/ miércoles 17 de agosto de 2022

EU y Canadá, requerimiento de la consulta del T-MEC | Escenarios y repercusiones

Por: Gustavo Madero

A dos años de la entrada en vigor del nuevo tratado comercial de México con Estados Unidos y Canadá, nuestros socios comerciales nos requirieron consultas respecto a varias medidas que, según su interpretación, favorecen a la CFE y a Pemex y discriminan o dan un trato menos favorable a las empresas de estos dos países que operan en México.

El presidente López Obrador respondió diciendo que nuestro país incluyó en el Capítulo 8 del T-MEC el derecho soberano para reformar la Constitución y su legislación interna y que México mantiene el dominio directo y la propiedad de todos los hidrocarburos.

La respuesta del presidente de México preocupa porque no atiende a los actos reclamados por EU o Canadá. Es decir, ellos no cuestionan la propiedad de los hidrocarburos ni la facultad soberana de nuestro país para modificar la Constitución o las leyes. Lo que ellos esgrimen es que se está violando el artículo 2.3, que garantiza el mismo trato a las mercancías, a los inversionistas y a las inversiones extranjeras, que a las nacionales.

Aunque los reclamos son varios, el principal y más delicado se refiere a los cambios legales y administrativos que han discriminado y afectado a los inversionistas extranjeros y favorecido a los nacionales, especialmente a la CFE y a Pemex.

El artículo 31.4 del T-MEC establece que una vez realizada la solicitud formal de consultas se dispondrá de un plazo de 45 días para realizar todos los esfuerzos para llegar a una solución mutuamente satisfactoria. Si las partes lo deciden, este plazo se puede ampliar para agotar los buenos oficios, la conciliación o la mediación.

Si no se logra una solución mutuamente satisfactoria en los plazos acordados, una parte podrá solicitar el establecimiento de un pánel de tres o cinco expertos para examinar las reclamaciones y resolver a quién asiste la mejor interpretación de lo acordado en el tratado y el monto del daño en caso de que lo hubiere para la parte afectada.

Si los plazos se ajustan a lo establecido en el capítulo 31, sería el 3 de octubre cuando se diera esta resolución, aunque pudiera extenderse el plazo si hubiera acuerdo entre las partes para hacerlo.

El mejor escenario para todos es que se lograran allanar las diferencias en el periodo de consultas y antes de entrar al proceso litigioso admitiendo ajustes y concesiones que resuelvan el conflicto.

En caso de que fuera el pánel de expertos quien resuelva, el mejor escenario para México es que no le dieran la razón a las partes reclamantes (EU y Canadá) o que el monto del impacto económico fuera leve.

En caso de que el fallo fuera desfavorable, nuestro país tendría que hacer los ajustes legales y administrativos para garantizar el trato no discriminatorio a los productos, a las inversiones y a los inversionistas norteamericanos.

El embajador Salazar ha mencionado la cifra de 30 mil millones de dólares como el valor de las inversiones norteamericanas en el sector energético en nuestro país, pero lo que se valorará también serán las pérdidas monetarias que supuestamente se causarán por los cambios legales y administrativos impulsados por el gobierno de México.

Si la razón se le otorgara a los quejosos, estos países podrían establecer sanciones o represalias comerciales a México por el monto equivalente al daño en la manera, producto o región que ellos determinaran. Normalmente lo deciden en función de donde más le duela económica o políticamente al gobierno. Por ejemplo, pudieran imponer aranceles elevados a nuestras exportaciones de aguacate, tomate o azúcar por las pérdidas económicas y de los empleos que se verían afectadas.

Hay otros daños adicionales como la pérdida de competitividad que tendrían estas medidas que pueden ser aprovechadas por otros países para desplazarnos de nuestro principal mercado. Y la pérdida de confianza de nuevas inversiones para venir a México y desaprovechar la gran oportunidad que tenemos con los cambios geopolíticos mundiales, nuestra ventaja competitiva como vecino con el nearshoring y el riesgo inherente de que se produzcan réplicas con otros tratados que hemos firmado con otros países y regiones.

Lo sensato es aprovechar el espacio de los 75 días de las consultas para lograr acuerdos mutuamente satisfactorios porque está comprobado que siempre es mejor un mal arreglo que un buen pleito.


