/ sábado 22 de mayo de 2021

La autoridad del gobierno

Siempre, y en todo tipo de sociedad, ha de regir el principio básico de que el gobierno debe ser entendido, y ejercido, como un servicio. Quien gobierna sirve, de lo contrario no sirve para gobernar. El gobierno en el ámbito social, deportivo, económico, eclesiástico, familiar, etc., implica una responsabilidad con más obligaciones que derechos, y en su caso, los derechos también han de estar enfocados a la búsqueda del bien común.

De aquí se desprende que el que manda sirve y el que obedece también, cada quien en su puesto y desempeñando sus responsabilidades. Para que esto sea una realidad bien estructurada y armónica se requiere de unas normas legales que garanticen la búsqueda del bien social respetando los derechos fundamentales de las personas y los organismos intermedios tanto oficiales como particulares en los que cabe el ejercicio libre del comercio, la salud pública, y una enorme variedad de actividades que caben en el ejercicio de la libertad personal.

No sin razón designamos a los gobernantes como “servidores públicos”. Es decir como seleccionados y contratados para ejercer unas funciones específicas de dirección y control en los asuntos que beneficien a la sociedad entera.

Sobre estos temas anoto aquí unos cánones del Código de Derecho Canónico aprobado por el papa Juan Pablo II.

1915 Los ciudadanos deben en cuanto sea posible tomar parte activa en la vida pública. Las modalidades de esta participación pueden variar de un país a otro o de una cultura a otra. “Es de alabar la conducta de las naciones en las que la mayor parte posible de los ciudadanos participa con verdadera libertad en la vida pública” (Constitución Gaudium et Spe 31).

1923 La autoridad política debe actuar dentro de los límites del orden moral y debe garantizar las condiciones del ejercicio de la libertad. (Aquí cabe considerar que los gobernantes deben garantizar la paz de los ciudadanos, tanto en la búsqueda del orden social combatiendo a quienes pretenden desestabilizar mediante el crimen, los sobornos, los secuestros, etc., como en lo referente a las obras públicas elaboradas bajo su autoridad para garantizar la integridad física de los usuarios.

1903 La autoridad sólo se ejerce legítimamente si busca el bien común del grupo en cuestión y si, para alcanzarlo, emplea medios moralmente lícitos. Si los dirigentes proclamasen leyes injustas o tomasen medidas contrarias al orden moral, estas disposiciones no pueden obligar en conciencia. “En semejante situación, la propia autoridad se desmorona por completo y se origina una iniquidad espantosa”.

Nota: Puedo entender que una parte fundamental de ese “emplear medios moralmente lícitos” consiste en exponer con absoluta verdad y transparencia los objetivos y los medios que buscan los gobernantes. Así como la defensa de la vida de los no nacidos, y la protección de los niños en programas educativos que no dañen las conciencias de los menores.

www.padrealejandro.org

Siempre, y en todo tipo de sociedad, ha de regir el principio básico de que el gobierno debe ser entendido, y ejercido, como un servicio. Quien gobierna sirve, de lo contrario no sirve para gobernar. El gobierno en el ámbito social, deportivo, económico, eclesiástico, familiar, etc., implica una responsabilidad con más obligaciones que derechos, y en su caso, los derechos también han de estar enfocados a la búsqueda del bien común.

De aquí se desprende que el que manda sirve y el que obedece también, cada quien en su puesto y desempeñando sus responsabilidades. Para que esto sea una realidad bien estructurada y armónica se requiere de unas normas legales que garanticen la búsqueda del bien social respetando los derechos fundamentales de las personas y los organismos intermedios tanto oficiales como particulares en los que cabe el ejercicio libre del comercio, la salud pública, y una enorme variedad de actividades que caben en el ejercicio de la libertad personal.

No sin razón designamos a los gobernantes como “servidores públicos”. Es decir como seleccionados y contratados para ejercer unas funciones específicas de dirección y control en los asuntos que beneficien a la sociedad entera.

Sobre estos temas anoto aquí unos cánones del Código de Derecho Canónico aprobado por el papa Juan Pablo II.

1915 Los ciudadanos deben en cuanto sea posible tomar parte activa en la vida pública. Las modalidades de esta participación pueden variar de un país a otro o de una cultura a otra. “Es de alabar la conducta de las naciones en las que la mayor parte posible de los ciudadanos participa con verdadera libertad en la vida pública” (Constitución Gaudium et Spe 31).

1923 La autoridad política debe actuar dentro de los límites del orden moral y debe garantizar las condiciones del ejercicio de la libertad. (Aquí cabe considerar que los gobernantes deben garantizar la paz de los ciudadanos, tanto en la búsqueda del orden social combatiendo a quienes pretenden desestabilizar mediante el crimen, los sobornos, los secuestros, etc., como en lo referente a las obras públicas elaboradas bajo su autoridad para garantizar la integridad física de los usuarios.

1903 La autoridad sólo se ejerce legítimamente si busca el bien común del grupo en cuestión y si, para alcanzarlo, emplea medios moralmente lícitos. Si los dirigentes proclamasen leyes injustas o tomasen medidas contrarias al orden moral, estas disposiciones no pueden obligar en conciencia. “En semejante situación, la propia autoridad se desmorona por completo y se origina una iniquidad espantosa”.

Nota: Puedo entender que una parte fundamental de ese “emplear medios moralmente lícitos” consiste en exponer con absoluta verdad y transparencia los objetivos y los medios que buscan los gobernantes. Así como la defensa de la vida de los no nacidos, y la protección de los niños en programas educativos que no dañen las conciencias de los menores.

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