/ lunes 8 de noviembre de 2021

Extraordinaria en Tlaquepaque y sus acciones afirmativas

Por: César Wong

Una acción afirmativa permite eliminar brechas que impiden el acceso de las mujeres a espacios de poder y toma de decisiones.

Las acciones afirmativas para garantizar el principio de paridad de género han transformado la forma en que se organiza y juzga un proceso electoral. En mi concepto, su implementación requiere de un estándar elevado de estudio para su implementación y sentido democrático en su aplicación.

No obstante, el uso desmedido y politizado de esta figura también ha provocado que su naturaleza se desvirtúe. Un ejemplo de ello es la elección extraordinaria en San Pedro Tlaquepaque, Jalisco.

La candidata de Movimiento Ciudadano ganó la elección de ese ayuntamiento, mientras que el candidato de Morena obtuvo el segundo lugar. La diferencia entre ambos fue de 1.29% de los votos.

La elección se anuló al demostrarse que un líder religioso intervino de manera directa en el resultado al solicitar el voto a favor de Movimiento Ciudadano y en contra de Morena. Por tanto, se ordenó al Congreso de Jalisco que emitiera una convocatoria para realizar una elección extraordinaria.

El Congreso, al emitir la convocatoria, dispuso como acción afirmativa que sólo podrían postularse mujeres al cargo de la presidencia municipal.

La decisión fue modificada por el Tribunal Electoral, porque aun y cuando se haya planteado la medida como una forma de asegurar el acceso de una mujer al cargo, no se debe desvincular la elección extraordinaria de las reglas de la elección ordinaria, pues se alteran derechos y formalidades establecidos de manera previa.

Se consideró que el registro exclusivo de mujeres, en ese caso, afecta el derecho de postulación de los partidos y la equidad en la contienda, ya que la candidata de Movimiento Ciudadano se promocionó durante todo el proceso ordinario, en comparación con la candidata que, en su momento, hubiera postulado Morena, la cual no tendría una base previa de difusión de su candidatura.


En conclusión, aunque el Congreso tuviera facultades para emitir la convocatoria, no puede válidamente restringir derechos reconocidos por el orden jurídico a candidatos y partidos políticos ni alterar los procedimientos y formalidades previamente establecidas con motivo de la aplicación de una acción afirmativa.

Estimo que este caso ejemplifica el uso incorrecto de las acciones afirmativas. Primero, porque aun y cuando de la lectura de la ley se advirtiera una vinculación entre proceso ordinario y extraordinario, el legislador no atendió la norma que él mismo emitió; tal vez por una decisión política de beneficiar al partido que gobierna la entidad y afectar al candidato de Morena.

Y segundo, las acciones afirmativas también pueden anular o restringir injustificadamente los derechos políticos y electorales adquiridos por terceros, es decir, no por ser una medida a favor de las mujeres las autoridades pueden emplear la figura sin realizar, de manera previa, un análisis adecuado, delimitado y acorde con el marco legal.

Maximizar el derecho de las mujeres en todos los ámbitos es necesario, pero el uso de la acción afirmativa sin un análisis adecuado y con el afán de que sirva como una ventaja política, vicia y fractura su existencia.


Es deber de los órganos electorales velar por que se apliquen las medidas afirmativas necesarias que garanticen los derechos de de género, indígenas, discapacidad o migrantes, pero su implementación y aplicación no puede realizarse a través de estándares meramente políticos ni excesivos, bajo una falsa concepción garantista sino bajo una visión progresista justificada.


¿Ustedes qué opinan? Los leo en Facebook como cesar.wong.7927


Por: César Wong

Una acción afirmativa permite eliminar brechas que impiden el acceso de las mujeres a espacios de poder y toma de decisiones.

Las acciones afirmativas para garantizar el principio de paridad de género han transformado la forma en que se organiza y juzga un proceso electoral. En mi concepto, su implementación requiere de un estándar elevado de estudio para su implementación y sentido democrático en su aplicación.

No obstante, el uso desmedido y politizado de esta figura también ha provocado que su naturaleza se desvirtúe. Un ejemplo de ello es la elección extraordinaria en San Pedro Tlaquepaque, Jalisco.

La candidata de Movimiento Ciudadano ganó la elección de ese ayuntamiento, mientras que el candidato de Morena obtuvo el segundo lugar. La diferencia entre ambos fue de 1.29% de los votos.

La elección se anuló al demostrarse que un líder religioso intervino de manera directa en el resultado al solicitar el voto a favor de Movimiento Ciudadano y en contra de Morena. Por tanto, se ordenó al Congreso de Jalisco que emitiera una convocatoria para realizar una elección extraordinaria.

El Congreso, al emitir la convocatoria, dispuso como acción afirmativa que sólo podrían postularse mujeres al cargo de la presidencia municipal.

La decisión fue modificada por el Tribunal Electoral, porque aun y cuando se haya planteado la medida como una forma de asegurar el acceso de una mujer al cargo, no se debe desvincular la elección extraordinaria de las reglas de la elección ordinaria, pues se alteran derechos y formalidades establecidos de manera previa.

Se consideró que el registro exclusivo de mujeres, en ese caso, afecta el derecho de postulación de los partidos y la equidad en la contienda, ya que la candidata de Movimiento Ciudadano se promocionó durante todo el proceso ordinario, en comparación con la candidata que, en su momento, hubiera postulado Morena, la cual no tendría una base previa de difusión de su candidatura.


En conclusión, aunque el Congreso tuviera facultades para emitir la convocatoria, no puede válidamente restringir derechos reconocidos por el orden jurídico a candidatos y partidos políticos ni alterar los procedimientos y formalidades previamente establecidas con motivo de la aplicación de una acción afirmativa.

Estimo que este caso ejemplifica el uso incorrecto de las acciones afirmativas. Primero, porque aun y cuando de la lectura de la ley se advirtiera una vinculación entre proceso ordinario y extraordinario, el legislador no atendió la norma que él mismo emitió; tal vez por una decisión política de beneficiar al partido que gobierna la entidad y afectar al candidato de Morena.

Y segundo, las acciones afirmativas también pueden anular o restringir injustificadamente los derechos políticos y electorales adquiridos por terceros, es decir, no por ser una medida a favor de las mujeres las autoridades pueden emplear la figura sin realizar, de manera previa, un análisis adecuado, delimitado y acorde con el marco legal.

Maximizar el derecho de las mujeres en todos los ámbitos es necesario, pero el uso de la acción afirmativa sin un análisis adecuado y con el afán de que sirva como una ventaja política, vicia y fractura su existencia.


Es deber de los órganos electorales velar por que se apliquen las medidas afirmativas necesarias que garanticen los derechos de de género, indígenas, discapacidad o migrantes, pero su implementación y aplicación no puede realizarse a través de estándares meramente políticos ni excesivos, bajo una falsa concepción garantista sino bajo una visión progresista justificada.


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