/ sábado 27 de marzo de 2021

Implicaciones jurídicas del testamento

En diversas ocasiones, he escuchado de personas que tienen dudas respecto al testamento, ignorando por completo el rol tan importante que desempeña esta figura, lo anterior, a pesar de las campañas emprendidas por las diversas autoridades a fin de dar a conocer el contrato en cuestión, es por ello que a través del presente se analizarán las implicaciones jurídicas de dicho contrato, cuáles son sus cualidades, características, así como la relevancia de realizarlo.

Así pues, los tipos de testamento: Podemos encontrar dos clasificaciones del testamento, las cuales son, ordinario y especial dentro de los cuales encontraremos a su vez ciertas ramas, veamos: Dentro del TESTAMENTO ORDINARIO encontraremos:

1. Testamento Público Abierto.- Es el que se otorga ante notario público, de conformidad con las disposiciones de las leyes de la materia. 2.- Testamento Público Cerrado.- Puede ser escrito por el testador o por otra persona a su petición. 3. Público Simplificado- Es aquél en el cual en la misma escritura de adquisición de un inmueble destinado o que vaya a destinarse para vivienda, se establece a los herederos. 4. Ológrafo. - Es aquel escrito de puño y letra del testador. Los testamentos ológrafos no producirán efecto si no están depositados ante la autoridad competente que disponga la legislación de la materia. Ahora, dentro del TESTAMENTO ESPECIAL, encontraremos: 1. Privado.- Es aquel que se realiza por las siguientes causas: * Cuando el testador es atacado de una enfermedad tan violenta y grave que no le permita acudir ante el notario público a hacer el testamento; * Cuando no haya notario público en la población, o juez que actúe por receptoría; * Cuando, aunque haya notario público o juez en la población, sea imposible, o por lo menos muy difícil, que concurran al otorgamiento del testamento; y. * Cuando los militares o asimilados del Ejército entren en campaña o sean prisioneros de guerra. 2. Militar.- Se realiza cuando el militar o el asimilado del Ejército hace su disposición en el momento de entrar en acción de guerra. 3. Marítimo.- Se realiza por las personas que se encuentren en altamar, a bordo de navíos de la Marina Nacional, sea de guerra o mercantes, sujetándose a las prescripciones contenidas en las legislaciones competentes. 4. Espacial.- Se realiza por las personas que se encuentren a bordo de aeronaves o naves espaciales, sujetándose a las prescripciones contenidas en las legislaciones competentes. 5. Hecho en País Extranjero. - Los testamentos hechos en país extranjero, producirán efecto en el Estado mexicano. Una vez que hemos definido los tipos de testamento, así como sus características, es que conviene señalar que el mismo es de suma importancia, para establecer el destino que tendrán los bienes una vez que la persona poseedora fallezca, y de esa manera evitar problemas legales para los herederos, siendo de vital relevancia la comprensión de esta figura, sin importar si se tienen muchos o pocos bienes, y tomando en cuenta que de esa manera se podrá generar certeza jurídica una vez terminado su paso por la tierra. Hacer testamento es un acto personalísimo: no se puede delegar a un tercero la formación de la voluntad testamentaria, en todo ni en parte. El testamento es revocable (lo que significa que se podrá dejar sin efectos si así se desea, en cualquier momento) hasta el momento de la muerte. El testamento válido posterior revoca al anterior, de tal manera que, se puede modificar el testamento cumpliendo con los mismos requisitos que fueron necesarios para otorgar el anterior, es decir, acudir al notario para manifestarle los cambios que se quieran hacer, y una vez confeccionado el nuevo documento, se dará lectura y firma del testamento nuevo. El testamento es un acto personal, revocable y libre, se puede modificar cuantas veces se quiera. Resulta entonces importante señalar ¿Cuáles son los requisitos para hacer un testamento? 1. Proporcionar datos generales del testador: nombre, apellidos paterno y materno, estado civil (soltero o casado), fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, ocupación. domicilio (calle, colonia, ciudad, delegación o municipio, estado, código postal) y RFC. 2. indicar con precisión los siguientes datos relevantes: – Herederos: persona o personas que adquieren a título universal los bienes, derechos y acciones que tenga el testador al ocurrir el deceso. -Legatarios: persona o personas a quienes el testador dispone dejar un bien o conjunto de bienes específicamente determinados. -Sustitutos: mencionar los sustitutos de los herederos y legatarios designados, para el caso de que los primeros fallezcan antes o simultáneamente con el testador, repudien o estén sujetos a alguna incapacidad para heredar.
-Albacea: administrador de los bienes que componen la masa hereditaria, hasta su adjudicación.-Tutor: Es el sujeto que a falta de los padres se encarga del cuidado de los menores hijos, del testador y de los incapaces.

Si desea realizar su testamento, podrá acudir ante cualquier notario del Estado; sin embargo, el mes de septiembre es el Mes del Testamento y se hace un descuento especial, por lo que la reflexión sería considerar elaborarlo a la brevedad.

