/ miércoles 7 de marzo de 2018

La paridad de género en México

El derecho de las mujeres a participar en los asuntos públicos es un derecho fundamental y asegurar su ejercicio pleno es una obligación de los estados. Además la participación igualitaria de las mujeres en todos los espacios y niveles de la vida pública y política es una condición esencial para la democracia y la gobernabilidad.

El 10 de febrero de 2014 se aprobó una profunda reforma político-electoral a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) que incluyó, como uno de sus ejes fundamentales, el mandato de paridad de género como garantía al principio jurídico de igualdad sustantiva y efectiva. Esta conquista de la ampliación de los derechos políticos de la mujer ha sido reconocida y celebrada con entusiasmo en los ámbitos internacional y nacional a la luz del impacto que ha tenido en recientes comicios; sin embargo, también ha permitido identificar obstáculos, de distinto orden, para garantizar su cabal cumplimiento.

El estatuto político de ciudadanía plena de las mujeres mexicanas data de mediados del siglo XX; fue una conquista tardía con respecto al ámbito internacional, no obstante, constituye el primer antecedente para afirmar que el ejercicio pleno de sus derechos políticos no ha estado exento de obstáculos de distinta índole a lo largo de la historia política contemporánea.

El 17 de octubre de 1953 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el nuevo texto de la carta magna, donde se reconoce el sufragio femenino. La conquista de este derecho fue resultado de la lucha emprendida por las sufragistas mexicanas que por largos años lo habían demandado, pese a que el derecho a votar y ser electas ya había sido ejercido durante un breve lapso, en elecciones municipales y estatales en cinco entidades federativas.

Durante el año 2013 y en el contexto de las discusiones a las denominadas  reformas estructurales del Pacto por México promovido por la Presidencia de la República, se llevaron a cabo reuniones y discusiones relativas a la reforma político-electoral, la cual tenía como propósito introducir cambios sustantivos en el sistema electoral mexicano como consecuencia de la evaluación del proceso electoral 2012. Cabe destacar que la propuesta aprobada originalmente en la Cámara de Diputados no incluía ningún mecanismo de acción afirmativa para el avance de las mujeres. No fue sino hasta la sesión celebrada el 3 de diciembre de 2013 cuando se discutió y aprobó en la Cámara de Senadores el Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia Política Electoral, que las senadoras Angélica de la Peña (PRD), Diva Hadamira Gastélum Bajo (Partido Revolucionario Institucional/PRI) y Marcela Torres Pimbert (Partido Acción Nacional/PAN), presentaron una reserva a la redacción del artículo 41 constitucional.

“Artículo 41 Constitucional

  1. Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales. Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa”

 

La paridad, como expresión permanente de democracia incluyente hacia la igualdad sustantiva, efectiva o real, consiste en garantizar a todas las personas el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales

¡Me siento orgullosa de ser hija de estas hermosas tierras norteñas!

heidy_universidad@hotmail.com

El derecho de las mujeres a participar en los asuntos públicos es un derecho fundamental y asegurar su ejercicio pleno es una obligación de los estados. Además la participación igualitaria de las mujeres en todos los espacios y niveles de la vida pública y política es una condición esencial para la democracia y la gobernabilidad.

El 10 de febrero de 2014 se aprobó una profunda reforma político-electoral a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) que incluyó, como uno de sus ejes fundamentales, el mandato de paridad de género como garantía al principio jurídico de igualdad sustantiva y efectiva. Esta conquista de la ampliación de los derechos políticos de la mujer ha sido reconocida y celebrada con entusiasmo en los ámbitos internacional y nacional a la luz del impacto que ha tenido en recientes comicios; sin embargo, también ha permitido identificar obstáculos, de distinto orden, para garantizar su cabal cumplimiento.

El estatuto político de ciudadanía plena de las mujeres mexicanas data de mediados del siglo XX; fue una conquista tardía con respecto al ámbito internacional, no obstante, constituye el primer antecedente para afirmar que el ejercicio pleno de sus derechos políticos no ha estado exento de obstáculos de distinta índole a lo largo de la historia política contemporánea.

El 17 de octubre de 1953 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el nuevo texto de la carta magna, donde se reconoce el sufragio femenino. La conquista de este derecho fue resultado de la lucha emprendida por las sufragistas mexicanas que por largos años lo habían demandado, pese a que el derecho a votar y ser electas ya había sido ejercido durante un breve lapso, en elecciones municipales y estatales en cinco entidades federativas.

Durante el año 2013 y en el contexto de las discusiones a las denominadas  reformas estructurales del Pacto por México promovido por la Presidencia de la República, se llevaron a cabo reuniones y discusiones relativas a la reforma político-electoral, la cual tenía como propósito introducir cambios sustantivos en el sistema electoral mexicano como consecuencia de la evaluación del proceso electoral 2012. Cabe destacar que la propuesta aprobada originalmente en la Cámara de Diputados no incluía ningún mecanismo de acción afirmativa para el avance de las mujeres. No fue sino hasta la sesión celebrada el 3 de diciembre de 2013 cuando se discutió y aprobó en la Cámara de Senadores el Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia Política Electoral, que las senadoras Angélica de la Peña (PRD), Diva Hadamira Gastélum Bajo (Partido Revolucionario Institucional/PRI) y Marcela Torres Pimbert (Partido Acción Nacional/PAN), presentaron una reserva a la redacción del artículo 41 constitucional.

“Artículo 41 Constitucional

  1. Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales. Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa”

 

La paridad, como expresión permanente de democracia incluyente hacia la igualdad sustantiva, efectiva o real, consiste en garantizar a todas las personas el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales

¡Me siento orgullosa de ser hija de estas hermosas tierras norteñas!

heidy_universidad@hotmail.com