/ miércoles 22 de diciembre de 2021

La Consulta Popular es un Derecho Humano de Carácter Político

La consulta popular si es un instrumento de participación ciudadana de emisión del voto en temas públicos de gran trascendencia, así definida por la Ley Federal de Consulta Popular, sin embargo la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que es un derecho ciudadano.

Mediante el comunicado de prensa número 548, de fecha 1 de Diciembre del 2021, el INE ordena a dos asociaciones civiles retirar propaganda sobre Revocación de Mandato, señalando que trasgrede el derecho a un voto libre e informado, esto por así haberlo solicitado el Partido Acción Nacional, Movimiento Ciudadano, y el Partido de la Revolución Democrática, argumentando el uso de frases como “Ratificación” y # QueSigaAMLO.

El limite a la continuidad de la democracia participativa de las y los mexicanos se ve limitada a clara vista a la interpretación de la Ley, la búsqueda de medidas cautelares para la suspensión de la recolección de firmas deja claro la ansia de querer suspender los cambios en el ejercicio de los derechos políticos en nuestro país.

Pero ante la fragilidad humana siempre existirá un criterio de justicia ante una inadecuada interpretación de la Ley, los recursos legales tendrán que venir y serán resueltos por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación e incluso por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Otro argumento limitativo al ejercicio pleno de los derechos políticos de las y los mexicanos ha sido que el Instituto Nacional Electoral, será el competente para la organización, desarrollo y cómputo de la votación de los procesos de revocación de mandato y la promoción del voto. En conocimiento de su función y atribución no realizó una adecuada planeación presupuestaria para el desarrollo de este ejercicio democrático lo cual lo posiciona como un órgano omiso a su obligación legal de actuación.

Las y los ciudadanos no nos mandamos solos para eso están las leyes y las autoridades que las ejecutan y las aplican. En tiempo y forma como lo establece la Constitución Federal, después de los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional se autoriza la recolección de firmas con formatos autorizados por el INE.

Si se trata de un tema de terminología jurídica derivado de la ley, pues entonces que se denomine “Ley Federal de Ratificación y Revocación de Mandato” y no “Ley Federal de Revocación de Mandato” lo cual sería coincidente con la exigencia legal establecida en el artículo 36 fracción IV de la Ley Federal de la Revocación de Mandato, la cual establece que en la papeleta que diseñara la el Instituto para la emisión del voto se realizara en los siguientes términos: a) Que se revoque el mandato por pérdida de confianza y b) Que siga en la Presidencia de la Republica. Ahí está, la propia ley lo señala “Que siga”.

¡Me siento orgullosa de ser hija de estas hermosas tierras norteñas!

¡Feliz Navidad!

La consulta popular si es un instrumento de participación ciudadana de emisión del voto en temas públicos de gran trascendencia, así definida por la Ley Federal de Consulta Popular, sin embargo la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que es un derecho ciudadano.

Mediante el comunicado de prensa número 548, de fecha 1 de Diciembre del 2021, el INE ordena a dos asociaciones civiles retirar propaganda sobre Revocación de Mandato, señalando que trasgrede el derecho a un voto libre e informado, esto por así haberlo solicitado el Partido Acción Nacional, Movimiento Ciudadano, y el Partido de la Revolución Democrática, argumentando el uso de frases como “Ratificación” y # QueSigaAMLO.

El limite a la continuidad de la democracia participativa de las y los mexicanos se ve limitada a clara vista a la interpretación de la Ley, la búsqueda de medidas cautelares para la suspensión de la recolección de firmas deja claro la ansia de querer suspender los cambios en el ejercicio de los derechos políticos en nuestro país.

Pero ante la fragilidad humana siempre existirá un criterio de justicia ante una inadecuada interpretación de la Ley, los recursos legales tendrán que venir y serán resueltos por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación e incluso por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Otro argumento limitativo al ejercicio pleno de los derechos políticos de las y los mexicanos ha sido que el Instituto Nacional Electoral, será el competente para la organización, desarrollo y cómputo de la votación de los procesos de revocación de mandato y la promoción del voto. En conocimiento de su función y atribución no realizó una adecuada planeación presupuestaria para el desarrollo de este ejercicio democrático lo cual lo posiciona como un órgano omiso a su obligación legal de actuación.

Las y los ciudadanos no nos mandamos solos para eso están las leyes y las autoridades que las ejecutan y las aplican. En tiempo y forma como lo establece la Constitución Federal, después de los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional se autoriza la recolección de firmas con formatos autorizados por el INE.

Si se trata de un tema de terminología jurídica derivado de la ley, pues entonces que se denomine “Ley Federal de Ratificación y Revocación de Mandato” y no “Ley Federal de Revocación de Mandato” lo cual sería coincidente con la exigencia legal establecida en el artículo 36 fracción IV de la Ley Federal de la Revocación de Mandato, la cual establece que en la papeleta que diseñara la el Instituto para la emisión del voto se realizara en los siguientes términos: a) Que se revoque el mandato por pérdida de confianza y b) Que siga en la Presidencia de la Republica. Ahí está, la propia ley lo señala “Que siga”.

¡Me siento orgullosa de ser hija de estas hermosas tierras norteñas!

¡Feliz Navidad!