretaria, así como el número de visitadores, personal, técnico, administrativo y el voluntariado necesario para la realización de sus funciones. Uno de los visitadores deberá ser de origen indígena de alguna de las etnias del estado.

Los procedimientos que se sigan ante la Comisión Estatal de los Derechos Humanos deberán ser breves y sencillos y estarán sujetos sólo a las formalidades esenciales que requieran la documentación de los expedientes respectivos. Se seguirán además de acuerdo a los principios de inmediatez, concentración y rapidez, y se procurara en la medida de lo posible, el contacto directo con los quejosos, denunciantes y autoridades, para evitarla dilación de las comunicaciones escritas.

Concluida la investigación, el visitador formulará en su caso, un proyecto de recomendación o acuerdo de no responsabilidad en los cuales se analizaran los hechos, los argumentos y pruebas, así como los elementos de convicción y las diligencias practicadas a fin de determinar si las autoridades o servidores han violado o no los Derechos Humanos de los afectados.

En el proyecto de recomendación se señalarán las medidas que procedan para la efectiva restitución de los afectados en sus derechos fundamentales.

¡Me siento orgullosa de ser hija de estas hermosas tierras norteñas!

heidy_universidad@hotmail.com

La Comisión Estatal de los Derechos Humanos es un organismo público autónomo, creado por disposición expresa de la Constitución Política del Estado, con autonomía de gestión y presupuestaria, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los Derechos Humanos.

La Comisión Estatal de los Derechos Humanos tendrá competencia para conocer de quejas relacionadas a los Derechos Humanos cuando éstas fueran imputadas a autoridades y servidores públicos de carácter estatal y municipal.

La comisión tendrá por atribución recibir las quejas de presuntas violaciones a los Derechos Humanos, formular recomendaciones públicas, autónomas no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas, procurar la conciliación entre los quejosos, impulsar la observancia de los Derechos Humanos en el estado, la enseñanza, el estudio la divulgación de los Derechos Humanos en el estado, supervisar todo lugar donde se encuentre privada de su libertad una persona, entre otras.

La comisión estatal no podrá conocer de asuntos relativos a: actos y resoluciones de organismos y autoridades electorales; y resoluciones de carácter jurisdiccional.

Sólo podrán admitirse o conocerse quejas o inconformidades contra actos u omisiones de autoridades judiciales, cuando dichos actos u omisiones que tengan el carácter administrativo. La comisión estatal no podrá examinar cuestiones jurisdiccionales de fondo.

La comisión estará integrada con un presidente, el cual ejercerá la representación legal del organismo, formulará los lineamientos generales a los que se sujetarán las actividades administrativas de la comisión, como nombrar dirigir y coordinar a los funcionarios y al personal bajo su autoridad , presentar un informe anual a los poderes estatales sobre las actividades de la comisión, entre otras.

Así también la comisión estará integrada por una secretaria, así como el número de visitadores, personal, técnico, administrativo y el voluntariado necesario para la realización de sus funciones. Uno de los visitadores deberá ser de origen indígena de alguna de las etnias del estado.

Los procedimientos que se sigan ante la Comisión Estatal de los Derechos Humanos deberán ser breves y sencillos y estarán sujetos sólo a las formalidades esenciales que requieran la documentación de los expedientes respectivos. Se seguirán además de acuerdo a los principios de inmediatez, concentración y rapidez, y se procurara en la medida de lo posible, el contacto directo con los quejosos, denunciantes y autoridades, para evitarla dilación de las comunicaciones escritas.

Concluida la investigación, el visitador formulará en su caso, un proyecto de recomendación o acuerdo de no responsabilidad en los cuales se analizaran los hechos, los argumentos y pruebas, así como los elementos de convicción y las diligencias practicadas a fin de determinar si las autoridades o servidores han violado o no los Derechos Humanos de los afectados.

En el proyecto de recomendación se señalarán las medidas que procedan para la efectiva restitución de los afectados en sus derechos fundamentales.

¡Me siento orgullosa de ser hija de estas hermosas tierras norteñas!

heidy_universidad@hotmail.com