/ viernes 4 de junio de 2021

Gerente General, Administrador Único y Comisionario; ¿No son Afiliables al IMSS?

Ya sabemos que no es nada nuevo, pero de vez en cuando es bueno recordar este dato relativo a las afiliaciones al IMSS, ya que algunos se continúan preguntando frecuentemente este asunto.

Conforme a los artículos 142, 145 y relativos de la ley General de Sociedades Mercantiles, en una sociedad anónima existen tres jerarquías básicas en cuanto a los órganos que la representan, que son:

  1. La asamblea general de los accionistas

  2. El administrador único o el consejo de administración

  3. Los gerentes generales y especiales.

Siendo de notarse que es característica de los administradores que no tienen arriba de ellos mas que a la asamblea general de accionistas, y pueden ser tanto esta asamblea como aquellos administradores, quienes están facultados para nombrar y remover a los gerentes generales y especiales.

Así en una sociedad existe un gerente administrador o administrador general, así designado, que no tiene por encima de su autoridad mas que a la asamblea general de accionistas, y que esta facultado para nombrar y remover gerentes generales o especiales, debe concluirse que se esta en el caso de un administrador único y gerente general.

En estas condiciones, es de verse que la segunda sala de la suprema corte de justicia de la nación ha sostenido, por una parte, que los gerentes de las sociedades si son afiliables al régimen del seguro social, aunque tengan el carácter de accionistas, y por otra parte, que el administrador único y gerente general de sociedad anónima, cunado ambos cargos son ejercidos por una misma persona, no es sujeto del régimen del instituto Mexicano del Seguro Social y que para determinar al afiliación de un gerente general debe atenderse a su situación jurídica concreta y no solo a su denominación.

Gerente General Único y administrador Único, no es afiliable al IMSS.

Cuando una persona es gerente general y administrador único de una sociedad, integra, por si sola, la voluntad directriz del ente jurídico, y no estando bajo la dirección y dependencia de ningún órgano de administración, no tiene el carácter de trabajador, y no es, por tanto, afiliable al Instituto Mexicano del Seguro Social.

A la inversa, cuando una persona, aunque tenga la designación de gerente general y sea accionista de la empresa y miembro del consejo de administración, no integra la voluntad social, sino que solo contribuye, en unión de los demás consejeros, a integrarla, esta subordinada a la empresa, y cabe estimar que hay en el caso una relación laboral, por lo que tal persona es afiliable al IMSS.

Mientras que el artículo 20 de la Ley Federal de Trabajo establece lo siguiente, se entiende por relacion de trabajo, cualquiera que sea el acto que le de origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.

Derivado del articulo anterior, concluimos que para que una persona se encuentre sujeto al aseguramiento del régimen Obligatorio del Seguro Social debe existir la subordinación entre una persona física (trabajador) y otra persona física o moral (patrón).

El accionista se puede definir como la persona física o moral que posee una o mas acciones de una empresa, quien tiene el derecho de recibir una porción de las utilidades generadas de la empresa. Los accionistas son los responsables de aportar el capital de una empresa con el objeto de generar utilidades por lo que en estricta teoría no desempeñan actividades subordinadas por lo que no serian sujetos al aseguramiento del régimen obligatorio de acuerdo a la Ley del Seguro Social.

Sin embargo, si el accionista desempeña un puesto subordinado dentro de la estructura organizacional de la empresa y a cambio recibe un salario por ello estaría sujeto al aseguramiento ante el IMSS.

Dudas y comentarios

cpedgarcordova@gmail.com

Ya sabemos que no es nada nuevo, pero de vez en cuando es bueno recordar este dato relativo a las afiliaciones al IMSS, ya que algunos se continúan preguntando frecuentemente este asunto.

Conforme a los artículos 142, 145 y relativos de la ley General de Sociedades Mercantiles, en una sociedad anónima existen tres jerarquías básicas en cuanto a los órganos que la representan, que son:

  1. La asamblea general de los accionistas

  2. El administrador único o el consejo de administración

  3. Los gerentes generales y especiales.

Siendo de notarse que es característica de los administradores que no tienen arriba de ellos mas que a la asamblea general de accionistas, y pueden ser tanto esta asamblea como aquellos administradores, quienes están facultados para nombrar y remover a los gerentes generales y especiales.

Así en una sociedad existe un gerente administrador o administrador general, así designado, que no tiene por encima de su autoridad mas que a la asamblea general de accionistas, y que esta facultado para nombrar y remover gerentes generales o especiales, debe concluirse que se esta en el caso de un administrador único y gerente general.

En estas condiciones, es de verse que la segunda sala de la suprema corte de justicia de la nación ha sostenido, por una parte, que los gerentes de las sociedades si son afiliables al régimen del seguro social, aunque tengan el carácter de accionistas, y por otra parte, que el administrador único y gerente general de sociedad anónima, cunado ambos cargos son ejercidos por una misma persona, no es sujeto del régimen del instituto Mexicano del Seguro Social y que para determinar al afiliación de un gerente general debe atenderse a su situación jurídica concreta y no solo a su denominación.

Gerente General Único y administrador Único, no es afiliable al IMSS.

Cuando una persona es gerente general y administrador único de una sociedad, integra, por si sola, la voluntad directriz del ente jurídico, y no estando bajo la dirección y dependencia de ningún órgano de administración, no tiene el carácter de trabajador, y no es, por tanto, afiliable al Instituto Mexicano del Seguro Social.

A la inversa, cuando una persona, aunque tenga la designación de gerente general y sea accionista de la empresa y miembro del consejo de administración, no integra la voluntad social, sino que solo contribuye, en unión de los demás consejeros, a integrarla, esta subordinada a la empresa, y cabe estimar que hay en el caso una relación laboral, por lo que tal persona es afiliable al IMSS.

Mientras que el artículo 20 de la Ley Federal de Trabajo establece lo siguiente, se entiende por relacion de trabajo, cualquiera que sea el acto que le de origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.

Derivado del articulo anterior, concluimos que para que una persona se encuentre sujeto al aseguramiento del régimen Obligatorio del Seguro Social debe existir la subordinación entre una persona física (trabajador) y otra persona física o moral (patrón).

El accionista se puede definir como la persona física o moral que posee una o mas acciones de una empresa, quien tiene el derecho de recibir una porción de las utilidades generadas de la empresa. Los accionistas son los responsables de aportar el capital de una empresa con el objeto de generar utilidades por lo que en estricta teoría no desempeñan actividades subordinadas por lo que no serian sujetos al aseguramiento del régimen obligatorio de acuerdo a la Ley del Seguro Social.

Sin embargo, si el accionista desempeña un puesto subordinado dentro de la estructura organizacional de la empresa y a cambio recibe un salario por ello estaría sujeto al aseguramiento ante el IMSS.

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