/ sábado 22 de diciembre de 2018

Juicio político; escuela de democracia





“Nadie por encima de la ley”

Benito Juárez – Presidente de México (1858-1872)


Gramci define el momento histórico que estamos viviendo en México como una crisis sistémica, en la cual el viejo orden no acaba de morir, y el nuevo sistema no acaba de nacer.

Es en este contexto, que ubicamos el conflicto entre un ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y el Poder Legislativo, en relación con la aplicación o no de la Ley Federal de Remuneraciones.

Hace unos días el diputado federal de Morena Elías Murguía, presidente de la Comisión Bicameral de Seguridad Nacional, asesorado por los doctores en Derecho Rafael García Zabaleta y Elías Miguel, representantes del Frente Unido por la Cuarta Transformación, presentó ante la Cámara de Diputados una iniciativa para llevar a juicio político al ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Alberto Pérez Dayán, por desacato a la Constitución Mexicana, y de las leyes que de ella emanan, por su evidente violación a la Ley Reglamentaria del Art. 105 Constitucional, que ordena que, cuando se impugne una ley ante la Suprema Corte de Justicia, para definir si es constitucional o no, no es posible acordar la suspensión de la aplicación de la misma, mientras no se defina, por la misma Suprema Corte de Justicia, si la ley impugnada es constitucional o no.

El juicio político está establecido en el Art. 110 Constitucional que dice: “podrán ser sujetos de juicio político: los Senadores y Diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Secretarios de Estado, Gobernadores, Procurador General de la República…” el juicio político contra estos servidores públicos procede por las faltas y omisiones que redundan en los intereses públicos fundamentales, y el buen despacho de sus funciones.

En el anterior régimen moribundo, pero todavía con espacios de poder, el presidente de la república en uso de sus facultades constitucionales, y no constitucionales pero sí reales y efectivas, solía ser el árbitro que resolvía conflictos entre los poderes constituidos, en un nuevo proyecto de nación como el que está surgiendo a partir del 1º de julio del presente año, ya no será el presidente quien resuelva estos conflictos, según sus intereses políticos y económicos.

La Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos especifica como motivos de juicio en su fracción VI, cualquier infracción a la constitución o a las leyes federales, cuando cause perjuicios graves a la Federación, a uno o varios estados, o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones.

El Art. 110 Constitucional establece que la Cámara de Diputados solamente podrá ordenar el juicio político cuando voten a favor dos tercios de los diputados presentes, es el mismo caso de la Cámara de Senadores, sólo podrán dictar una sentencia en contra o a favor cuando estén de acuerdo dos tercios de los senadores presentes.

Morena por sí mismo, aunque es mayoría en la Cámara de Diputados y Senadores, no cuenta con los dos tercios que el Art. 110 establece, para ordenar el juicio y emitir la sentencia.

Yo esperaría que el juicio político del ministro se llevara a votación del pleno de la Cámara de Diputados, independientemente de que se pudiera obtener o no los dos tercios de los diputados presentes, la votación serviría para que los partidos políticos, todos, se definan si están a favor o en contra de aplicar el bisturí a los cánceres diseminados, enquistados en diferentes áreas del poder, como es el caso de algunos ministros de la Suprema Corte de Justicia.

Estas votaciones se transformarían en una escuela de democracia para millones de mexicanos, para identificar a los partidos políticos y a los diputados y senadores con nombre y apellido, que están por defender los privilegios de unos cuantos, y los que están por defender los intereses de la mayoría.

Ojalá Andrés Manuel como presidente de México incorpore a su pedagogía política, muy exitosa en otros temas, la importancia de contar con una nueva constitución, para el éxito de un nuevo proyecto de nación.






“Nadie por encima de la ley”

Benito Juárez – Presidente de México (1858-1872)


Gramci define el momento histórico que estamos viviendo en México como una crisis sistémica, en la cual el viejo orden no acaba de morir, y el nuevo sistema no acaba de nacer.

Es en este contexto, que ubicamos el conflicto entre un ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y el Poder Legislativo, en relación con la aplicación o no de la Ley Federal de Remuneraciones.

Hace unos días el diputado federal de Morena Elías Murguía, presidente de la Comisión Bicameral de Seguridad Nacional, asesorado por los doctores en Derecho Rafael García Zabaleta y Elías Miguel, representantes del Frente Unido por la Cuarta Transformación, presentó ante la Cámara de Diputados una iniciativa para llevar a juicio político al ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Alberto Pérez Dayán, por desacato a la Constitución Mexicana, y de las leyes que de ella emanan, por su evidente violación a la Ley Reglamentaria del Art. 105 Constitucional, que ordena que, cuando se impugne una ley ante la Suprema Corte de Justicia, para definir si es constitucional o no, no es posible acordar la suspensión de la aplicación de la misma, mientras no se defina, por la misma Suprema Corte de Justicia, si la ley impugnada es constitucional o no.

El juicio político está establecido en el Art. 110 Constitucional que dice: “podrán ser sujetos de juicio político: los Senadores y Diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Secretarios de Estado, Gobernadores, Procurador General de la República…” el juicio político contra estos servidores públicos procede por las faltas y omisiones que redundan en los intereses públicos fundamentales, y el buen despacho de sus funciones.

En el anterior régimen moribundo, pero todavía con espacios de poder, el presidente de la república en uso de sus facultades constitucionales, y no constitucionales pero sí reales y efectivas, solía ser el árbitro que resolvía conflictos entre los poderes constituidos, en un nuevo proyecto de nación como el que está surgiendo a partir del 1º de julio del presente año, ya no será el presidente quien resuelva estos conflictos, según sus intereses políticos y económicos.

La Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos especifica como motivos de juicio en su fracción VI, cualquier infracción a la constitución o a las leyes federales, cuando cause perjuicios graves a la Federación, a uno o varios estados, o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones.

El Art. 110 Constitucional establece que la Cámara de Diputados solamente podrá ordenar el juicio político cuando voten a favor dos tercios de los diputados presentes, es el mismo caso de la Cámara de Senadores, sólo podrán dictar una sentencia en contra o a favor cuando estén de acuerdo dos tercios de los senadores presentes.

Morena por sí mismo, aunque es mayoría en la Cámara de Diputados y Senadores, no cuenta con los dos tercios que el Art. 110 establece, para ordenar el juicio y emitir la sentencia.

Yo esperaría que el juicio político del ministro se llevara a votación del pleno de la Cámara de Diputados, independientemente de que se pudiera obtener o no los dos tercios de los diputados presentes, la votación serviría para que los partidos políticos, todos, se definan si están a favor o en contra de aplicar el bisturí a los cánceres diseminados, enquistados en diferentes áreas del poder, como es el caso de algunos ministros de la Suprema Corte de Justicia.

Estas votaciones se transformarían en una escuela de democracia para millones de mexicanos, para identificar a los partidos políticos y a los diputados y senadores con nombre y apellido, que están por defender los privilegios de unos cuantos, y los que están por defender los intereses de la mayoría.

Ojalá Andrés Manuel como presidente de México incorpore a su pedagogía política, muy exitosa en otros temas, la importancia de contar con una nueva constitución, para el éxito de un nuevo proyecto de nación.