Por: Gustavo Madero

A dos años de la entrada en vigor del nuevo tratado comercial de México con Estados Unidos y Canadá, nuestros socios comerciales nos requirieron consultas respecto a varias medidas que, según su interpretación, favorecen a la CFE y a Pemex y discriminan o dan un trato menos favorable a las empresas de estos dos países que operan en México.

El presidente López Obrador respondió diciendo que nuestro país incluyó en el Capítulo 8 del T-MEC el derecho soberano para reformar la Constitución y su legislación interna y que México mantiene el dominio directo y la propiedad de todos los hidrocarburos.

La respuesta del presidente de México preocupa porque no atiende a los actos reclamados por EU o Canadá. Es decir, ellos no cuestionan la propiedad de los hidrocarburos ni la facultad soberana de nuestro país para modificar la Constitución o las leyes. Lo que ellos esgrimen es que se está violando el artículo 2.3, que garantiza el mismo trato a las mercancías, a los inversionistas y a las inversiones extranjeras, que a las nacionales.

Aunque los reclamos son varios, el principal y más delicado se refiere a los cambios legales y administrativos que han discriminado y afectado a los inversionistas extranjeros y favorecido a los nacionales, especialmente a la CFE y a Pemex.

El artículo 31.4 del T-MEC establece que una vez realizada la solicitud formal de consultas se dispondrá de un plazo de 45 días para realizar todos los esfuerzos para llegar a una solución mutuamente satisfactoria. Si las partes lo deciden, este plazo se puede ampliar para agotar los buenos oficios, la conciliación o la mediación.

Si no se logra una solución mutuamente satisfactoria en los plazos acordados, una parte podrá solicitar el establecimiento de un pánel de tres o cinco expertos para examinar las reclamaciones y resolver a quién asiste la mejor interpretación de lo acordado en el tratado y el monto del daño en caso de que lo hubiere para la parte afectada.

Si los plazos se ajustan a lo establecido en el capítulo 31, sería el 3 de octubre cuando se diera esta resolución, aunque pudiera extenderse el plazo si hubiera acuerdo entre las partes para hacerlo.

El mejor escenario para todos es que se lograran allanar las diferencias en el periodo de consultas y antes de entrar al proceso litigioso admitiendo ajustes y concesiones que resuelvan el conflicto.

En caso de que fuera el pánel de expertos quien resuelva, el mejor escenario para México es que no le dieran la razón a las partes reclamantes (EU y Canadá) o que el monto del impacto económico fuera leve.

En caso de que el fallo fuera desfavorable, nuestro país tendría que hacer los ajustes legales y administrativos para garantizar el trato no discriminatorio a los productos, a las inversiones y a los inversionistas norteamericanos.

El embajador Salazar ha mencionado la cifra de 30 mil millones de dólares como el valor de las inversiones norteamericanas en el sector energético en nuestro país, pero lo que se valorará también serán las pérdidas monetarias que supuestamente se causarán por los cambios legales y administrativos impulsados por el gobierno de México.

Si la razón se le otorgara a los quejosos, estos países podrían establecer sanciones o represalias comerciales a México por el monto equivalente al daño en la manera, producto o región que ellos determinaran. Normalmente lo deciden en función de donde más le duela económica o políticamente al gobierno. Por ejemplo, pudieran imponer aranceles elevados a nuestras exportaciones de aguacate, tomate o azúcar por las pérdidas económicas y de los empleos que se verían afectadas.

Hay otros daños adicionales como la pérdida de competitividad que tendrían estas medidas que pueden ser aprovechadas por otros países para desplazarnos de nuestro principal mercado. Y la pérdida de confianza de nuevas inversiones para venir a México y desaprovechar la gran oportunidad que tenemos con los cambios geopolíticos mundiales, nuestra ventaja competitiva como vecino con el nearshoring y el riesgo inherente de que se produzcan réplicas con otros tratados que hemos firmado con otros países y regiones.

Lo sensato es aprovechar el espacio de los 75 días de las consultas para lograr acuerdos mutuamente satisfactorios porque está comprobado que siempre es mejor un mal arreglo que un buen pleito.