/ lunes 4 de julio de 2022

Juicio de inconformidad y principios constitucionales

Por: César Wong

El sistema de justicia electoral mexicano se integra por un catálogo de medios de impugnación cuya finalidad es que cuando los partidos políticos, candidaturas y la propia ciudadanía consideren que se le ha vulnerado un derecho político-electoral se pueda presentar alguno de estos recursos ante los Tribunales Electorales Locales, Salas Regionales o la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

El Juicio de Inconformidad (JIN) es un medio de impugnación a través del cual los partidos políticos, y en determinados casos las candidatas y candidatos por cuestiones de elegibilidad, pueden impugnar la votación recibida en una o varias casillas, los resultados consignados en las actas de cómputo y la declaración de validez de las elecciones.

Los Tribunales locales son competentes para conocer y resolver este tipo de juicios y sus sentencias podrán tener los siguientes efectos: i) confirmar el acto impugnado, ii) declarar la nulidad de la votación en una o varias casillas y modificar los resultados en las actas de cómputo estatal, iii) revocar la constancia de mayoría expedida y iv) declarar la nulidad de la elección.

Con motivo de la jornada electoral del pasado 5 de junio, fueron presentados diversos juicios de inconformidad ante los Tribunales Locales de Aguascalientes, Tamaulipas, Hidalgo y Durango; en dichas demandas se solicita la nulidad de la votación en una o varias casillas y la nulidad de la elección por supuestas violaciones a principios constitucionales (certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad).

Respecto de la nulidad de una elección, por violación a principios constitucionales, es preciso señalar que los órganos jurisdiccionales en materia electoral sólo podrán declararla nula cuando se hayan cometido en forma generalizada violaciones sustanciales en la jornada electoral y se demuestre que las mismas son graves y determinantes para el resultado de la elección en cualquiera de sus dos vertientes: cuantitativa (o aritmética) y cualitativa.

De manera breve señalaré que la determinancia es un requisito contenido en el texto constitucional y legal del sistema electoral, que se debe cumplir si se busca declarar nula una elección. Dicho requisito es jurídicamente exigible, porque es necesario salvaguardar, en la medida de lo posible, la validez y eficacia de la elección, de tal manera que sólo por violaciones a principios constitucionales que sean graves y determinantes será procedente declarar la nulidad solicitada.

En esos términos, el aspecto cualitativo atiende a la naturaleza, rasgos o características de la violación o irregularidad aducida, lo cual conduce a calificarla como grave, esto es, que se está en presencia de una violación sustancial, en la medida que involucra la conculcación de determinados principios o la vulneración de ciertos valores fundamentales constitucionalmente, que son indispensables para concluir que se está en presencia de una elección libre y auténtica de carácter democrático.

El aspecto cuantitativo atiende a una cierta magnitud medible o cuantificable, como puede ser el cúmulo de irregularidades graves o violaciones sustanciales, así como el número cierto o calculable racionalmente de los votos emitidos en forma irregular en la elección, a fin de establecer si esa irregularidad grave definió el resultado de la elección, teniendo como referencia la diferencia entre el primero y el segundo lugar obtenido por los contendientes, de manera que si la conclusión es afirmativa, se encuentra acreditado el carácter determinante para el resultado de la elección.

Así, el carácter grave y determinante de la violación, ya sea cuantitativa o cualitativa o de ambas especies, se debe acreditar en todo caso en que se pretenda obtener la declaración de nulidad de una elección. Es decir, existe una presunción de legalidad que debe vencerse si se pretende anular una elección.

Por lo anterior, no sería apegado a los principios constitucionales que rigen al derecho electoral que una infracción, cualesquiera que ésta fuera, en la cual no se acreditara una gravedad y trascendencia mayor y determinante, diera lugar a la declaración de nulidad de la elección, sólo por el hecho de tener por acreditada la infracción respectiva, situación que deben tener presentes los Tribunales Locales al momento de resolver estos juicios.

Los Tribunales Electorales Locales de las citadas entidades federativas se encuentran analizando la totalidad de las constancias que integran los robustos expedientes judiciales con el objetivo de elaborar una sentencia apegada a derecho lo antes posible, pues así se le otorga la posibilidad a las partes de recurrir dicha sentencia ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, quien en este caso deberá emitir de forma definitiva e inatacable una nueva resolución, previo a la toma de protesta de las nuevas autoridades electas.

¿Te interesa que analicemos en un futuro las sentencias dictadas con motivo de la elección de la gubernatura de las diferentes entidades federativas?


