/ martes 8 de octubre de 2019

La dignidad humana

Uno de los principios que fundamentan la doctrina social de la Iglesia –por ello puede intervenir en la problemática social- es el de la dignidad humana. De hecho es la base de los demás principios.

El término dignidad, del latín dignitas expresa la cualidad de digno, el mérito de alguien o algo. Corresponde en su sentido griego a axios, valioso, apreciado, precioso, merecedor.

La dignidad humana refiere al valor del individuo como ser humano, como persona. Esta dignidad está enraizada en su creación a imagen y semejanza de Dios.

Juan Pablo II expresaría en su visita a Francia en 1980: “El hombre sólo tiene sentido en el mundo como imagen y semejanza de Dios. De otro modo no tiene sentido, y se llegaría a decir, como algunos afirman, que el hombre no es más que una ‘pasión inútil’”.

La persona –toda persona- merece que se le reconozca, respete y valore como ser individual y social, y por ende se tutele su dignidad por el hecho de ser persona. En 1948 la Declaración Universal de los Derechos Humanos expuso que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.

La Suprema Corte de Justicia en Argentina declaró: “El hombre es eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo –más allá de su naturaleza trascendente- su persona es inviolable y constituye valor fundamental con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental”.

Si nos referimos a la justicia social tendremos que expresar que sólo puede ser conseguida sobre la base del respeto de la dignidad trascendente del hombre. La persona representa el fin último de la sociedad, que está ordenada a él.

La defensa y la promoción de la dignidad humana –señala la encíclica Sollicitudo rei socialis- nos han sido confiadas por el Creador, y de las que son rigurosa y responsablemente deudores los hombres y mujeres en cada coyuntura de la historia”.

El respeto de la persona humana implica el de los derechos que se derivan de su dignidad de criatura. Estos derechos –como el derecho a la vida- son anteriores a la sociedad y se imponen a ella.

La igualdad entre los hombres se deriva esencialmente de su dignidad personal y de los derechos que dimanan de ella. Por tanto: “Hay que superar y eliminar, como contraria al plan de Dios, toda forma de discriminación en los derechos fundamentales de la persona, ya sea social o cultural, por motivos de sexo, raza, color, condición social, lengua o religión” (Gaudium et spes 29,2).

Juan Pablo II afirmó en el viaje citado arriba: “¡Qué apremiante se ha hecho la cuestión de los derechos fundamentales del hombre! ¡Qué rostro tan amenazador presentan el totalitarismo y el imperialismo en los que el hombre deja de ser sujeto, que equivale a decir que deja de contar como hombre!¡Cuenta sólo como un número y un objeto! ¿Lo ven?




Uno de los principios que fundamentan la doctrina social de la Iglesia –por ello puede intervenir en la problemática social- es el de la dignidad humana. De hecho es la base de los demás principios.

El término dignidad, del latín dignitas expresa la cualidad de digno, el mérito de alguien o algo. Corresponde en su sentido griego a axios, valioso, apreciado, precioso, merecedor.

La dignidad humana refiere al valor del individuo como ser humano, como persona. Esta dignidad está enraizada en su creación a imagen y semejanza de Dios.

Juan Pablo II expresaría en su visita a Francia en 1980: “El hombre sólo tiene sentido en el mundo como imagen y semejanza de Dios. De otro modo no tiene sentido, y se llegaría a decir, como algunos afirman, que el hombre no es más que una ‘pasión inútil’”.

La persona –toda persona- merece que se le reconozca, respete y valore como ser individual y social, y por ende se tutele su dignidad por el hecho de ser persona. En 1948 la Declaración Universal de los Derechos Humanos expuso que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.

La Suprema Corte de Justicia en Argentina declaró: “El hombre es eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo –más allá de su naturaleza trascendente- su persona es inviolable y constituye valor fundamental con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental”.

Si nos referimos a la justicia social tendremos que expresar que sólo puede ser conseguida sobre la base del respeto de la dignidad trascendente del hombre. La persona representa el fin último de la sociedad, que está ordenada a él.

La defensa y la promoción de la dignidad humana –señala la encíclica Sollicitudo rei socialis- nos han sido confiadas por el Creador, y de las que son rigurosa y responsablemente deudores los hombres y mujeres en cada coyuntura de la historia”.

El respeto de la persona humana implica el de los derechos que se derivan de su dignidad de criatura. Estos derechos –como el derecho a la vida- son anteriores a la sociedad y se imponen a ella.

La igualdad entre los hombres se deriva esencialmente de su dignidad personal y de los derechos que dimanan de ella. Por tanto: “Hay que superar y eliminar, como contraria al plan de Dios, toda forma de discriminación en los derechos fundamentales de la persona, ya sea social o cultural, por motivos de sexo, raza, color, condición social, lengua o religión” (Gaudium et spes 29,2).

Juan Pablo II afirmó en el viaje citado arriba: “¡Qué apremiante se ha hecho la cuestión de los derechos fundamentales del hombre! ¡Qué rostro tan amenazador presentan el totalitarismo y el imperialismo en los que el hombre deja de ser sujeto, que equivale a decir que deja de contar como hombre!¡Cuenta sólo como un número y un objeto! ¿Lo ven?