(*)Licenciado en Derecho, funcionario de Prodecon

En diversas ocasiones, he escuchado de personas que tienen dudas respecto al testamento, ignorando por completo el rol tan importante que desempeña esta figura, lo anterior, a pesar de las campañas emprendidas por las diversas autoridades a fin de dar a conocer el contrato en cuestión, es por ello que a través del presente se analizarán las implicaciones jurídicas de dicho contrato, cuáles son sus cualidades, características, así como la relevancia de realizarlo.

Así pues, los tipos de testamento: Podemos encontrar dos clasificaciones del testamento, las cuales son, ordinario y especial dentro de los cuales encontraremos a su vez ciertas ramas, veamos: Dentro del TESTAMENTO ORDINARIO encontraremos:

1. Testamento Público Abierto.- Es el que se otorga ante notario público, de conformidad con las disposiciones de las leyes de la materia. 2.- Testamento Público Cerrado.- Puede ser escrito por el testador o por otra persona a su petición. 3. Público Simplificado- Es aquél en el cual en la misma escritura de adquisición de un inmueble destinado o que vaya a destinarse para vivienda, se establece a los herederos. 4. Ológrafo. - Es aquel escrito de puño y letra del testador. Los testamentos ológrafos no producirán efecto si no están depositados ante la autoridad competente que disponga la legislación de la materia. Ahora, dentro del TESTAMENTO ESPECIAL, encontraremos: 1. Privado.- Es aquel que se realiza por las siguientes causas: * Cuando el testador es atacado de una enfermedad tan violenta y grave que no le permita acudir ante el notario público a hacer el testamento; * Cuando no haya notario público en la población, o juez que actúe por receptoría; * Cuando, aunque haya notario público o juez en la población, sea imposible, o por lo menos muy difícil, que concurran al otorgamiento del testamento; y. * Cuando los militares o asimilados del Ejército entren en campaña o sean prisioneros de guerra. 2. Militar.- Se realiza cuando el militar o el asimilado del Ejército hace su disposición en el momento de entrar en acción de guerra. 3. Marítimo.- Se realiza por las personas que se encuentren en altamar, a bordo de navíos de la Marina Nacional, sea de guerra o mercantes, sujetándose a las prescripciones contenidas en las legislaciones competentes. 4. Espacial.- Se realiza por las personas que se encuentren a bordo de aeronaves o naves espaciales, sujetándose a las prescripciones contenidas en las legislaciones competentes. 5. Hecho en País Extranjero. - Los testamentos hechos en país extranjero, producirán efecto en el Estado mexicano. Una vez que hemos definido los tipos de testamento, así como sus características, es que conviene señalar que el mismo es de suma importancia, para establecer el destino que tendrán los bienes una vez que la persona poseedora fallezca, y de esa manera evitar problemas legales para los herederos, siendo de vital relevancia la comprensión de esta figura, sin importar si se tienen muchos o pocos bienes, y tomando en cuenta que de esa manera se podrá generar certeza jurídica una vez terminado su paso por la tierra. Hacer testamento es un acto personalísimo: no se puede delegar a un tercero la formación de la voluntad testamentaria, en todo ni en parte. El testamento es revocable (lo que significa que se podrá dejar sin efectos si así se desea, en cualquier momento) hasta el momento de la muerte. El testamento válido posterior revoca al anterior, de tal manera que, se puede modificar el testamento cumpliendo con los mismos requisitos que fueron necesarios para otorgar el anterior, es decir, acudir al notario para manifestarle los cambios que se quieran hacer, y una vez confeccionado el nuevo documento, se dará lectura y firma del testamento nuevo. El testamento es un acto personal, revocable y libre, se puede modificar cuantas veces se quiera. Resulta entonces importante señalar ¿Cuáles son los requisitos para hacer un testamento? 1. Proporcionar datos generales del testador: nombre, apellidos paterno y materno, estado civil (soltero o casado), fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, ocupación. domicilio (calle, colonia, ciudad, delegación o municipio, estado, código postal) y RFC. 2. indicar con precisión los siguientes datos relevantes: – Herederos: persona o personas que adquieren a título universal los bienes, derechos y acciones que tenga el testador al ocurrir el deceso. -Legatarios: persona o personas a quienes el testador dispone dejar un bien o conjunto de bienes específicamente determinados. -Sustitutos: mencionar los sustitutos de los herederos y legatarios designados, para el caso de que los primeros fallezcan antes o simultáneamente con el testador, repudien o estén sujetos a alguna incapacidad para heredar.
-Albacea: administrador de los bienes que componen la masa hereditaria, hasta su adjudicación.-Tutor: Es el sujeto que a falta de los padres se encarga del cuidado de los menores hijos, del testador y de los incapaces.

Si desea realizar su testamento, podrá acudir ante cualquier notario del Estado; sin embargo, el mes de septiembre es el Mes del Testamento y se hace un descuento especial, por lo que la reflexión sería considerar elaborarlo a la brevedad.

(*)Licenciado en Derecho, funcionario de Prodecon