/ miércoles 11 de mayo de 2022

Guía de procesos legales cuando una persona muere

“La subjetividad humana presenta límites temporales para el orden jurídico; la personalidad del sujeto natural no es eterna, sino que culmina con la muerte” Anónimo

La muerte debe de ser analizada desde el punto de vista legal ya que con ello se extingue la personalidad jurídica de las personas físicas y con ello terminan los derechos y las obligaciones de la persona.

La muerte de nuestros familiares, amigos, vecinos, compañeros de trabajo o de cualquier persona con la cual nos une un vínculo afectivo o legal, es una obligación moral que tenemos tendiente a resolver los asuntos jurídicos después de su muerte.

El Gobierno Federal por medio de la Procuraduría Federal del Consumidor, emitió un documento digital denominado “Descanse en paz. Guía para la familia” mismo que puede ser consultado desde cualquier medio electrónico con internet el cual contiene información que permitirá el acompañamiento jurídico como los beneficios legales siguientes:

El ahorro de la AFORE es heredable esto aplica tanto para los trabajadores del IMSS o del ISSSTE.

Existen dos tipos de beneficiarios los legales y los sustitutos. En primer lugar se encuentra la viuda o viudo si dependió económicamente del trabajador/a; las y los hijos. Los beneficiarios sustitutos son quienes tienen elementos para solicitar a un juez que los designe como tales. Para ello tiene que tener la defensa de una abogada o abogado en caso de que no se tenga se puede acudir a la Procuraduría Federal de Defensa del Trabajo para que le asignen uno de manera gratuita.

Las AFORES se resguardan por 10 años y en caso de no ejercerse este derecho, el dinero junto con sus rendimientos pasará automáticamente al IMSS o ISSSTE.

Otro derecho son las pensiones generadas por fallecimiento del trabajador o trabajadora, si se cotizaba en el IMSS, tiene derecho a la pensión por viudez, pensión por orfandad, pensión de ascendientes, esta última se otorga solamente en caso de que no tenga esposa, hijos o concubinario.

El testamento es una forma de disponer la persona de sus bienes después de su muerte, en caso de que no tenga conocimiento de la existencia de un testamento deberá acudir ante un juez o notario quien atreves del Registro Nacional de Aviso Testamentario, podrá informarte de la existencia de una sucesión testamentaria, ante qué notaría se realizó y en que escritura.

En cuanto a los créditos hay que señalar que las deudas del occiso no se heredan, pues según la CONDUSEF y el Banco de México, las emisoras de la tarjeta de crédito deberán contar con un seguro mediante el cual se cubra el saldo insoluto de la cuenta en caso del fallecimiento del titular.

Las y los invito a que consulten en interesante documento que es de gran ayuda jurídica que les canalizara a instancias oficiales que pueden ayudarlos.

¡Me siento orgullosa de ser hija de estas hermosas tierras norteñas!


“La subjetividad humana presenta límites temporales para el orden jurídico; la personalidad del sujeto natural no es eterna, sino que culmina con la muerte” Anónimo

La muerte debe de ser analizada desde el punto de vista legal ya que con ello se extingue la personalidad jurídica de las personas físicas y con ello terminan los derechos y las obligaciones de la persona.

La muerte de nuestros familiares, amigos, vecinos, compañeros de trabajo o de cualquier persona con la cual nos une un vínculo afectivo o legal, es una obligación moral que tenemos tendiente a resolver los asuntos jurídicos después de su muerte.

El Gobierno Federal por medio de la Procuraduría Federal del Consumidor, emitió un documento digital denominado “Descanse en paz. Guía para la familia” mismo que puede ser consultado desde cualquier medio electrónico con internet el cual contiene información que permitirá el acompañamiento jurídico como los beneficios legales siguientes:

El ahorro de la AFORE es heredable esto aplica tanto para los trabajadores del IMSS o del ISSSTE.

Existen dos tipos de beneficiarios los legales y los sustitutos. En primer lugar se encuentra la viuda o viudo si dependió económicamente del trabajador/a; las y los hijos. Los beneficiarios sustitutos son quienes tienen elementos para solicitar a un juez que los designe como tales. Para ello tiene que tener la defensa de una abogada o abogado en caso de que no se tenga se puede acudir a la Procuraduría Federal de Defensa del Trabajo para que le asignen uno de manera gratuita.

Las AFORES se resguardan por 10 años y en caso de no ejercerse este derecho, el dinero junto con sus rendimientos pasará automáticamente al IMSS o ISSSTE.

Otro derecho son las pensiones generadas por fallecimiento del trabajador o trabajadora, si se cotizaba en el IMSS, tiene derecho a la pensión por viudez, pensión por orfandad, pensión de ascendientes, esta última se otorga solamente en caso de que no tenga esposa, hijos o concubinario.

El testamento es una forma de disponer la persona de sus bienes después de su muerte, en caso de que no tenga conocimiento de la existencia de un testamento deberá acudir ante un juez o notario quien atreves del Registro Nacional de Aviso Testamentario, podrá informarte de la existencia de una sucesión testamentaria, ante qué notaría se realizó y en que escritura.

En cuanto a los créditos hay que señalar que las deudas del occiso no se heredan, pues según la CONDUSEF y el Banco de México, las emisoras de la tarjeta de crédito deberán contar con un seguro mediante el cual se cubra el saldo insoluto de la cuenta en caso del fallecimiento del titular.

Las y los invito a que consulten en interesante documento que es de gran ayuda jurídica que les canalizara a instancias oficiales que pueden ayudarlos.

¡Me siento orgullosa de ser hija de estas hermosas tierras norteñas!