/ miércoles 6 de marzo de 2019

La inclusión social de las personas con discapacidad

La inclusión social es la posibilidad de que todas las personas gocen de sus Derechos Humanos, pero para ello es importante que líderes, políticos, económicos y sociales compartan una misma visión.

Otorgarle dignidad a la persona es brindarle la oportunidad de participar de manera plena en la vida social. La exclusión social es justamente lo contrario a esto, lo cual brinda discriminación.

El artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece las condiciones en que el Estado deberá promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los Derechos Humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión en la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades.

De lo que se trata es que no haya discrinación y que haya un ejercicio pleno de derechos, por ello el objetivo de la inclusión social es mejorar las condiciones de vida de los individuos.

Según la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, señala en su articulado que las personas con discapacidad tienen derecho a la salud y asistencia social, trabajo y empleo, educación, a la accesibilidad y vivienda, transporte público y comunicaciones, desarrollo social, deporte, recreación, cultura y turismo, acceso a la justicia, libertad de expresión, opinión y acceso a la información.

Por esta razón el titular del Ejecutivo federal en cumplimiento de esta ley tendrá que establecer las políticas públicas para las personas con discapacidad a fin de cumplir con las obligaciones derivadas de los tratados internacionales de Derechos Humanos ratificados por el Estado mexicano, adoptando las medidas legislativas y administrativas y de otra índole, para hacer efectivos los derechos de las personas con discapacidad.

Para ello existe el Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las personas con discapacidad, el cual se auxiliará de datos que otorgue el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, mismos que servirán para la formulación de planes, programas y políticas públicas.

En nuestro país, el quinto párrafo del artículo 1° de la constitución prohíbe expresamente la discriminación, la cual puede ser provocada por actos, omisiones o prácticas sociales atribuidas a particulares, personas físicas o morales, así como a personas servidoras públicas.

Nuestra tarea será desde el ámbito privado o desde el ámbito público buscar la igualdad, como un valor y como piedra angular de los Derechos Humanos.

¡Nadie debe de ser discriminado, somos diferentes, nos une la dignidad!

La discapacidad es el resultado de la interacción de las personas con alguna deficiencia y las barreras de su entorno.

CNDH.

¡Me siento orgullosa de ser hija de estas hermosas tierras norteñas!

heidy_universidad@hotmail.com

La inclusión social es la posibilidad de que todas las personas gocen de sus Derechos Humanos, pero para ello es importante que líderes, políticos, económicos y sociales compartan una misma visión.

Otorgarle dignidad a la persona es brindarle la oportunidad de participar de manera plena en la vida social. La exclusión social es justamente lo contrario a esto, lo cual brinda discriminación.

El artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece las condiciones en que el Estado deberá promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los Derechos Humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión en la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades.

De lo que se trata es que no haya discrinación y que haya un ejercicio pleno de derechos, por ello el objetivo de la inclusión social es mejorar las condiciones de vida de los individuos.

Según la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, señala en su articulado que las personas con discapacidad tienen derecho a la salud y asistencia social, trabajo y empleo, educación, a la accesibilidad y vivienda, transporte público y comunicaciones, desarrollo social, deporte, recreación, cultura y turismo, acceso a la justicia, libertad de expresión, opinión y acceso a la información.

Por esta razón el titular del Ejecutivo federal en cumplimiento de esta ley tendrá que establecer las políticas públicas para las personas con discapacidad a fin de cumplir con las obligaciones derivadas de los tratados internacionales de Derechos Humanos ratificados por el Estado mexicano, adoptando las medidas legislativas y administrativas y de otra índole, para hacer efectivos los derechos de las personas con discapacidad.

Para ello existe el Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las personas con discapacidad, el cual se auxiliará de datos que otorgue el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, mismos que servirán para la formulación de planes, programas y políticas públicas.

En nuestro país, el quinto párrafo del artículo 1° de la constitución prohíbe expresamente la discriminación, la cual puede ser provocada por actos, omisiones o prácticas sociales atribuidas a particulares, personas físicas o morales, así como a personas servidoras públicas.

Nuestra tarea será desde el ámbito privado o desde el ámbito público buscar la igualdad, como un valor y como piedra angular de los Derechos Humanos.

¡Nadie debe de ser discriminado, somos diferentes, nos une la dignidad!

La discapacidad es el resultado de la interacción de las personas con alguna deficiencia y las barreras de su entorno.

CNDH.

¡Me siento orgullosa de ser hija de estas hermosas tierras norteñas!

heidy_universidad@hotmail.com