/ miércoles 21 de julio de 2021

La interpretación, la fundamentación y la motivación

Es una obligación de los titulares de los órganos del Estado materializar su función, considerando normas de derecho interno y de derecho internacional buscando la norma que más favorezca a la persona para su aplicación.

Lector, lectora de El Heraldo de Chihuahua, agradecida que me acompañen cada semana en este espacio de opinión.

Los derechos humanos son una realidad en los textos jurídicos de nuestro país, la tarea es que éstos se conviertan en una tangible realidad.

Todas las autoridades en todos los niveles deben de realizar una interpretación de estos textos legales, ya que desde junio de 2011 se realizó una reforma constitucional que fue considerada como una enmienda legislativa y como una forma desesperada del Estado Mexicano de incorporar en la Constitución los Derechos Humanos, obligados por el cosmopolitismo y las sentencias, que ha emitido la jurisdicción internacional a nuestro país por las violaciones a los derechos humanos.

Lo cierto es que México se ha adherido a la globalización de los derechos humanos al firmar los documentos internacionales que señalan la obligación de proteger, garantizar sin obstáculo alguno el ejercicio de los derechos humanos.

De esto ha surgido la pregunta: ¿Cómo debe de interpretarse la Constitución y los tratados internacionales en materia de derechos humanos?

Actualmente existen dos formas de interpretar la Constitución y los tratados internacionales, la primera de ellas es la interpretación constitucional, que permite que las normas de derecho internacional se interpreten a la luz de la Constitución, esto es lo que conocemos como interpretación conforme. Existe un concepto contrario a éste y es precisamente la interpretación de convencionalidad y es una interpretación y es una interpretación mediante la cual se está determinando la validez de una norma mediante un parámetro de un tratado o convención internacional.

La materialización de la función jurisdiccional actualmente se está dando mediante la interpretación de la norma internacional e interna exoficio en el cumplimiento del principio pro persona, pero este proceso de interpretación de las normas internas e internacionales no sólo debe de darse ante las juezas y jueces sino que tiene que realizarse por todas las autoridades en el ejercicio de su función.

Han sido diez años de la reforma de 2011 que incorpora esta regla de interpretación, ya lo decía en otra ocasión, tenemos que celebrar que ya se encuentra en la Constitución, ahora solo falta esperar ese proceso condicional que solo lo da el tiempo para que sea una práctica cotidiana en cualquier espacio de ejercicio de la administración pública.

La fundamentación y la motivación es una exigencia de seguridad jurídica que también tiene que ser cumplida, como formas de legalidad y protección a los derechos humanos.

Me siento orgullosa de ser hija de estas hermosas tierras norteñas

Es una obligación de los titulares de los órganos del Estado materializar su función, considerando normas de derecho interno y de derecho internacional buscando la norma que más favorezca a la persona para su aplicación.

Lector, lectora de El Heraldo de Chihuahua, agradecida que me acompañen cada semana en este espacio de opinión.

Los derechos humanos son una realidad en los textos jurídicos de nuestro país, la tarea es que éstos se conviertan en una tangible realidad.

Todas las autoridades en todos los niveles deben de realizar una interpretación de estos textos legales, ya que desde junio de 2011 se realizó una reforma constitucional que fue considerada como una enmienda legislativa y como una forma desesperada del Estado Mexicano de incorporar en la Constitución los Derechos Humanos, obligados por el cosmopolitismo y las sentencias, que ha emitido la jurisdicción internacional a nuestro país por las violaciones a los derechos humanos.

Lo cierto es que México se ha adherido a la globalización de los derechos humanos al firmar los documentos internacionales que señalan la obligación de proteger, garantizar sin obstáculo alguno el ejercicio de los derechos humanos.

De esto ha surgido la pregunta: ¿Cómo debe de interpretarse la Constitución y los tratados internacionales en materia de derechos humanos?

Actualmente existen dos formas de interpretar la Constitución y los tratados internacionales, la primera de ellas es la interpretación constitucional, que permite que las normas de derecho internacional se interpreten a la luz de la Constitución, esto es lo que conocemos como interpretación conforme. Existe un concepto contrario a éste y es precisamente la interpretación de convencionalidad y es una interpretación y es una interpretación mediante la cual se está determinando la validez de una norma mediante un parámetro de un tratado o convención internacional.

La materialización de la función jurisdiccional actualmente se está dando mediante la interpretación de la norma internacional e interna exoficio en el cumplimiento del principio pro persona, pero este proceso de interpretación de las normas internas e internacionales no sólo debe de darse ante las juezas y jueces sino que tiene que realizarse por todas las autoridades en el ejercicio de su función.

Han sido diez años de la reforma de 2011 que incorpora esta regla de interpretación, ya lo decía en otra ocasión, tenemos que celebrar que ya se encuentra en la Constitución, ahora solo falta esperar ese proceso condicional que solo lo da el tiempo para que sea una práctica cotidiana en cualquier espacio de ejercicio de la administración pública.

La fundamentación y la motivación es una exigencia de seguridad jurídica que también tiene que ser cumplida, como formas de legalidad y protección a los derechos humanos.

Me siento orgullosa de ser hija de estas hermosas tierras norteñas