/ martes 19 de octubre de 2021

Hacia una cultura de paz

Hace varios años, cuando trabajaba en la defensoría pública, llegó una señora cuyo “esposo” (nunca se casaron legalmente), con el que había vivido 35 años y procreado tres hijas, había fallecido. Cuando estaba haciendo los trámites de la defunción se enteró de que el señor estaba casado legalmente con otra mujer con la que convivió escasos meses, antes de conocer a su nueva pareja. Nunca volvió a tener contacto con la esposa y dio por sentado el divorcio, sólo por el paso del tiempo. Cuando su pareja intenta reclamar derechos, le dijeron que sólo la esposa “legítima” podía hacerlo. Le repitieron lo mismo en cada institución a la que acudió. Se tuvo que resignar e intentar negociar con la esposa legal, quien ya estaba en búsqueda de bienes con un papel en mano (acta) que le daba todo el derecho de hacerlo. Esto es muy común. ¿Cuántas (principalmente mujeres) quedan desprotegidas en derechos como a heredar, por cuestiones legales como esta? Damos por hecho que el patrimonio construido es de los dos, y jamás imaginamos que le podría pertenecer a alguien más, porque así lo dice la ley.

Recientemente una mujer, bajo circunstancias parecidas a esta anterior, promovió una demanda con base en los nuevos criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ante el Poder Judicial de NL, sobre la protección a los nuevos modelos de familia. Es un hecho inédito, histórico y sin precedentes para reconocer los derechos dentro del amasiato, para heredar y para reformar el Código Civil. Las personas bajo este tipo contextos, o parecidos, pueden acarrear problemas de inseguridad jurídica y discriminación; de ahí la importancia de regular las formas de convivencia que estén fuera del “matrimonio” y que excluyen otras formas de uniones de parejas diversas a la unión “convencional”, socialmente esperada. Se presupone que la existencia de un matrimonio (con papelito y todo) es la figura base para la generación de derechos y obligaciones, por eso hay que casarse y si se es mujer, con un hombre y viceversa, porque el Código Civil es lo que admite en la figura del matrimonio. Al respecto, si le sumamos complejidades como la unión de personas del mismo sexo, se incrementa la discriminación y desprotección. Existen parejas de mismo sexo que por años han pasado juntas, pero sin derecho alguno a heredar, por ejemplo. Si uno de los dos fallece, o deciden separarse, la repartición de bienes también genera problemas. Casos así acaecen todos los días. Independientemente si una persona decide unirse legalmente o no, debe ser reconocida en derechos.

El modelo “rígido de familia” queda paulatinamente obsoleto. Las transformaciones sociales han abierto el camino al reconocimiento de la diversidad familiar, pudiendo ser estas monoparentales, reconstruidas, extendidas, unipersonales, sin hijos, parejas no casadas, del mismo sexo y demás. El avance en el conocimiento y reconocimiento de los derechos humanos ha sido fundamental para abandonar prácticas y normas discriminatorias que protegen a un solo modelo de familia tradicional. Para atacar la inseguridad jurídica, demos paso al reconocimiento no sólo legal, sino social de los distintos tipos de familia. La SCJN busca proteger y garantizar el derecho de las personas, de todas, pero sobre todo de las que se quedan en estado vulnerable. Será interesante conocer el resultado de esta demanda inédita e histórica, que construye un peldaño hacia la libertad e igualdad. Bendita SCJN.

-Cuidado con los y las gobernantes que discriminan, al no reconocen otros tipos de familia distintos al “tradicional”-

Yanez_flor@hotmail.com

Bendita SCJN

Hace varios años, cuando trabajaba en la defensoría pública, llegó una señora cuyo “esposo” (nunca se casaron legalmente), con el que había vivido 35 años y procreado tres hijas, había fallecido. Cuando estaba haciendo los trámites de la defunción se enteró de que el señor estaba casado legalmente con otra mujer con la que convivió escasos meses, antes de conocer a su nueva pareja. Nunca volvió a tener contacto con la esposa y dio por sentado el divorcio, sólo por el paso del tiempo. Cuando su pareja intenta reclamar derechos, le dijeron que sólo la esposa “legítima” podía hacerlo. Le repitieron lo mismo en cada institución a la que acudió. Se tuvo que resignar e intentar negociar con la esposa legal, quien ya estaba en búsqueda de bienes con un papel en mano (acta) que le daba todo el derecho de hacerlo. Esto es muy común. ¿Cuántas (principalmente mujeres) quedan desprotegidas en derechos como a heredar, por cuestiones legales como esta? Damos por hecho que el patrimonio construido es de los dos, y jamás imaginamos que le podría pertenecer a alguien más, porque así lo dice la ley.

Recientemente una mujer, bajo circunstancias parecidas a esta anterior, promovió una demanda con base en los nuevos criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ante el Poder Judicial de NL, sobre la protección a los nuevos modelos de familia. Es un hecho inédito, histórico y sin precedentes para reconocer los derechos dentro del amasiato, para heredar y para reformar el Código Civil. Las personas bajo este tipo contextos, o parecidos, pueden acarrear problemas de inseguridad jurídica y discriminación; de ahí la importancia de regular las formas de convivencia que estén fuera del “matrimonio” y que excluyen otras formas de uniones de parejas diversas a la unión “convencional”, socialmente esperada. Se presupone que la existencia de un matrimonio (con papelito y todo) es la figura base para la generación de derechos y obligaciones, por eso hay que casarse y si se es mujer, con un hombre y viceversa, porque el Código Civil es lo que admite en la figura del matrimonio. Al respecto, si le sumamos complejidades como la unión de personas del mismo sexo, se incrementa la discriminación y desprotección. Existen parejas de mismo sexo que por años han pasado juntas, pero sin derecho alguno a heredar, por ejemplo. Si uno de los dos fallece, o deciden separarse, la repartición de bienes también genera problemas. Casos así acaecen todos los días. Independientemente si una persona decide unirse legalmente o no, debe ser reconocida en derechos.

El modelo “rígido de familia” queda paulatinamente obsoleto. Las transformaciones sociales han abierto el camino al reconocimiento de la diversidad familiar, pudiendo ser estas monoparentales, reconstruidas, extendidas, unipersonales, sin hijos, parejas no casadas, del mismo sexo y demás. El avance en el conocimiento y reconocimiento de los derechos humanos ha sido fundamental para abandonar prácticas y normas discriminatorias que protegen a un solo modelo de familia tradicional. Para atacar la inseguridad jurídica, demos paso al reconocimiento no sólo legal, sino social de los distintos tipos de familia. La SCJN busca proteger y garantizar el derecho de las personas, de todas, pero sobre todo de las que se quedan en estado vulnerable. Será interesante conocer el resultado de esta demanda inédita e histórica, que construye un peldaño hacia la libertad e igualdad. Bendita SCJN.

-Cuidado con los y las gobernantes que discriminan, al no reconocen otros tipos de familia distintos al “tradicional”-

Yanez_flor@hotmail.com

Bendita SCJN