/ viernes 4 de junio de 2021

Fraseario | División de poderes: en su defensa y salvación

De un tiempo a la fecha, la división de los poderes de la Federación se ha alejado de lo que en la práctica debería ser.
De acuerdo con el texto original (aún vigente) del artículo 49 de la Constitución, “El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo”. De esa forma, dicho artículo consagra el principio de que las decisiones no deben concentrarse y que los órganos del poder deben autocontrolarse mediante de un sistema de contrapesos y equilibrios.

Entonces, parafraseando a Roy Moore, la premisa básica de la Constitución es una separación de poderes y un sistema de frenos y contrapesos porque el hombre era percibido como una criatura caída y siempre anhelaría más poder. El problema es que, actualmente, la relación e integración teoría-práctica que esa premisa implica y exige es prácticamente inexistente.

En ese sentido, no hace mucho tiempo la abogada estadounidense Asha Rangappa señaló (refiriéndose al “modus operandi” de Donald Trump) que cuando se trata de la separación de poderes, la Constitución hace que parezca bastante simple: el Congreso hace las leyes, el presidente las hace cumplir y el Poder Judicial las adjudica. Sin embargo, en la realidad de la práctica, las líneas entre las ramas del poder son más borrosas de lo que parecen en el papel.

Lo expresado por Rangappa viene especialmente al caso porque lo “borroso” de las líneas contenidas en el artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no radica en que sean confusas o imprecisas, sino en el hecho de que poco a poco las han ido borrando, y conforme pasa el tiempo con más velocidad y con el mayor descaro.

Lo peor del caso es que, como bien lo dijo Jonathan Turley, la gente no parece entender que la separación de poderes no se trata del poder de estas ramas, sino que está ahí para proteger la libertad individual y para protegernos de la concentración de poder.

Por eso y muchas cosas más es que, sin duda alguna, la división de poderes en México está en franco riesgo de perecer; no obstante, aún tiene defensa y salvación. Defensa y salvación que, de inicio, dependerá de los resultados de las elecciones del próximo 6 de junio.
En esta ocasión, finalizo citando lo dicho alguna vez por el teórico y filósofo político, estadista y cuarto presidente de los Estados Unidos de América, James Madison: “La acumulación de todos los poderes, Legislativo, Ejecutivo y Judicial, en las mismas manos, sean de una persona, de una pocas o de muchas, y sea de modo hereditario, autoproclamado o electivo, puede presentarse con toda justicia como la propia definición de la tiranía”.


laecita.wordpress.com
laecita@gmail.com

De un tiempo a la fecha, la división de los poderes de la Federación se ha alejado de lo que en la práctica debería ser.
De acuerdo con el texto original (aún vigente) del artículo 49 de la Constitución, “El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo”. De esa forma, dicho artículo consagra el principio de que las decisiones no deben concentrarse y que los órganos del poder deben autocontrolarse mediante de un sistema de contrapesos y equilibrios.

Entonces, parafraseando a Roy Moore, la premisa básica de la Constitución es una separación de poderes y un sistema de frenos y contrapesos porque el hombre era percibido como una criatura caída y siempre anhelaría más poder. El problema es que, actualmente, la relación e integración teoría-práctica que esa premisa implica y exige es prácticamente inexistente.

En ese sentido, no hace mucho tiempo la abogada estadounidense Asha Rangappa señaló (refiriéndose al “modus operandi” de Donald Trump) que cuando se trata de la separación de poderes, la Constitución hace que parezca bastante simple: el Congreso hace las leyes, el presidente las hace cumplir y el Poder Judicial las adjudica. Sin embargo, en la realidad de la práctica, las líneas entre las ramas del poder son más borrosas de lo que parecen en el papel.

Lo expresado por Rangappa viene especialmente al caso porque lo “borroso” de las líneas contenidas en el artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no radica en que sean confusas o imprecisas, sino en el hecho de que poco a poco las han ido borrando, y conforme pasa el tiempo con más velocidad y con el mayor descaro.

Lo peor del caso es que, como bien lo dijo Jonathan Turley, la gente no parece entender que la separación de poderes no se trata del poder de estas ramas, sino que está ahí para proteger la libertad individual y para protegernos de la concentración de poder.

Por eso y muchas cosas más es que, sin duda alguna, la división de poderes en México está en franco riesgo de perecer; no obstante, aún tiene defensa y salvación. Defensa y salvación que, de inicio, dependerá de los resultados de las elecciones del próximo 6 de junio.
En esta ocasión, finalizo citando lo dicho alguna vez por el teórico y filósofo político, estadista y cuarto presidente de los Estados Unidos de América, James Madison: “La acumulación de todos los poderes, Legislativo, Ejecutivo y Judicial, en las mismas manos, sean de una persona, de una pocas o de muchas, y sea de modo hereditario, autoproclamado o electivo, puede presentarse con toda justicia como la propia definición de la tiranía”.


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