Por: César Wong

El sistema de justicia electoral mexicano se integra por un catálogo de medios de impugnación cuya finalidad es que cuando los partidos políticos, candidaturas y la propia ciudadanía consideren que se le ha vulnerado un derecho político-electoral se pueda presentar alguno de estos recursos ante los Tribunales Electorales Locales, Salas Regionales o la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

El Juicio de Inconformidad (JIN) es un medio de impugnación a través del cual los partidos políticos, y en determinados casos las candidatas y candidatos por cuestiones de elegibilidad, pueden impugnar la votación recibida en una o varias casillas, los resultados consignados en las actas de cómputo y la declaración de validez de las elecciones.

Los Tribunales locales son competentes para conocer y resolver este tipo de juicios y sus sentencias podrán tener los siguientes efectos: i) confirmar el acto impugnado, ii) declarar la nulidad de la votación en una o varias casillas y modificar los resultados en las actas de cómputo estatal, iii) revocar la constancia de mayoría expedida y iv) declarar la nulidad de la elección.

Con motivo de la jornada electoral del pasado 5 de junio, fueron presentados diversos juicios de inconformidad ante los Tribunales Locales de Aguascalientes, Tamaulipas, Hidalgo y Durango; en dichas demandas se solicita la nulidad de la votación en una o varias casillas y la nulidad de la elección por supuestas violaciones a principios constitucionales (certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad).

Respecto de la nulidad de una elección, por violación a principios constitucionales, es preciso señalar que los órganos jurisdiccionales en materia electoral sólo podrán declararla nula cuando se hayan cometido en forma generalizada violaciones sustanciales en la jornada electoral y se demuestre que las mismas son graves y determinantes para el resultado de la elección en cualquiera de sus dos vertientes: cuantitativa (o aritmética) y cualitativa.

De manera breve señalaré que la determinancia es un requisito contenido en el texto constitucional y legal del sistema electoral, que se debe cumplir si se busca declarar nula una elección. Dicho requisito es jurídicamente exigible, porque es necesario salvaguardar, en la medida de lo posible, la validez y eficacia de la elección, de tal manera que sólo por violaciones a principios constitucionales que sean graves y determinantes será procedente declarar la nulidad solicitada.

En esos términos, el aspecto cualitativo atiende a la naturaleza, rasgos o características de la violación o irregularidad aducida, lo cual conduce a calificarla como grave, esto es, que se está en presencia de una violación sustancial, en la medida que involucra la conculcación de determinados principios o la vulneración de ciertos valores fundamentales constitucionalmente, que son indispensables para concluir que se está en presencia de una elección libre y auténtica de carácter democrático.

El aspecto cuantitativo atiende a una cierta magnitud medible o cuantificable, como puede ser el cúmulo de irregularidades graves o violaciones sustanciales, así como el número cierto o calculable racionalmente de los votos emitidos en forma irregular en la elección, a fin de establecer si esa irregularidad grave definió el resultado de la elección, teniendo como referencia la diferencia entre el primero y el segundo lugar obtenido por los contendientes, de manera que si la conclusión es afirmativa, se encuentra acreditado el carácter determinante para el resultado de la elección.

Así, el carácter grave y determinante de la violación, ya sea cuantitativa o cualitativa o de ambas especies, se debe acreditar en todo caso en que se pretenda obtener la declaración de nulidad de una elección. Es decir, existe una presunción de legalidad que debe vencerse si se pretende anular una elección.

Por lo anterior, no sería apegado a los principios constitucionales que rigen al derecho electoral que una infracción, cualesquiera que ésta fuera, en la cual no se acreditara una gravedad y trascendencia mayor y determinante, diera lugar a la declaración de nulidad de la elección, sólo por el hecho de tener por acreditada la infracción respectiva, situación que deben tener presentes los Tribunales Locales al momento de resolver estos juicios.

Los Tribunales Electorales Locales de las citadas entidades federativas se encuentran analizando la totalidad de las constancias que integran los robustos expedientes judiciales con el objetivo de elaborar una sentencia apegada a derecho lo antes posible, pues así se le otorga la posibilidad a las partes de recurrir dicha sentencia ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, quien en este caso deberá emitir de forma definitiva e inatacable una nueva resolución, previo a la toma de protesta de las nuevas autoridades electas.

¿Te interesa que analicemos en un futuro las sentencias dictadas con motivo de la elección de la gubernatura de las diferentes entidades federativas?