/ sábado 23 de octubre de 2021

La autoridad fomenta el contrabando

BARRA MEXICANA, COLEGIO DE ABOGADOS DE CHIHUAHUA, A.C.

Por: José Martínez Frausto (*) Colaboración

El día 16 de este mes de octubre, el presidente Andrés Manuel López Obrador firmó el decreto por el que se fijan las bases y condiciones para regularizar la tenencia de vehículos de procedencia extranjera, introducidos ilegalmente al país.

O sea, se legaliza el contrabando, ya que quienes cometieron ese delito gozarán de una especie de amnistía, al no procederse penalmente en su contra y, por el contrario, podrán legalizar la estancia de esos vehículos en el país.

El artículo 103 del Código Fiscal de la Federación, en su fracción segunda establece: “Se presume cometido el delito de contrabando cuando: I….. II.- Se encuentren vehículos extranjeros fuera de una zona de veinte kilómetros en cualquier dirección contados en línea recta a partir de los límites extremos de la zona urbana de las poblaciones fronterizas, sin la documentación a que se refiere la fracción anterior”.

El delito se configura al no tener el permiso de importación temporal o definitiva expedido por la autoridad hacendaria o bien omitiendo el pago de las contribuciones, derechos o impuestos que generan su introducción al país.

La pena para quien cometa este delito va desde tres meses hasta nueve años de prisión, dependiendo del monto de las contribuciones o de las cuotas compensatorias omitidas.

Este delito se persigue a solicitud de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante la declaratoria de perjuicio correspondiente, pues dicha secretaría tiene el carácter de víctima.

Lo expuesto con anterioridad se centra en los aspectos jurídicos. En cuanto a los sociales, económicos y políticos considero que serían:

  1. No se respeta por la autoridad el estado de derecho.

  2. Se sigue fomentando la comisión del delito de contrabando.

  3. Propicia la desigualdad, porque la mayoría de personas cumplen con la ley al adquirir vehículos nacionales, pagando impuestos y cubriendo derechos de expedición de placas y vehicular.

  4. Se disminuye el valor de los vehículos nacionales, por la competencia desleal de vehículos “chuecos”.

  5. Fomenta el clientelismo electoral.

  6. Muchos otros aspectos negativos que sería largo enumerar.

Concluyo: El gobierno federal debe dar una solución de fondo, para que al prohibir la circulación de vehículos sin placas se implementen políticas para que los ciudadanos puedan adquirir automotores nacionales con el máximo de facilidades.

(*) Abogado penalista. Ex presidente de la Federación Mexicana de Colegios de Abogados A.C.

BARRA MEXICANA, COLEGIO DE ABOGADOS DE CHIHUAHUA, A.C.

Por: José Martínez Frausto (*) Colaboración

El día 16 de este mes de octubre, el presidente Andrés Manuel López Obrador firmó el decreto por el que se fijan las bases y condiciones para regularizar la tenencia de vehículos de procedencia extranjera, introducidos ilegalmente al país.

O sea, se legaliza el contrabando, ya que quienes cometieron ese delito gozarán de una especie de amnistía, al no procederse penalmente en su contra y, por el contrario, podrán legalizar la estancia de esos vehículos en el país.

El artículo 103 del Código Fiscal de la Federación, en su fracción segunda establece: “Se presume cometido el delito de contrabando cuando: I….. II.- Se encuentren vehículos extranjeros fuera de una zona de veinte kilómetros en cualquier dirección contados en línea recta a partir de los límites extremos de la zona urbana de las poblaciones fronterizas, sin la documentación a que se refiere la fracción anterior”.

El delito se configura al no tener el permiso de importación temporal o definitiva expedido por la autoridad hacendaria o bien omitiendo el pago de las contribuciones, derechos o impuestos que generan su introducción al país.

La pena para quien cometa este delito va desde tres meses hasta nueve años de prisión, dependiendo del monto de las contribuciones o de las cuotas compensatorias omitidas.

Este delito se persigue a solicitud de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante la declaratoria de perjuicio correspondiente, pues dicha secretaría tiene el carácter de víctima.

Lo expuesto con anterioridad se centra en los aspectos jurídicos. En cuanto a los sociales, económicos y políticos considero que serían:

  1. No se respeta por la autoridad el estado de derecho.

  2. Se sigue fomentando la comisión del delito de contrabando.

  3. Propicia la desigualdad, porque la mayoría de personas cumplen con la ley al adquirir vehículos nacionales, pagando impuestos y cubriendo derechos de expedición de placas y vehicular.

  4. Se disminuye el valor de los vehículos nacionales, por la competencia desleal de vehículos “chuecos”.

  5. Fomenta el clientelismo electoral.

  6. Muchos otros aspectos negativos que sería largo enumerar.

Concluyo: El gobierno federal debe dar una solución de fondo, para que al prohibir la circulación de vehículos sin placas se implementen políticas para que los ciudadanos puedan adquirir automotores nacionales con el máximo de facilidades.

(*) Abogado penalista. Ex presidente de la Federación Mexicana de Colegios de Abogados A.C.