/ lunes 15 de agosto de 2022

Financieras, impunidad a la carta

Por: Francisco V. Lozano

Analicemos un contrato ordinario de Aras (con fines educativos) tomado de uno real. Ante un depósito a nombre de la empresa Aras, ésta devolverá al ahorrador (no es inversionista hasta que no sea inscrito en el libro protocolario de registro) en un plazo de tres meses la inversión inicial más un rendimiento denominado dividendo. Dicha cantidad monetaria será del orden del 6% mensual como lo estipulan los anexos. Este intercambio de derechos se da a través de un instrumento denominado Acción tipo D.

CONTEXTO:

Rendimiento del 6% mensual indica una utilidad del 72% anual. No es una tasa promedio de un mercado de capital de riesgo.

El ahorrador necesita saber en qué mercado se invertirá para conocer el riesgo asociado al mismo y su rendimiento promedio, lo cual es INEXISTENTE.

Dividendos. Los dividendos provienen de las utilidades, si éstas no existen, por consecuencia no habrá dividendos, sin embargo, en el contrato lo dan por cierto. Para conocer esto es indispensable conocer las actividades productivas de la empresa y/o sus planes de inversiones. Se necesita conocer los estados de cuenta, la hoja de balance, etc., al menos de los últimos cinco años. Esto no se dio, la información es INEXISTENTE.

En tercer lugar, se necesita tener información de lo que representa jurídica y económicamente lo que le denominan Acción tipo D (o como le llamen). Esto es sumamente importante porque la definición del instrumento a invertir no es meramente un vocablo. Cada instrumento financiero tiene características jurídicas y económicas propias. Esto no se dio, la información es INEXISTENTE.

Consultoría personalizada. Para operar instrumentos de captación de ahorros del público en general se necesita cubrir una serie de requisitos técnicos y legales de tal forma que el ahorrador pueda estar seguro dónde y bajo qué condiciones invierte su patrimonio. Esto no se dio, la información es INEXISTENTE.

Cada contrato se basa en la correcta y oportuna generación de información la cual es INEXISTENTE en todo proceso económico. ¿Cómo, ante tal deficiencia informativa una empresa del sistema financiero legamente constituida puede operar recursos patrimoniales del público en general?

La empresa está obligada a generar y poner a disposición del inversionista y de las autoridades esta información, los organismos encargados de supervisar las instituciones del sistema financiero tienen la OBLIGACIÓN de exigirle a la empresa que lo haga. La CNBV publicó un oficio el 21 de noviembre de 2021 donde indica que Aras no puede captar recursos del público porque no pertenece al sistema financiero, ¡dos años después de haber iniciado operaciones! Si la empresa y las instituciones financieras no enfrentan costo por negar esa información se incentiva la impunidad mediante el engaño y se crea un daño al inversionista que afecta su patrimonio directamente.

Un sistema financiero sólo funciona si existe una estructura de tasas de interés y un sistema de información confiable, aquí falló el segundo.


Por: Francisco V. Lozano

Analicemos un contrato ordinario de Aras (con fines educativos) tomado de uno real. Ante un depósito a nombre de la empresa Aras, ésta devolverá al ahorrador (no es inversionista hasta que no sea inscrito en el libro protocolario de registro) en un plazo de tres meses la inversión inicial más un rendimiento denominado dividendo. Dicha cantidad monetaria será del orden del 6% mensual como lo estipulan los anexos. Este intercambio de derechos se da a través de un instrumento denominado Acción tipo D.

CONTEXTO:

Rendimiento del 6% mensual indica una utilidad del 72% anual. No es una tasa promedio de un mercado de capital de riesgo.

El ahorrador necesita saber en qué mercado se invertirá para conocer el riesgo asociado al mismo y su rendimiento promedio, lo cual es INEXISTENTE.

Dividendos. Los dividendos provienen de las utilidades, si éstas no existen, por consecuencia no habrá dividendos, sin embargo, en el contrato lo dan por cierto. Para conocer esto es indispensable conocer las actividades productivas de la empresa y/o sus planes de inversiones. Se necesita conocer los estados de cuenta, la hoja de balance, etc., al menos de los últimos cinco años. Esto no se dio, la información es INEXISTENTE.

En tercer lugar, se necesita tener información de lo que representa jurídica y económicamente lo que le denominan Acción tipo D (o como le llamen). Esto es sumamente importante porque la definición del instrumento a invertir no es meramente un vocablo. Cada instrumento financiero tiene características jurídicas y económicas propias. Esto no se dio, la información es INEXISTENTE.

Consultoría personalizada. Para operar instrumentos de captación de ahorros del público en general se necesita cubrir una serie de requisitos técnicos y legales de tal forma que el ahorrador pueda estar seguro dónde y bajo qué condiciones invierte su patrimonio. Esto no se dio, la información es INEXISTENTE.

Cada contrato se basa en la correcta y oportuna generación de información la cual es INEXISTENTE en todo proceso económico. ¿Cómo, ante tal deficiencia informativa una empresa del sistema financiero legamente constituida puede operar recursos patrimoniales del público en general?

La empresa está obligada a generar y poner a disposición del inversionista y de las autoridades esta información, los organismos encargados de supervisar las instituciones del sistema financiero tienen la OBLIGACIÓN de exigirle a la empresa que lo haga. La CNBV publicó un oficio el 21 de noviembre de 2021 donde indica que Aras no puede captar recursos del público porque no pertenece al sistema financiero, ¡dos años después de haber iniciado operaciones! Si la empresa y las instituciones financieras no enfrentan costo por negar esa información se incentiva la impunidad mediante el engaño y se crea un daño al inversionista que afecta su patrimonio directamente.

Un sistema financiero sólo funciona si existe una estructura de tasas de interés y un sistema de información confiable, aquí falló el segundo.