/ miércoles 27 de enero de 2021

La participación política de la mujer en México

“La participación política de las mujeres no debe de ser descriptiva, sino debe de ser una participación sustantiva”: Heidi Segovia

Las mujeres formamos parte del desarrollo democrático de nuestro país, pero esto no siempre fue así. La lucha ha sido desde el interior de nuestro México y también desde la conquista internacional, la cual se ha venido plasmando en los documentos locales como en las normas jurídicas internacionales a las cuales se ha adherido nuestro país.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial en 2011 emitió la sentencia 12624/2011, mediante la cual estipula la obligatoriedad de todos los partidos políticos de cumplir con las cuotas de género sin excepción, así como integrar fórmulas con suplencias del mismo sexo. El objetivo es garantizar lugares para las mujeres en las mesas de decisiones. Lo que debe prevalecer es que existan condiciones de igualdad y no discriminación.

Los derechos humanos para que se puedan traducir en igualdad y justicia no sólo requieren ser plasmados en la ley, sino que se requiere la suma de voluntades para que sean una tangible realidad.

Estamos en una etapa de fortalecer los derechos políticos electorales de las mujeres de erradicar cualquier forma de violencia en contra de la mujer y en este tema la violencia política contra las mujeres en razón de género.

La violencia política contra las mujeres es aquella que tiene por objeto menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos políticos-electorales o de prerrogativas inherentes a un cargo público.

Para identificarla pueden identificarse varios elementos:

Cuando la violencia se dirige a una mujer por ser mujer y cuando la violencia tiene un impacto diferenciado en las mujeres, esto es cuando la acción u omisión afecta a las mujeres de forma diferente que a los hombres y de forma desproporcionada.

Las manifestaciones de la violencia política pueden ir desde agresiones físicas, amenazas, difamación, calumnias, discriminación por encontrarse en estado de embarazo e inclusive en algunos casos puede causarse la muerte de la mujer por participar en política.

En el ámbito nacional para la protección de los derechos políticos electorales se puede acudir a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, a la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y la Trata de Personas, Instituto Nacional de las Mujeres. En el caso de la Conapred y la CNDH puede derivar a las instituciones electorales los casos vinculados con violaciones a los derechos político-electorales.

En fin, la participación política de las mujeres no debe de ser descriptiva, sino debe de ser una participación sustantiva a través de la cual la mujer tenga una mayor participación en la construcción de una agenda política nacional.

¡Y sí, sin la participación de las mujeres no hay democracia!

¡Me siento orgullosa de ser hija de estas hermosas tierras norteñas!

“La participación política de las mujeres no debe de ser descriptiva, sino debe de ser una participación sustantiva”: Heidi Segovia

Las mujeres formamos parte del desarrollo democrático de nuestro país, pero esto no siempre fue así. La lucha ha sido desde el interior de nuestro México y también desde la conquista internacional, la cual se ha venido plasmando en los documentos locales como en las normas jurídicas internacionales a las cuales se ha adherido nuestro país.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial en 2011 emitió la sentencia 12624/2011, mediante la cual estipula la obligatoriedad de todos los partidos políticos de cumplir con las cuotas de género sin excepción, así como integrar fórmulas con suplencias del mismo sexo. El objetivo es garantizar lugares para las mujeres en las mesas de decisiones. Lo que debe prevalecer es que existan condiciones de igualdad y no discriminación.

Los derechos humanos para que se puedan traducir en igualdad y justicia no sólo requieren ser plasmados en la ley, sino que se requiere la suma de voluntades para que sean una tangible realidad.

Estamos en una etapa de fortalecer los derechos políticos electorales de las mujeres de erradicar cualquier forma de violencia en contra de la mujer y en este tema la violencia política contra las mujeres en razón de género.

La violencia política contra las mujeres es aquella que tiene por objeto menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos políticos-electorales o de prerrogativas inherentes a un cargo público.

Para identificarla pueden identificarse varios elementos:

Cuando la violencia se dirige a una mujer por ser mujer y cuando la violencia tiene un impacto diferenciado en las mujeres, esto es cuando la acción u omisión afecta a las mujeres de forma diferente que a los hombres y de forma desproporcionada.

Las manifestaciones de la violencia política pueden ir desde agresiones físicas, amenazas, difamación, calumnias, discriminación por encontrarse en estado de embarazo e inclusive en algunos casos puede causarse la muerte de la mujer por participar en política.

En el ámbito nacional para la protección de los derechos políticos electorales se puede acudir a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, a la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y la Trata de Personas, Instituto Nacional de las Mujeres. En el caso de la Conapred y la CNDH puede derivar a las instituciones electorales los casos vinculados con violaciones a los derechos político-electorales.

En fin, la participación política de las mujeres no debe de ser descriptiva, sino debe de ser una participación sustantiva a través de la cual la mujer tenga una mayor participación en la construcción de una agenda política nacional.

¡Y sí, sin la participación de las mujeres no hay democracia!

¡Me siento orgullosa de ser hija de estas hermosas tierras norteñas!